- Y después de muchos contratiempos y postergaciones, por fin, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en el distrito judicial del Callao. Con la aplicación de este nuevo cuerpo legal los chalacos abandonan, por lo menos en el papel, el viejo sistema procesal del Código de Procedimientos Penales.
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La inminencia de este hecho, según El Peruano, hizo decir al presidente de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos Montalvo: “Ha tenido que pasar un poco más de 75 años para que los procesos penales en el Callao sean tramitados bajo estándares procesales exigidos en los principales documentos internacionales”.
Así, el modelo del nCPP (acusatorio, garantista y con rasgos adversariales, en palabras del doctor Salinas Siccha) obliga a los operadores del sistema de justicia a evaluar las pruebas de cargo y de descargo en una relación simétrica entre el acusado y la fiscalía.
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Como se sabe, la implementación del nuevo modelo en el Callao supuso, entre otras cosas, la contratación y capacitación de 61 trabajadores bajo el régimen CAS, luego de un concurso de selección en el que se registraron 970 postulantes.
El presidente Ríos señaló que los jueces del Callao se capacitaron y recibieron la logística que requieren para desarrollar su trabajo.
Hace instantes el Ministerio Público, a través de su cuenta de facebook, informó que ingresó a su sistema la primera denuncia bajo el nuevo Código Procesal Penal. El denunciado es Luis Miguel Aragonés Fernández por violencia familiar con lesiones.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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