Presentación de documento impreso que contiene certificado digital tiene la misma validez y eficacia que el emitido físicamente [Resolución 591-2022-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 5. En el presente caso, el administrado ha optado por solicitar la rectificación del número de documento nacional de identidad del presidente de la junta de propietarios que se consigna en el asiento B 00006 de la partida matriz N° 46573013 del Registro de Predios de Lima, en mérito al certificado de inscripción expedido por funcionario del Reniec el 18/1/2022, por lo que siendo dicho certificado el documento en que se fundamenta directa e inmediatamente la inscripción, es decir el título, no podría ser adjuntado en copia simple, sino que debe ser adjuntado en original expedido por el funcionario del Reniec, conforme a la norma reglamentaria mencionada en el numeral que antecede.

Ahora bien, revisado el documento antes indicado se aprecia que en la parte final se deja constancia de lo siguiente:

Verificar en: https://serviciosportal.reniec.gob.pe/verificacionqr
Número de serie: 077867.308369.349206
Página: 1 de 1
Emitido para: ROBERTO ALFIERI MELZI RIOS
DNI: 10318295
Fecha de emisión: 18/01/2022 11:20:37 AM

 

Es así que, efectuada la consulta en el mencionado link, se advierte que, a través del sitio web denominado «Verificación de documentos emitidos virtualmente» del Portal del Ciudadano Reniec, la citada entidad expidió el certificado de inscripción con N° de Solicitud 3510598 de manera virtual, tratándose del mismo documento que se ha presentado al Registro, tal como se aprecia a continuación:

Entonces, se puede afirmar que, el certificado de inscripción antes mencionado es un certificado digital, por lo que dicha impresión presentada es un medio de prueba para acceder al documento electrónico original de él y tiene, por lo tanto, la misma validez y eficacia que el emitido con firma manuscrita.

En sentido similar se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones N° 1370-2021-SUNARP-TR del 13/8/2021 y N° 2175-2021-SUNARP-TR del 21/10/2021.

Debe añadirse que sobre la formalidad del certificado resulta aplicable el artículo 141-A [1] del Código Civil que señala:

“Artículo 141-A.- Formalidad

En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.”


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N. – 591-2022-SUNARP-TR

Lima, 18 de febrero de 2022

APELANTE : JOSÉ CALLE AGREDA
TÍTULO :
N° 179908 del 19/1/2022.
RECURSO :
H.T.D. N° 4693 del 3/2/2022.
REGISTRO :
Predios de Lima.
ACTO :
Rectificación de datos

SUMILLA:
TACHA ESPECIAL – DOCUMENTOS EMITIDOS VIRTUALMENTE
No procede formular tacha especial amparada en la causal que el documento en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible ha sido presentado en copia simple no autorizada por norma expresa, cuando el citado documento ha sido emitido virtualmente por institución pública.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la rectificación del número de documento nacional de identidad del presidente de la junta de propietarios del predio matriz inscrito en la Partida N° 46573013 del Registro de Predios de Lima. La rectificación está referida al asiento B00006 de la citada partida.

Para ello se adjunta los siguientes documentos:

-Solicitud de rectificación del 19/1/2022.
-Certificado de Inscripción expedido virtualmente el 18/1/2022.

Con el escrito de apelación se adjunta:

-Constancia de pago de tasas por concepto del certificado de inscripción del 18/1/2022 en el Banco de la Nación a través de la página web “págalo.pe”.
-Documento de verificación de documentos emitidos virtualmente.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Lima Henry Ángeles Espinosa denegó la inscripción del título formulando tacha especial en los términos que se reproducen a continuación:

“TACHA ESPECIAL.
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la rectificación del número de documento de identidad del presidente de la Junta Directiva, el señor Roberto Alfieri Melzi Ríos, inscrito en el asiento B00006 de la partida N° 46573013 del Registro de Predios, para lo cual se ha presentado COPIA SIMPLE (a color) del Certificado de Inscripción de la referida persona, expedido por Reniec. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 43-A inciso e) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se procede a la TACHA del presente título toda vez que el documento en que se fundamenta inmediata y directamente el acto inscribible se ha presentado en copia simple.
Por lo expuesto se procede a la tacha de forma especial y se deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43-A del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos el asiento de presentación se mantendrá vigente sólo por 3 días más, contados desde la notificación de la esquela de tacha, para que pueda ser interpuesto el recurso de apelación correspondiente.

[Continúa…]

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