Procede anotación preventiva de servidumbre solicitada por apoderado de los propietarios, quienes le otorgaron poderes, incluyendo la celebración del contrato de servidumbre [Resolución 449-2021-Sunarp-TR-L]

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Fundamentos destacados: 13. A su vez, en el asiento A00001 de la partida electrónica N° 12085649 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, consta que el poderdante Paulino Román Martínez otorgó poder a favor de Trudis Antonia Miranda Martínez, los cuales fueron ampliados en el asiento B00001 de la mencionada partida registral.

Verificado el título archivado N° 641189 del 14/11/2007 que diera mérito a la extensión del asiento A00001 anteriormente acotado, obra la escritura pública del 27/9/2007 otorgada ante notaria de Lima Ana María Alzamora Torres, de cuyas cláusulas se aprecia lo siguiente:

“(…)
PRIMERO: Que, EL PODERDANTE es propietario, conjuntamente con terceras personas, del inmueble denominado Quebrada de La Planicie Zona “A”, ubicada al final de la Av. El Parque, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, el mismo que tiene un área de 90,893.27 m2. (…) o 9 has 893.27 m2. (…) y que corre inscrito en la partida electrónica N° 11056775.
(…)

SEGUNDO: Que, por el presente documento, EL PODERDANTE otorga poder general y especial a favor de LA APODERADA, a fin que en su nombre y representación pueda efectuar los siguientes actos jurídicos relacionados con el inmueble detallado en el punto anterior:
(…)
TERCERO: LA APODERADA, se encuentra facultada a realizar por sí misma y/o por medio de terceros, la ejecución de las obras de habilitación urbana en el terreno dividido, así como de realizar las construcciones, obras y demás trabajos dentro del inmueble; también está facultado a realizar las independizaciones individuales de los lotes resultantes y a efectuar sus respectivas ventas, celebrar sobre los inmuebles y/o lotes resultantes de la división y partición, de propiedad de El Poderdante, todo tipo de contratos sobre el terreno o derechos sobre el mismo, efectuando contratos de compra, venta, arrendamiento, donaciones, aportes, dación en pago, contratos de participación para ejecución de obras, permutas y demás actos ya mencionados, (…); suscribiendo documentos privados, minutas y escrituras públicas, inclusive de rectificaciones, aclaraciones y cualquier otro; (…); celebrar contratos definitivos, nominados o innominados, ventas con garantías hipotecarias, con prestaciones unilaterales o prestaciones recíprocas; o de cesión de posición contractual, tanto activa como pasiva, inclusive a favor de sí mismo, celebrar contratos recibiendo o entregando arras, sean estas confirmatorias o de retractación, facultándosele a levantar las hipotecas.
(…)”. (El resaltado es nuestro).

14. Del precitado título archivado, tenemos que el encargo conferido por Paulino Román Martínez a favor de la apoderada Trudis Antonia Miranda Martínez comprende – entre otras facultades – la celebración de todo tipo de contratos tales como compraventa, arrendamiento, donaciones, aportes, dación en pago, ventas con garantías hipotecarias, respecto de los lotes resultantes del predio matriz inscrito en la partida electrónica N° 11056775 del Registro de Predios de Lima, pudiendo suscribir las minutas y escrituras públicas correspondientes.

Entonces, siendo que la apoderada Trudis Antonia Miranda Martínez se encuentra facultada para celebrar todo tipo de contratos, como ventas e hipotecas, respecto de los lotes independizados del predio matriz inscrito en la referida partida N° 11056775, así como suscribir las respectivas minutas y escrituras públicas; podemos advertir que dicha apoderada ostenta poderes suficientes para celebrar el contrato de servidumbre formalizado mediante la escritura pública del 3/2/2020 adjunta al título alzado, el cual recae sobre los lotes 85, 87 y 88 que fueron independizados de la acotada partida matriz en las partidas electrónicas N°s 12476658, 12476660 y 12476661 del Registro de Predios de Lima, más aún, cuando el artículo 156 del Código Civil no exige que de manera literal o específica se señalen los actos de disposición o gravamen para los que se ha facultado al apoderado.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 449 -2021-SUNARP-TR-L

Lima, 05 de marzo 2021

APELANTE : LUCIO ALFREDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ,
Notario de Lima
TÍTULO : No 1936349 del 29/10/2020.
RECURSO : H.T.D. No 003695 del 28/1/2021.
REGISTRO : Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de Lima.
ACTO : Servidumbre de electroducto, paso y tránsito.
SUMILLA(s) :

FACULTADES PARA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE
Las facultades conferidas al apoderado para realizar actos de disposición en representación del poderdante conllevan la facultad para constituir el derecho real de servidumbre, ya que tratándose de un acto constitutivo constituye una especie de acto dispositivo.

ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTO SUBSANABLE
La procedencia de la anotación preventiva por defecto subsanable comprende los actos señalados en los numerales 1 al 6 del artículo 2019 del Código Civil. En tal sentido, procede anotar preventivamente una servidumbre a favor de una concesión por tratarse de un acto que implica la incorporación de un derecho real sobre inmuebles.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la servidumbre de electroducto, paso y tránsito a favor de la concesión inscrita en la partida No 49088403 del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de Lima, cuyo titular es LUZ DEL SUR S.A.A. que afecta a los predios inscritos en las partidas electrónicas N°s 12476658, 12476660 y 12476661 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública del 3/2/2020 otorgada ante notario de Lima Alfredo Zambrano Rodríguez.
– Escritos suscritos por abogado Oscar Jesús Gonzáles Damián referidos al título N° 616527-2020.

Mediante reingreso del 18/1/2021 se adjuntó escrito de subsanación suscrito por el presentante Edward Velásquez Alvarado.

[Continúa…]

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