Como parte del programa Colaborador eficaz, dirigido por el abogado Jefferson Moreno Nieves, se discutió la procedencia del recurso de apelación de las excepciones de improcedencia de acción contra resoluciones desestimatorias.
Cabe resaltar que en el III Pleno Jurisdiccional Distrital 2023 llevado a cabo por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se postulo que la excepción de improcedencia de acción solo sea recurrible por parte del Ministerio Público y/o la Procuraduría Pública, únicamente cuando se declare fundado este medio técnico de defensa en favor del imputado.
¿Esta postura no deviene en discriminatoria respecto al imputado, los derechos que tiene en el proceso, y su defensa técnica al impedirle recurrir al superior jerárquico frente a una resolución que le genera agravio? ¿Por qué solo es amparable para el Ministerio Público y para la Procuraduría?
En esta episodio de Colaborador eficaz, Benji Espinoza Ramos y Gonzalo del Río Labarthe, analizan esta problemática con el rigor académico que los caracteriza, desde una perspectiva convencional y constitucional, se analizó esta problemática de interpretación jurídica.
Lea también: Jurisprudencia del artículo 6 del Código Procesal Penal.- Excepciones
¿Qué es la excepción de improcedencia de acción?
Conforme lo indica el artículo 6, numeral 1, literal b del Código Procesal Penal, la excepción de improcedencia de acción tiene dos ámbitos de alcance en torno a su aplicación: a) que el hecho denunciado no constituye delito y; b) que el hecho no es justiciable penalmente; siendo que, el primero de ellos discute si el hecho imputado es típico y/o antijurídico, mientras que, en el segundo supuesto, se discute el extremo de la punibilidad del hecho imputado. [1]
[1] SAN MARTÍN CASTRO, Derecho Procesal Penal Lecciones, Lima, INPECCP, 2015, p. 284.

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