Nuevo propietario del bien arrendado tiene legitimidad para solicitar la desocupación del bien y el pago de penalidades al arrendatario [Casación 3848-2017, Lima]

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Fundamento destacado: Décimo.- En el caso de autos, la inmobiliaria demandante ha acreditado tener legitimidad para obrar activa para solicitar la desocupación del bien y el pago de las penalidades al demandado, con el Acuerdo Complementario de la compraventa del inmueble de fecha 26 de marzo de 2010, por el cual Inmobiliaria Gerais SAC adquiere el bien materia de arrendamiento de Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios SAC, y en mérito a las facultades que contempla el artículo 923° del Código Civil, así como lo consignado en el rubro C del contrato, procedió conforme al artículo 1708 numeral 2) del Código acotado, esto es dar por concluido el arrendamiento mediante carta notarial de fecha 05 de mayo de 2010, a la parte demandada, por lo que será en sentencia que se determinará si efectivamente corresponde declarar el derecho de pago peticionado, para cuyo efecto deberá analizarse los medios probatorios obrantes en autos.


SUMILLA: La Sala Superior ampara la excepción de falta de legitimidad para obrar activa, bajo fundamentos de fundabilidad de la pretensión, sin considerar que será en sentencia que se determinará si efectivamente corresponde declarar el derecho de pago peticionado, para cuyo efecto deberá analizarse los medios probatorios obrantes en autos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACION N° 3848-2017
LIMA

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

Lima, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el expediente principal; vista la causa, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante INMOBILIARIA GERAIS S.A.C, de fecha 24 de julio de 2017 (fojas 363), contra la Resolución N° 07 del 19 de abril de 2017, expedida por la Quinta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 353), que revocó el auto emitido mediante resolución del 30 de abril de 2015, obrante a fojas 189, que declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante formulada por la demandada Terminal Fiori SA; en consecuencia saneado el proceso; y, reformándolo se declare fundada dicha excepción; en consecuencia, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación concedido contra la sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha 30 de noviembre de 2015.

ANTECEDENTES:

Interposición de la Demanda.-
INMOBILIARIA GERAIS S.A.C, por escrito de fecha 20 de marzo de 2014 (fojas 41) interpone demanda contra La Empresa Terminal Fiori S. A, alegando lo siguiente:

Pretensión Principal.- 
– La empresa Terminal Fiori SA cumpla con pagarles el monto de setecientos cuarenta mil ciento nueve con 00/100 dólares americanos ($/. 740,109.00), por concepto de penalidad estipulada en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, la cual es equivalente a la renta pactada en la cláusula cuarta de dicho contrato.

Pretensión Accesoria de la Pretensión Principal.-
– Que la demandada cumpla con pagarle como concepto de penalidad estipulada en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, los importes que se devenguen a partir del 31 de enero de 2014, hasta la desocupación y entrega efectiva del inmueble.

Pretensión Subordinada.-
– Solicita que la demandada cumpla con pagarle la suma ascendente a setecientos cuarenta mil ciento nueve con 00/100 dólares americanos ($/. 740,109.00), por concepto de contraprestación igual a la renta estipulada en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento. El referido monto total resulta de la suma de los importes devengados desde la resolución del contrato hasta el 31 de enero de 2014.

Pretensión Accesoria de La Pretensión Subordinada.-
– La demandada cumpla con pagarles por concepto de contraprestación igual a la renta estipulada en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, los importes que se devenguen a partir del 31 de enero de 2014, hasta la desocupación y entrega efectiva del inmueble.

Pretensión Accesoria de la Pretensión Principal y de la Pretensión Subordinada.-

– La demandada cumpla con pagarles los intereses legales y moratorios devengados y por devengarse hasta la fecha efectiva de pago y los gastos correspondientes.

Fundamentando la demanda, sostiene lo siguiente:

– El 01 de enero de 2009, Inversiones Inmobiliaria del Cono Norte Fiori S.A.C. dió en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en la Urbanización Fiori, del Distrito de San Martin de Porres, de 6,642 m2, inscrito en la Partida N° 49044399, por el plazo de cinco años que vencía el 31 de diciembre de 2013, pactándose una renta de $/. 543.00 dólares americanos diarios hasta su finalización.

– El 01 de setiembre de 2009, se suscribieron cláusulas adicionales en las que se dejó constancia el cambio de nombre de Inmobiliaria del Cono Norte Fiori S.A.C. por Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S.A.C.

– Mediante Escritura Pública de fecha 05 de abril de 2010, Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S.A.C. le vendió el inmueble sub litis a la demandante.

– Mediante carta notarial del 26 de abril de 2010, remitida el 05 de mayo de dicho año, se comunicó a la demandada dicha transferencia y se resolvió el contrato de arrendamiento, otorgándole un plazo de diez días para la desocupación del inmueble.

– Pese al requerimiento efectuado la demandada nunca desocupó ni les entregó el inmueble sub litis, manteniendo hasta la actualidad el uso y disfrute del mismo, generándole un grave perjuicio económico, por lo que interpone su demanda.

– En virtud del artículo 1704 del Código Civil solicita que la demandada le pague la penalidad estipulada en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento o en su defecto una contraprestación equivalente a la renta estipulada en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, montos que han devengado desde que procedieron a resolver el contrato de arrendamiento hasta el treinta y uno de enero de dos mil catorce, así como los devengados y los que devengaran a partir de esa fecha hasta la desocupación y entrega efectiva del bien.

[Continúa…]

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