De acuerdo al artículo II del título preliminar del Decreto Legislativo 1267[1], la Policía Nacional del Perú es un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.
Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.
En ese contexto, dado su carácter jerarquizado, la PNP se organiza de acuerdo a grados, siendo el ascenso uno de los puntos más relevantes, rubro que ha sido definido por el Decreto Legislativo 1149[2] como la promoción del personal en situación de actividad al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera.
Sobre el particular, mediante el sistema de preguntas y respuestas, intentaremos absolver las dudas más frecuentes sobre la materia.
1. ¿Existe actualmente ascenso por acción distinguida?
Sí, pero solamente para el personal policial que fallezca en acción de armas por hechos que van más allá del cumplimiento del deber.
El grado es otorgado por resolución suprema tratándose del ascenso a un oficial general, y por resolución ministerial para los demás grados. Ello de acuerdo al artículo 43º del Decreto Legislativo 1149.
2. ¿Otorgan puntaje para el ascenso las maestrías y doctorados?
Sí, pero únicamente para los oficiales de servicios, siempre que dichos estudios de maestría o doctorado estén relacionados con la profesión que originó su alta en la PNP.
3. ¿Cuáles son los factores que se valoran para el proceso de ascenso?
Los factores de evaluación son el rendimiento profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, así como el factor moral y disciplina. A ello se suma el puntaje obtenido en el examen de conocimientos que rinde todos los postulantes aptos para el ascenso.
4. ¿Puede un juez ordinario o constitucional otorgar el ascenso a un policía?
No, ello de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1149, ratificado por la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 533-2020, que en su parte resolutiva declara “que el otorgamiento de ascensos es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo y que, bajo ninguna circunstancia, un juez ordinario o constitucional puede otorgarlos (…)”
5. ¿Pueden postular los policías involucrados en infracciones grave o muy graves al régimen disciplinario?
Sí, pueden postular, siempre que no tengan medida preventiva vigente. No obstante, de obtener vacante, el otorgamiento del grado será suspendido hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario.
6. ¿Las felicitaciones otorgan puntaje?
Sí, otorgan puntaje, graduándose de acuerdo a la autoridad que las otorgue (presidente de la república, ministro del Interior o comandante general de la PNP)
7. Los S3 PNP o alféreces que no poseen título técnico o profesional ¿Pueden postular al ascenso?
No, de acuerdo al Decreto Legislativo 1149, modificado por el Decreto Legislativo 1242, serán eliminados del proceso de ascenso los alféreces PNP y suboficiales de tercera PNP, que no posean título profesional o técnico en ciencias administrativas policiales, respectivamente.
[1] Ley de la PNP.
[2] Ley de la carrera y situación del personal de la PNP.



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