Fundamentos destacados: CUARTO.- RESPECTO DEL AGRAVIO RESEÑADO EN EL ACÁPITE B)
El artículo 729° del Código Procesal Civil señala que no será necesaria la tasación del inmueble a ser rematado si las partes han convenido el valor del bien para el caso de ejecución forzada, dejando la posibilidad que el Juez pueda, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado; debiendo ello ser interpretado sistemáticamente con el artículo 728° del mismo cuerpo normativo, por lo que una vez firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el Juez podrá recién disponer la tasación del inmueble a ser rematado.
4.1: En ese sentido, la apelante considera que la tasación comercial adjuntada a la demanda se encuentra desactualizada, por lo que requiere que se practique una nueva tasación. Sin embargo, ello no constituye un agravio amparable en la etapa actual del proceso.
Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Inicio 7 de febrero de 2024
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIZADA EN MATERIA COMERCIAL
EXPEDIENTE N° 10582-2013-0
Demandante : JAVIER REATEGUI FLORES Y MARISOL SANTILLAN CHÁVEZ (sucesores)
Demandado : CONSTRUCTORA Y CONSULTORA R-OBAMA S.A.C. Y OTRO
Materia : EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-
Miraflores, veintidós de setiembre Del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS:
Es materia de grado la apelación1 interpuesta por la demandada MANDU S.A.C. contra el Auto Final contenido en la Resolución No. 10 de fecha 20 de enero de 2015, que resuelve declarar INFUNDADA la contradicción que dedujera y ORDENA llevar adelante el remate del bien dado en garantía.
Interviniendo como ponente la señora Juez Superior La Rosa Guillén.
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
a) La sentencia es nula porque la obligación que se tiene con el ejecutante no es exigible por cuanto se encuentra dentro del plazo y, por lo tanto, no ha sido resuelto por las partes. Además, las obligaciones exigidas por el ejecutante (dos pagarés y los contratos de arrendamiento financiero) no se encuentran garantizadas por la Constitución de Hipoteca, puesto que esta última se celebró con fecha posterior para garantizar obligaciones futuras.

b) Asimismo, la tasación comercial presentada por la ejecutante que valoriza el inmueble hipotecado, que se realizó en el exterior de éste, al 01 de agosto del 2013, no contiene una suma que se adecue al precio actual, siendo su valor mucho mayor al estipulado en dicha tasación.
ANÁLISIS DEL COLEGIADO
PRIMERO: Por el principio de limitación en materia impugnatoria que guarda plena correlación con el principio de congruencia procesal, el órgano revisor al resolver la impugnación solo debe avocarse y pronunciarse sobre los agravios formulados por las partes al proponer sus recursos, sin emitir decisión sobre aquellos aspectos no denunciados por ellas, salvo que se trate de errores graves que hayan generado una actividad procesal nula, siendo aplicable el aforismo que señala tantum devolutum quantum appelatum.
SEGUNDO: BANCO CONTINENTAL emplaza a CONSTRUCTORA Y CONSULTORA R-OBAMA S.A.C., en calidad de obligado principal, y a Redino Criollo Solis, en calidad de fiador solidario, para que cancele las sumas de S/. 148,648.63 (Ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho con 63/100 nuevos soles), y US$ 463,932.55 (cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos treinta y dos con 55/100 dólares americanos), más intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos del proceso, obligaciones contenidas en dos pagarés (fojas 39 y 40) y las cuotas adeudadas de un contrato de arrendamiento financiero (obrante a fojas 41-56, modificado posteriormente por refinanciación de obligaciones tal como se aprecia del Testimonio de Escritura Pública obrante a fojas 57-62), firmados por los referidos demandados y siendo respaldadas dichas obligaciones por la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 30 de
mayo del 2012.
[Continúa…]
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