Jurisprudencia del artículo 765 del Código Civil.- Legado en dinero

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Artículo 765.- Legado en dinero
El legado en dinero debe ser pagado en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.


Concordancias

CC: arts. 787.7, 1220.


Jurisprudencia del artículo 765 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Ocupante no puede justificar posesión de inmueble señalando ser legataria si causante solo le otorgó legado en dinero [Casación 8-2017, Lima]. Link: lpd.pe/pZz1Z

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