Fundamentos destacados: 91. En este sentido, es necesario considerar que para las personas que sufren de una enfermedad mental el solo hecho de encontrarse privadas de la libertad, por disposición de una medida cautelar en un CDP o Centro de Rehabilitación Social puede ser una forma de penuria, restricción o tortura psicológica[61], que además puede significar un riesgo para el enfermo o las personas que comparten su encierro. Por lo que, esta Corte Constitucional hace suyo el criterio de la CIDH, de que al privar de la libertad a una persona con enfermedad mental y el no otorgarle un tratamiento médico adecuado puede llegar a considerarse un trato inhumano y degradante, que incluso puede llegar a convertirse en tortura psicológica o una sanción adicional dada su condición.
100. Diversos instrumentos internacionales han establecido que los centros de detención no son lugares adecuados para la detención de personas con enfermedad mental pues afectan a su salud y deterioran su condición. Así, por ejemplo, el Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación estableció que esto se debe a que «el sistema de justicia penal pone énfasis en la disuasión y en el castigo, antes que en el tratamiento y la atención «[72] y que aun cuando este tipo de instituciones pongan énfasis en la rehabilitación, habitualmente están inapropiadamente equipadas para atender a las personas con enfermedades mentales, quienes con frecuencia resultan victimizadas, intencionalmente o no [73].
134. Con relación a la legalidad y legitimidad de la medida de privación de libertad en su contra, esta Corte encuentra que si bien Julio Chávez al ser detenido fue llevado inmediatamente a una autoridad judicial y se le practicó un examen médico general que determinó su condición mental (esquizofrenia), se le dictó una medida cautelar privativa de libertad. De este modo, similar al caso anterior, la autoridad judicial -al dictar la medida cautelar- inobservó la Constitución, el COIP y la jurisprudencia respecto a la situación de las personas detenidas que sufren una enfermedad mental, ya que, al ordenar su detención en un CDP, sumado a la falta de acceso a un tratamiento médico, implicó la vulneración de los derechos a la salud e integridad de los accionantes. Por lo que la medida de privación de libertad resulta ilegal y arbitraria.
135. Además, en su caso también se reportó una agresión física en su contra durante su permanencia en el CDP, de la cual no consta investigación alguna por parte de las autoridades del centro. Esto tuvo que haber sido advertido por los jueces que conocieron el hábeas corpus a fin de ordenar el inicio de una investigación por parte de la Fiscalía, «con la debida diligencia, imparcialidad y urgencia (…) con la finalidad de esclarecer los hechos, identificar a los responsables e imponer las sanciones correspondientes»[102]. En consecuencia, aun cuando no existe constancia procesal de la supuesta agresión, esta Corte estima necesario precisar que la sola privación de libertad de personas con enfermedad mental en un centro no especializado es una medida que atenta contra su integridad personal y salud mental.
Sentencia No. 7-18-JH y acumulados/22
(Prisión preventiva a personas con enfermedad mental)
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Quito, D.M., 27 de enero de 2022
CASO No. 7-18-JH y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte revisa cuatro acciones de hábeas corpus propuestas por personas que sufren la enfermedad mental de esquizofrenia, contra quienes se dictó prisión preventiva y fueron privados de su libertad. Luego del análisis correspondiente esta Corte concluye que existió vulneración de los derechos a la integridad personal y salud mental de los accionantes y establece parámetros de aplicación para casos similares a ser observados por las autoridades judiciales cuando conozcan acciones de hábeas corpus.
I. Procedimiento ante la Corte
- El 09 de enero de 2018, la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha remitió la sentencia emitida el 02 de enero de 2018, dentro de la acción de hábeas corpus No. 17133-2017-00016, a la Corte Constitucional.
- Mediante auto de 25 de abril de 2018, la Sala de Selección de la Corte Constitucional seleccionó el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante signándolo con el No. 7-18-JH.
- Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, por sorteo del 19 de marzo de 2019, la sustanciación de la causa correspondió a la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo quien, mediante auto de 19 de junio de 2019, avocó conocimiento.
- Mediante auto de 07 de enero de 2020, la jueza sustanciadora solicitó información y convocó a audiencia para el día 17 de enero de 2020, misma que se celebró con la comparecencia de la señora María de Lourdes González y José Antonio Delgado, madre y hermano del legitimado activo de la acción de hábeas coipus. Así también estuvieron presentes los integrantes de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Pichincha y la Dra. Erika Segura en representación de la Procuraduría General del Estado. Además, en calidad de terceros con interés, acudieron: la Dra. Flavia Bolaños, abogada; la Dra. Verónica Vélez, médica psiquiatra; la Dra. María Emilia Iturralde, psicóloga clínica; y, Elena Araujo, trabajadora social, todas ellas del Hospital Especializado Julio Endara. Por otro lado, comparecieron el Ab. Paúl Cárdenas, de la Defensoría Pública; Miguel Revelo, ex funcionario del Ministerio de Salud Pública y, el Ab. Wilson Camino, en calidad de defensor público que patrocinó la acción de hábeas corpus.
- Mediante auto de 28 de enero de 2020, la Sala de Selección de la Corte Constitucional resolvió seleccionar y acumular los casos No. 114-19-JH y No. 381-19-JH al caso No. 7-18-JH. Con fecha 18 de febrero de 2020, la jueza constitucional sustanciadora solicitó la remisión de los expedientes faltantes e información de los mismos.
- Mediante auto de 02 de julio de 2020, la Sala de Selección de la Corte Constitucional resolvió seleccionar y acumular el caso No. 302-19-JH al caso No. 7-18-JH. Caso que fue avocado por la jueza sustanciadora mediante auto de 10 de diciembre de 2020.
- El 15 de enero de 2021 y el 22 de octubre de 2021 se solicitó información respecto del estado actual de todos los casos en análisis.
- El 13 de enero de 2022, la Sala de Revisión, conformada por las juezas Karla Andrade Quevedo, Carmen Corral Ponce y Daniela Salazar Marín, aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la jueza ponente.
II. Antecedentes de los casos seleccionados
Caso No. 7-18-JH, David Delgado
- El 17 de septiembre de 2017, David Pineas Delgado González de 41 años fue aprehendido por el presunto delito de abuso sexual tipificado en el artículo 170 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal (“COIP’’) y fue conducido a la autoridad judicial. El proceso penal fue signado con el No. 17282-2017-03545.
- Ese mismo día, la Dra. Andrea Mera, médico general, en su reporte de la detención indicó que el detenido sufría de esquizofrenia.
- El 18 de septiembre de 2017, el juez de la Unidad Judicial Penal con competencia en Delitos Flagrantes con sede en la parroquia Mariscal Sucre del D.M. de Quito realizó la audiencia de flagrancia. En esta diligencia, debido a los certificados médicos presentados por la defensa, dispuso que Fiscalía posesione a dos peritos para la realización de los exámenes establecidos en la ley penal.
[Continúa…]


![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Partida de nacimiento obtenida judicialmente es nula si existe duplicidad de partidas [Exp. 00423-2022-0, f. j. 2.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/peticion-de-herencia-y-declaratoria-de-herederos-es-posible-esclarecer-error-en-partida-de-nacimiento-con-la-de-bautismo-LPDerecho-218x150.png)
![Corresponde anular compraventa si compradores adquirieron el vehículo creyendo que era nuevo por engaño de la empresa vendedora [Exp. 4251-99-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/corresponde-anular-compraventa-si-compradores-adquirieron-el-vehiculo-creyendo-que-era-nuevo-por-engano-LPDerecho-218x150.jpg)
![Compraventa es nula por simulación absoluta si fue realizada después de inscribirse sentencia que anuló donación a favor del vendedor [Casación 5867-2017, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/compraventa-es-nula-por-simulacion-absoluta-si-fue-realizada-despues-de-inscribirse-sentencia-que-anulo-donacion-a-favor-del-vendedor-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Casuística judicial del justo título en la prescripción adquisitiva de dominio. (miércoles 13 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/6ee86eee-8d4e-4f14-b19b-01917a39887c-218x150.jpg)
![Dos precisiones sobre la aplicación retroactiva de los convenios colectivos: i) al suscribirse un nuevo convenio colectivo, sus cláusulas entran en vigencia desde el día siguiente de la caducidad del convenio anterior y, de no existir pacto alguno, desde la fecha de presentación del pliego de reclamos; y ii) no rige la aplicación retroactiva cuando se trate de obligaciones de dar bienes en especie, caso en el cual la obligación surte efectos desde la suscripción del convenio [Casación 21340-2023, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)



![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)










![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Es improcedente la prescripción adquisitiva de dominio si el demandante ingresó a poseer el bien en calidad de comprador y buscó renegociar el pago, pues ello elimina los requisitos de pacificidad y «animus domini» [Casación 1549-2021, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Partida de nacimiento obtenida judicialmente es nula si existe duplicidad de partidas [Exp. 00423-2022-0, f. j. 2.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/peticion-de-herencia-y-declaratoria-de-herederos-es-posible-esclarecer-error-en-partida-de-nacimiento-con-la-de-bautismo-LPDerecho-324x160.png)
![[VIVO] Casuística judicial del justo título en la prescripción adquisitiva de dominio. (miércoles 13 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/6ee86eee-8d4e-4f14-b19b-01917a39887c-100x70.jpg)
![Corresponde anular compraventa si compradores adquirieron el vehículo creyendo que era nuevo por engaño de la empresa vendedora [Exp. 4251-99-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/corresponde-anular-compraventa-si-compradores-adquirieron-el-vehiculo-creyendo-que-era-nuevo-por-engano-LPDerecho-100x70.jpg)
![Compraventa es nula por simulación absoluta si fue realizada después de inscribirse sentencia que anuló donación a favor del vendedor [Casación 5867-2017, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/compraventa-es-nula-por-simulacion-absoluta-si-fue-realizada-despues-de-inscribirse-sentencia-que-anulo-donacion-a-favor-del-vendedor-LPDerecho-100x70.jpg)
![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-100x70.png)

![Partida de nacimiento obtenida judicialmente es nula si existe duplicidad de partidas [Exp. 00423-2022-0, f. j. 2.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/peticion-de-herencia-y-declaratoria-de-herederos-es-posible-esclarecer-error-en-partida-de-nacimiento-con-la-de-bautismo-LPDerecho-100x70.png)
![¡Nuevo criterio vinculante! TC se pronuncia sobre ejecución de sentencias revocadas [STC 04404-2018-PHC] ¡Nuevo criterio vinculante! TC se pronuncia sobre ejecución de sentencias revocadas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Expediente-04404-2018-PHC-TC-LP-324x160.png)