Procede divorcio por adulterio y no por separación de hecho si se acredita nacimiento de hijo extramatrimonial, aunque cónyuge inocente dejó hogar por trabajo [Exp. 04321-2008-0]

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Fundamento destacado: 4.6. De la revisión de los autos se tiene que la causal de adulterio ha sido acreditada fehacientemente por la reconviniente, con el acta de nacimiento del menor de iniciales J.G.K.C. obrante a fojas 48, apareciendo como padre el reconvenido y como madre la persona de Llovani Clavo Lopez, siendo ésta persona distinta a la reconviniente. Máxime si se tiene en cuenta que “el nacimiento del menor y el posterior reconocimiento de paternidad son sólo consecuencias del acto de la concepción, que es el acto que constituye el adulterio por excelencia, y por tanto son considerados como medios de pruebas que en su conjunto prueban la causal mencionada”.[2]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRIMERA SALA CIVIL

EXPEDIENTE : NÚMERO 04321-2008-0-0901-JR-FC-01
DEMANDANTE : ADOLFO EGI KUMAKAWA SENA
DEMANDADA : MIRIA MELIDA TORRES GUABLOCHE
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL
PROCEDENCIA : Primer Juzgado de Familia

RESOLUCIÓN NÚMERO:
Independencia, cuatro de setiembre del año dos mil trece.

VISTOS: Vista la causa, sin informe oral, interviniendo como Ponente la Juez Superior LÓPEZ VÁSQUEZ, en aplicación del inciso 2 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el Dictamen Fiscal Nº 262-2011 emitido por la representante del Ministerio Público (folios 318- 322); y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: OBJETO DE LA CONSULTA Y DE LA APELACION:

1.1. Viene en CONSULTA, la sentencia expedida por resolución número VEINTICUATRO de fecha treinta de septiembre del año 2010 (folios 265- 274), que FALLA: Declarando FUNDADA la reconvención de divorcio por la causal de adulterio formulada por Miria Melida Torres Guabloche contra Adolfo Egi Kumakawa Sena; En consecuencia: disuelto el vínculo matrimonial contraído por don Adolfo Egi Kumakawa Sena, con doña Miria Melida Torres Guabloche celebrado el nueve de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro ante el Concejo Provincial de Maynas, Iquitos; por finalizada la sociedad legal de gananciales conformada por el inmueble ubicado en Jirón Unión número trescientos doce, urbanización San Felipe, Tercera Etapa, del distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, la que será liquidada y dividida en ejecución de sentencia; con lo demás que contiene y es objeto de consulta.
1.2. Viene en APELACION la sentencia expedida por resolución número VEINTICUATRO de fecha treinta de septiembre del año 2010 (folios 265- 274), en los extremos que falla: INFUNDADA la pérdida de los gananciales solicitado por doña Miria Melida Torres Guabloche; e INFUNDADO el extremo de ordenar indemnización a favor de la cónyuge perjudicada.

SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO:

La reconviniente interpone recurso de apelación contra un extremo de la sentencia mediante escrito obrante de fojas 300 a 305. Refiere, esencialmente, lo siguiente:

2.1. Pese ha haberse acreditado que el reconvenido ha pretendido sorprender al Juzgado con falsas afirmaciones se ha rechazado la indemnización por los daños ocasionados a su persona.
2.2. El demandante le ha ocasionado daño irreparable, ya que perdió su trabajo con contrato indeterminado en el país de España, asimismo refiere que la infidelidad le ha causado daño moral y psicológico.
2.3. Asimismo, afirma que debe declararse la pérdida de los bienes de la sociedad conyugal por parte del reconvenido, al haberse demostrado la conducta adulterina del mismo y ser culpable de la ruptura del matrimonio.

TERCERO: ANTECEDENTES:

3.1. Mediante escrito presentado con fecha 21 de agosto del 2008 (folios 22- 25), don Adolfo Egi Kumakawa Sena, interpone una demanda de divorcio por causal de separación de hecho contra doña Miria Melida Torres Guabloche y el Ministerio Público, señalando que su cónyuge abandonó el hogar conyugal en el año 2002. Calificada que fuera su demanda se expidió la resolución número uno de fecha 26 de agosto del 2008 (folios 27), admitiendo a trámite la demanda y confiriéndose traslado a los demandados.

[Continúa…]

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