Se prescinde llevar a cabo la audiencia de pruebas si los medios probatorios admitidos no requieren actuación [Exp. 00466-2015-0]

Fundamentos destacados: PRIMERO.- Que, en el presente caso, el Juzgador estima que carece de objeto citar a las partes para la Audiencia de Pruebas, pues, no existe prueba admitida cuya actuación requiera de audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 208° del Código Procesal Civil, por lo que debe prescindirse de la Audiencia de Pruebas.

SEGUNDO.- Que, en consecuencia habiéndose admitido únicamente pruebas documentales, en el caso de autos, las mismas que son de actuación inmediata, por lo que, se ha configurado el supuesto factico previsto en el numeral 1) del artículo 473° del Código Procesal Civil, siendo ello así, debe declararse el juzgamiento anticipado del proceso. SE RESUELVE: 1) DECLARAR el Juzgamiento anticipado del proceso. 2) PRESCINDIR de la convocatoria para la audiencia de pruebas. En mérito a lo dispuesto por el artículo 468° última parte, del Código Procesal Civil, queda expedito el derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral dentro del plazo de cinco días; luego del cual la causa queda expedita para emitir sentencia.


6° JUZGADO CIVIL – Sede Central

EXPEDIENTE : 00466-2015-0-1507-JP-CI-03

MATERIA : ENTREGA DE BIENES

JUEZ : SALVATIERRA LAURA FERNANDO

ESPECIALISTA : LOZANO CASTELLARES MARIA ELENA

DEMANDADO : HUAMAN VILCHEZ, SABINO RODRIGUEZ HUAMAN, AYME REYMUNDA

DEMANDANTE: VILCHEZ IGNACIO, SONIA ESTHER

Resolución Número 07
Huancayo, siete de Enero De dos mil dieciséis.

I. AUTOS Y VISTOS

Lo actuado en el presente proceso; y, CONSIDERANDO.- Conforme al artículo 468° del Código Procesal Civil modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 corresponde fijar los puntos controvertidos, así como decidir la admisión o rechazo de los medios probatorios ofrecidos y eventualmente señalar fecha para la audiencia de pruebas.

II. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Determinar si corresponde que los demandados Sabino Huamán Vílchez y Ayme Reymunda Rodríguez Huamán, entreguen el bien inmueble ubicado en la Calle Tres de Mayo Nº 175 del anexo de Uñas- Provincia de Huancayo, Departamento de Junín a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Jass-Uñas representada por su Presidenta Sonia Esther Vílchez Ignacio.

III. ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

DE LA PARTE DEMANDANTE:
ADMÍTASE
El mérito de la copia legalizada de la escritura de transferencia celebrada entre las partes que obra a folios cuatro a seis.
NO HA LUGAR
El acta de conciliación extrajudicial, por ser un documento que debe ser presentado por exigencia legal.

DE LA PARTE DEMANDADA
SABINO HUAMAN VILCHEZ Y AYME REYMUNDA RODRIGUEZ HUAMAN
ADMÍTASE
El mérito de las tres fotografía a colores de la casa de los oferentes que obra a folios treinta y siete a treinta y ocho
NO HA LUGAR
La constancia de habilitación y la copia simple del documento de identidad por ser un documento que debe ser presentado por exigencia legal.

[Continúa…]

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