Fundamento destacado: Decimo tercero: Siendo todo ello así, es evidente que los agravios del impugnante, dan cuenta de una persistencia en esgrimir una fundamentación ya debatida y analizada en el proceso, pues, la alegada, fue expuesta a lo largo de toda la litis; siendo así desestimada por las instancias de mérito, a partir de las premisas que se estiman como válidas y debidamente acreditadas, pero que carece de todo sustento para demostrar la supuesta infracción normativa que se invoca; ya que, precisamente, los supuestos de hecho que contempla el artículo 950° del Código Civil, no se configuran en autos, menos aún están corroborados, como se estableció a partir de la compulsa del acervo probatorio con correspondencia con la base fáctica; de lo que se desprende que toda alegación en contrario, alude a una actividad impropia para los fines de la casación – la revaloración del acervo probatorio -; por lo que, la indicada denuncia también deviene en infundada.
Sumilla: De lo actuado en el proceso se advierte que lo único pretendido por el actor al formular la demanda, es lograr la formalización del derecho de propiedad que ya ostenta, en mérito a la minuta de compraventa anexa al acto postulatorio, para luego proceder a la inscripción de aquél en la partida registral correspondiente al inmueble materia de Litis; situación que determina que la acción incoada incurra en causal de improcedencia prevista en el artículo 427° inciso 4) del Código Procesal Civil.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N° 838-2019, VENTANILLA
Prescripción Adquisitiva de Dominio
Lima, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, con el expediente principal, vista de la causa N° ochocientos treinta y ocho de dos mil diecinueve, en audiencia pública de la fecha; y, producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO.
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandante José Luis Villaverde Ramos, en fecha quince de enero de dos mil diecinueve[1] , contra la sentencia de vista de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho[2] , que confirmó la sentencia de primera instancia del once de marzo de dos mil del dos mil dieciséis[3] , que declaró infundada la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio contra la Caja de Pensiones Militar Policial y su sucesora procesal Administradora de Comercio S.A.
II. ANTECEDENTES.
1. DEMANDA.
Por escrito de trece de setiembre de dos mil siete[4] , José Luis Villaverde Ramos, interpuso demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra la Caja de Pensiones Militar Policial (actual Sucesora Procesal, Administradora de Comercio), solicitando que se le declare propietario del departamento (primer piso) ubicado en Calle 15 Manzana “Q” Departamento 3-D -Urbanización Pedro Cueva Vázquez-, distrito de Ventanilla, que forma parte de una propiedad horizontal, cuya área mayor se encuentra inscrita en la ficha N° 59588, continuada en las partidas N° 70202211 y N° 70210165, respectivamente. Como fundamentos de hecho de su pretensión expuso lo siguiente: Refirió que, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y cinco, adquirió con su esposa Hermelinda Paniagua Román, el departamento materia de litis, a través del contrato de compraventa celebrado con la Caja de Pensiones Militar Policial, y que ello denota que, la adquisición de dicho derecho, se efectuó en forma pacífica.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Exclusiones fijadas en el segundo párrafo del art. 22 CP implican una discriminación no autorizada constitucionalmente [Casación 321-2018, Cusco, f. j. 17] SECUESTRO-LPDERECHO](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/SECUESTRO-LPDERECHO-324x160.jpg)