PROFA: Treinta preguntas sobre corrupción de funcionarios. ¿Puedes resolverlas?

13031

Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 28 les dejamos aquí estas preguntas sobre teoría del delito. ¿Te animas a resolver las preguntas?

LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa. Si se inscribe hasta el 5 de enero de 2024 recibe tres libros gratis. Más información AQUÍ.

Lea también: Curso de preparación para el examen Profa. Tres libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 5 de enero


1. No es verdad respecto del peculado:

a. Relación funcional por razón del cargo.

b. Se beneficia solo el funcionario público.

c. El objeto material de la acción los constituyen los caudales o efectos.

d. El funcionario recibe los bienes vía percepción, administración y custodia.

2. Delito que se caracteriza porque el funcionario o servidor público recibe una prebenda para realizar un acto injusto, contrario a su obligación:

a. Cohecho propio.

b. Cohecho impropio.

c. Cohecho activo.

d. Ninguna de las anteriores.

3. Delito que recae sobre emolumentos o contribuciones que cobran el funcionario en exceso o cuando no corresponda su pago:

a. Concusión.

b. Colusión.

c. Exacción ilegal o cobro indebido.

d. Cohecho pasivo.

4. Comportamiento de una persona que corrompe al funcionario o servidor público:

a. Cohecho activo.

b. Cohecho pasivo.

c. Cohecho propio.

d. Cohecho impropio.

5. Bien jurídico protegido del delito de abuso de autoridad:

a. La buena imagen de la administración pública.

b. La imparcialidad de los funcionarios públicos.

c. La administración de justicia.

d. El correcto desempeño funcional.

6. Delito que consiste en recibir una prebenda para realizar un acto justo, es decir, conforme a las atribuciones del funcionario o servidor público:

a. Cohecho activo.

b. Cohecho pasivo.

c. Cohecho propio.

d. Cohecho impropio.

Lea también: Curso de preparación para el examen Profa. Tres libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 5 de enero

7. Cohecho cometido por magistrado, árbitro, fiscal, perito, miembro del tribunal administrativo o cualquier otro análogo:

a. Cohecho activo genérico.

b. Cohecho pasivo genérico.

c. Cohecho pasivo específico.

d. Cohecho activo específico.

8. Un inspector de transporte detiene a un chofer en una garita de control y le exige la presentación del permiso de su carga, documento con el que no cuenta, por lo que, de acuerdo a la ley, debe ser sancionado con una multa. El inspector de transporte y el conductor acuerdan el pago de una suma de dinero a cambio de la no imposición de la multa correspondiente. ¿Qué delito se habría cometido?

a. Concusión.

b. Colusión.

c. Cohecho.

d. Peculado.

Lea también: Curso de preparación para el examen Profa. Tres libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 5 de enero

9. Juanita es una joven abogada que tiene mucho ímpetu para defender y ganar todos sus casos. Un día, en una conferencia de lavado de activos, conoce al fiscal F, quien estaba a cargo de su caso en la Fiscalía. Inmediatamente ella entabla una comunicación constante con el magistrado, quien le ofreció ver su caso y, eventualmente, atender sus argumentos de defensa. Juanita, en un arrebato de entusiasmo, le ofrece al fiscal F pagarle la suma de S/ 50 000 si su caso es resuelto de manera positiva en una semana. Ante ello, el fiscal F reacciona de manera negativa, dado que él simplemente intentó atender su pedido conforme lo establece su reglamento interno: escuchando sus argumentos de defensa.

Finalmente, pese a que se resolvió el caso de manera favorable para Juanita, la indignación del magistrado por la propuesta de la abogada hizo que denuncie los hechos ante el Ministerio Público.

Es correcto indicar que Juanita:

a. Debe ser cómplice primario en el delito de cohecho pasivo propio.

b. Ha cometido el delito de cohecho en grado de consumación.

c. Ha cometido el delito de cohecho en grado de tentativa.

d. No es sancionada por su conducta, dado que no es punible el arrepentimiento.

10. Nicolás es un funcionario del Ministerio de Trabajo. Un día, urgido de la necesidad de imprimir un trabajo de investigación que debía presentar en la Escuela de Postgrado, se apropia de cuatro hojas (del paquete de hojas que le fue asignado para sus funciones) y usa la impresora de la oficina, para imprimir dicho trabajo. El profesor, luego de recibir el trabajo y ver el sello de agua en las hojas, se da cuenta de que eran hojas del Ministerio de Trabajo. Comunica ello, inmediatamente, a Nicolás y denuncia el hecho al Ministerio Público. Ante ello, y para evitar que un mayor escándalo, Nicolás repone las cuatro hojas y dona una cantidad de dinero al Ministerio de Trabajo, por el uso de la impresora y la tinta. Posteriormente, Nicolás viaja a Cancún, en el marco de un evento al que fue invitado por el Ministerio de Trabajo. Al momento de pagar la cena con un grupo de amigos en un restaurante, solicita una factura por el monto total del consumo de la mesa. De esta forma, en la factura parecía que su consumo era de US$ 150 dólares, pero en realidad su consumo fue solo de US$ 50 dólares. Realiza ello los 10 días del evento.

Respecto a la responsabilidad penal por el uso de los papeles y la impresora:

a. Nicolás responde penalmente por el delito de peculado.

b. La acción de Nicolás, sobre la base del principio de lesividad, carece de relevancia penal.

c. Nicolás no responde penalmente, porque resarció el daño causado.

d. La acción de Nicolás es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de cohecho.

11. En relación al uso de los viáticos:

a) Nicolás carece de responsabilidad penal (por el delito de peculado) pues los viáticos son de libre disposición.

b) Nicolás carece de responsabilidad penal porque él puede consumir lo que desee en un restaurante.

c) Responde penalmente por el delito de peculado y falsificación de documentos.

d) Responde penalmente por el delito de peculado.

Lea también: Curso de preparación para el examen Profa. Tres libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 5 de enero

12. S es un estudiante de Derecho del quinto año, quien se encuentra emocionado pues asistirá a su primer día de prácticas en la Fiscalía Provincial Penal de Lima, que obtuvo gracias a la recomendación de su abuelo G, quien es amigo del señor fiscal D desde que este fue su alumno en la maestría. Durante esos días se encontraba en despacho un expediente, en el cual se investigaba a los señores A y B por el delito de extorsión. Estos últimos habían demostrado interés en lograr un acercamiento para “arreglar” su situación frente al fiscal y así este pueda sobreseer los de la causa. Enterado el fiscal D de este interés, decide comentárselo a su gran amigo G —abuelo de S—, el cual le aconseja aceptar tal propuesta por la gran cantidad de dinero que los señores A y B habían sugerido.

Sin embargo, también le señala que no se “manche las manos”; es decir, que envié a su nieto para hacer el “trabajo sucio”. Efectivamente, S se reúne con los investigados en el restaurant Faenón y llegan a un acuerdo: hacer entrega de la suma de S/ 6000 para que el fiscal pueda sobreseer la causa argumentando que en la investigación llevada a cabo no se encontraron elementos de convicción que motiven una acusación. S recibe los S/ 6000 soles y después del almuerzo se dirige a su casa, donde lo esperaban D y G. Entonces, S le hace entrega del dinero a D; no obstante, G solicita al fiscal D que le haga entrega de 1000 soles, ya que fue él quien aconsejó y diseñó la forma de cómo se llegaría a tal “arreglo”. Inmediatamente, S le solicita también al fiscal, le haga entrega de s/ 600 pues él es quien ha hecho materialmente todo el trabajo, además será quien redacte todo el pedido de sobreseimiento que finalmente firmará el Fiscal.

En el presente caso, el fiscal D deberá responder penalmente por el delito de:

a. Cohecho pasivo impropio.

b. Cohecho pasivo propio.

c. Cohecho pasivo específico.

d. Prevaricato.

13. Es correcto señalar que:

a. G es autor mediato del delito de cohecho.

b. La conducta de A y B es impune.

c. G es inductor.

d. D es autor.

14. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado a un funcionario público (Filip) para que actúe en su representación en la ciudad de Piura, el objetivo de su designación era que los fondos públicos asignados por los desastres naturales sean invertidos en los verdaderos damnificados por el “Fenómenos del Niño” en dicha localidad. Filip una vez instalado conoce a una bella voluntaria llamada Mily con quien se encarga de ayudar a todas las personas en estado de necesidad, no obstante, debido a la belleza y dulzura de Mily, Filip finalmente termina enamorado de ella. Mily, aparte de ser una bella joven de 19 años, es una chica de bajos recursos económico, pero con muchos ánimos de superación, por lo que pide insistentemente a Filip que la incorpore al Sistema Focalizado de Hogares (Sisfoh), con el objeto de hacerla pasar como una damnificada más y así poder asignarle determinada ayuda.

Se acusa a Filip por el delito de malversación de fondos. Entonces, es correcto que:

a. Se acuse a Filip con el título de autor directo del delito de malversación de fondos y a Mily como partícipe-instigadora.

b. Se acuse a Filip con el título de autor mediato del delito de malversación de fondos y a Mily como autora directa.

c. Filip sea absuelto dado que M ily era una persona de bajos recursos y que merecía ayuda por parte del Estado, por lo que la conducta típica no queda configurada.

d. Se absuelva a Filip dado que actuó en estado de necesidad justificante por la situación económica de Mily.

Lea también: Curso de preparación para el examen Profa. Tres libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 5 de enero

15. Respecto al sujeto activo del delito, marque la respuesta correcta.

a. Se trata de un delito especial propio y de infracción de deber, donde Filip infringió su deber de aplicar legalmente el dinero destinado a las poblaciones vulnerables.

b. Se trata de un delito común y de dominio del hecho, donde Filip infringió su deber de aplicar legalmente el dinero destinado a las poblaciones vulnerables.

c. Se trata de un delito especial impropio y de dominio del hecho, donde Filip utilizó dinero del Estado de manera ilegal.

d. Se trata de un delito de un delito especial propio y de dominio del hecho donde Mily infringió su deber de aplicar legalmente el dinero destinado a las poblaciones vulnerables.

16. El sujeto activo del delito de peculado de uso puede ser:

a. Funcionario(s) o servidor(es) público(s) o contratista(s) de obras públicas.

b. Funcionario o servidor público a cargo de los recursos estatales.

c. Solo funcionario(s) público(s) en ejercicio.

d. Funcionarios o servidores con disponibilidad jurídica sobre los bienes o recursos estatales.

17. José Alberto es un joven postulante a la Escuela Técnica de Sub Oficiales de la PNP de Huancavelica. Días antes del examen de admisión es abordado por el Sub Oficial PNP Guillermo Aquilino que labora en la Comisaría PNP de esta localidad, y le manifiesta que él tiene gran amistad e influencia con el Coronel PNP Juan Díaz, Director de dicho centro de estudios, y que a cambio de S/ 5000 va a interceder por él para lograr su ingreso. Transcurrido el examen de admisión José Alberto no aparece en la lista de ingresantes a dicha escuela.

¿Qué delito ha cometido Guillermo Aquilino y quién es el agraviado?

a. Delito de corrupción de funcionarios en agravio del Estado.

b. Delito de concusión en agravio del Estado y José Alberto.

c. Tráfico de influencias en agravio del Estado, José Alberto y Juan Díaz.

d. Tráfico de influencias en agravio del Estado.

18. Pedro Palomino, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, gestionó un préstamo ante el Banco de la Nación por la suma de Un millón de nuevos soles para ser destinado a la ejecución de varias obras públicas. Sin embargo, estos fondos fueron utilizados para otorgar préstamos personales a funcionarios de dicha comuna, adelanto de remuneraciones y otros. La Contraloría General de la República al realizar el control respectivo advirtió dichas irregularidades y formuló denuncia ante el representante del Ministerio Público de Huancavelica.

¿Qué delito se habría cometido?

a. Exacción ilegal o cobro indebido.

b. Peculado doloso por apropiación en beneficio de terceros.

c. Aprovechamiento indebido de cargo.

d. Malversación de fondos.

Lea también: Curso de preparación para el examen Profa. Tres libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 5 de enero

19. Mario Paz es alcalde de una Municipalidad Distrital de Puno y a pesar de contar con un presupuesto de S/ 200 000 soles destinado para la construcción de una obra pública de agua potable y alcantarillado de una comunidad campesina, dispuso la utilización de este dinero para la construcción de cuatro canchas de fulbito en el barrio donde vive y en el cual su familia juega diariamente, que no se encuentra dentro de los proyectos de inversión programados para el año.

¿Qué delito habría cometido Mario Paz?

a. Mario Paz cometió el delito de malversación de fondos por haber destinado fondos públicos para fines privados.

b. Mario Paz cometió el delito de peculado doloso.

c. Mario Paz cometió el delito de peculado culposo.

d. Mario Paz cometió el delito de negociación incompatible.

20. Con fecha 14 de abril, Raúl, integrante del Área de Compras de la Sub Gerencia de Logística del Congreso, responsable del manejo de fondos, realizó la devolución de la suma de S/ 400 000 a Ivette, encargada de Reversiones de Fondos al Tesoro Público, en presencia de Ruth (analista II, cajera), dinero no utilizado del evento denominado “Encuentro de Congresistas Latinoamericanos”, el cual debía ser ingresado íntegramente al tesoro público por Ivette dentro de las 24 horas de efectuada la devolución conforme a la Directiva de Tesorería.

Sin embargo, recién lo hizo con fecha 19 de mayo, pero únicamente de solo S/ 370 000 soles, siendo que el dinero restante (S/ 30 000) fue dejado en la caja fuerte de Tesorería custodiada por Ruth.

Asimismo, con fecha 6 de octubre, Raúl realizó la devolución de la suma de S/ 100 000 a Ivette, monto que correspondía al dinero no utilizado de la “Primera Reunión Preparatoria de Legisladores Nacionales”, el cual debía ser ingresado íntegramente al tesoro público, dentro de las 24 horas de efectuada la devolución. Sin embargo, recién con fecha 19 de noviembre, efectuó el depósito de solo S/ 40 000, siendo que el dinero restante (S/ 60 000) fue dejado en la caja fuerte de la Tesorería custodiada por Ruth.

En total, el monto devuelto por Raúl que no fue revertido al tesoro público, asciende a la suma de S/ 90 000, el mismo que ha sido materia de apropiación por parte de Carlitos e Ivette, en su condición de subgerente de Tesorería, y encargada de Ingresos y Reversiones al Tesoro Público del Congreso, respectivamente. Para ello, habían planificado previamente con Ruth la forma cómo alterarían los formatos de devolución.

Respecto a la responsabilidad de Raúl:

a. La acción de Raúl es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de peculado culposo.

b. La acción de Raúl es atípica, porque no se verifica el elemento de “vinculación funcionarial” entre él y el patrimonio del Estado.

c. La acción de Raúl no es penalmente relevante, debido a que actuó bajo los presupuestos del principio de confianza.

d. La acción de Raúl es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de omisión y retardo injustificado de funciones.

21. Respecto a la responsabilidad de Ruth:

a. La acción de Ruth es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de peculado doloso.

b. La acción de Ruth es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de omisión y retardo injustificado de funciones.

c. La acción de Ruth no es penalmente relevante, siendo enmarcada los presupuestos del principio de confianza.

d. La acción de Ruth es penalmente relevante, siendo enmarcada
en el delito de peculado culposo.

22. El jefe de la Oficina de Control Interno de la Fiscalía X con la finalidad de interceder a favor de su cuñado, representante de la empresa Z, a quien asesora y defiende siempre en temas penales, realizó diversas visitas al fiscal provincial Y, quien labora en la misma Fiscalía.

Pues, este último está a punto de emitir una acusación en un caso donde a dicho representante se le atribuye el delito de colusión agravada. Por esta razón, el jefe de la Oficina de Control Interno ha expuesto en reiteradas oportunidades, con insistencia y aprovechándose de su cargo, una serie de argumentos de defensa a favor de su cuñado con la finalidad de que el fiscal Y solicite el sobreseimiento de la causa en tal extremo.

¿En qué delito se subsume la conducta del jefe de la Oficina de Control Interno?

a. Abuso de autoridad.

b. Tráfico de influencias.

c. Patrocinio ilegal de intereses particulares.

d. Coacción contra funcionario público.

Lea también: Curso de preparación para el examen Profa. Tres libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 5 de enero

23. Elias, es un efectivo policial que presta servicios en la ciudad de Tingo María, y es el encargado de supervisar los bares para identificar casos de trata de personas. Un día descubre que en el bar “Corazones” hay varias personas retenidas para luego ser explotadas sexualmente, por ello es sobornado por Francisco, el dueño del bar, para que no dé a conocer el hecho, permitiendo así Elias que las víctimas continúen retenidas. Dicho bar, estaba a cargo de Elvira, esposa de Francisco, quien luego de recibir a las víctimas, les retenía sus documentos de identidad, y las instalaba en su vivienda encargándose de su alimentación; siendo que dicho lugar estaba siempre resguardado por personal de seguridad que informaba a Elvira de todo lo acontecido.

Marque la alternativa correcta:

a. Elias comete delito de cohecho pasivo propio en el ámbito policial por comisión propia.

b. Elias comete delito de trata de personas agravado por comisión por omisión.

c. Elias comete delito de omisión de actos funcionales por comisión propia.

d. Elias comete delito de omisión de denuncia.

24. Los empresarios A y B se reúnen con el alcalde C para proponerle un beneficio a cambio de que este interceda en un proceso de contratación pública a fin de que se les favorezca con la buena pro. El alcalde C acepta la propuesta de favorecerlos y se reúne con los miembros del Comité Especial para pedirles que favorezcan a la empresa de A y B, pues ellos eran los que estarían a cargo del proceso de contratación pública. Dicho Comité especial acepta la proposición, pues también recibirían una coima. Es así que, durante el proceso de contratación, benefician a las empresas de A y B con el otorgamiento de la buena pro. Sin embargo, dicho otorgamiento se terminó anulando por un defecto de formalidad y no llega a ser consentida. En un nuevo proceso de contratación se terminó escogiendo a otra empresa que terminó ejecutando la obra.

Marque la alternativa correcta

a. A y B han cometido el delito de cohecho activo genérico.

b. A y B han cometido el delito de colusión en calidad de
autores.

c. A y B han cometido el delito de colusión en calidad de partícipes.

d. Ninguna es correcta.

25. Respecto a la intervención de C en el delito, marque la alternativa correcta:

a. C es autor del delito de colusión, pues intercedió como alcalde para que los miembros del comité especial favorezcan a A y B.

b. C es partícipe en el delito de colusión, pues no estuvo bajo su cargo el proceso de contratación pública ni tuvo vínculo funcional directo con la obra.

c. No se configura el delito de colusión, pues la buena pro fue declarada nula.

d. C no responde por delito de colusión, ni como autor ni como partícipe, pues no estuvo bajo su cargo el proceso de contratación.

26. Gianluca Vacchi y su esposa Giorgia han decidido incursionar en el negocio de la alta cocina peruana y, dado que el Perú es el primer país del mundo en el negocio culinario, el multimillonario empresario decide inaugurar varios restaurantes de comida peruana, uno de ellos en el distrito de Surco. Como se sabe, una de las formalidades a seguir es tramitar una licencia de funcionamiento; no obstante, esta ya le ha sido negada en varias oportunidades. Insistiendo Gianluca Vacchi en conseguir a todo medio la licencia de funcionamiento, se logra contactar con Estéfano Cocci, personal de confianza y amigo de la infancia del alcalde de Surco, quien además resultó ser fanático por las redes sociales del multimillonario Gianluca Vacchi y su esposa.

Con todo ello, Estéfano logra interceder positivamente ante el alcalde de Surco y acuerda una reunión con todos ellos en un Starbucks Coffee, en donde se trató como único tema un donativo económico para la próxima campaña de reelección del alcalde y los beneficios administrativos que implicaría para la pareja Vacchi, además de una membresía especial de consumo gratuito a cambio de que le otorgue la licencia. Cerrado el acuerdo, Gianluca Vacchi realiza una llamada a su secretaria para que le alcance el sobre que contiene el dinero ofrecido y la membresía a favor del alcalde. En ese momento, el alcalde lejos de aceptar el ofrecimiento decide no recibir donativos ni membresías y denuncia los hechos ante el Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondientes.

¿Es posible imputar responsabilidad penal a Gianluca Vacchi?

a. Si, dado que responde como cómplice primario en el delito de cohecho pasivo propio.

b. Si, dado que es autor directo del delito de cohecho activo genérico.

c. No se ha configurado el tipo penal de cohecho dado que existió desistimiento voluntario del alcalde de Surco.

d. No es sancionable su conducta dado que no es punible el arrepentimiento en coparticipación.

27. Respecto al grado de consumación en el delito cohecho, la conducta del alcalde de Surco quedó:

a. En tentativa.

b. Hubo desistimiento voluntario.

c. En tentativa inidónea.

d. Consumada.

28. A, funcionario público del Gobierno Regional, tras escuchar la preocupación de B, alcalde distrital, por la demora en la aprobación de un proyecto de electrificación en beneficio de su comunidad, solicita a este que le entregue la suma de S/ 5000 para emitir dicho acto administrativo; entrega que se materializa al día siguiente, momento en que es intervenido A en el marco de un operativo que tuvo como sustento la denuncia de B, luego de que se le hiciera la solicitud.

Marque la alternativa correcta:

a. La consumación formal del delito de cohecho pasivo se produce con la entrega del dinero.

b. La consumación formal del delito de cohecho pasivo se produce con la solicitud del dinero.

c. La entrega del dinero no es parte del agotamiento del delito de cohecho pasivo.

d. La entrega del dinero por B configura el delito de cohecho activo.

Lea también: Curso de preparación para el examen Profa. Tres libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 5 de enero

29. Con fecha 17 de junio de 2017, el gerente de asesoría jurídica del municipio de Chorrillos se apersonó solo al inmueble sito en la calle Restauración 344, local de un conocido centro de masajes, donde se ejercía públicamente la prostitución de mujeres adultas e incluso menores. Dicho funcionario exigió hablar con María, la propietaria, a quien amenazó con denunciarla penalmente y «meterla presa», por el negocio ilícito que regentaba.

Bajo esta amenaza, María tuvo que aceptar pagarle a dicho funcionario la suma de cinco mil soles que le estaba exigiendo para no denunciarla y, por el contrario, proteger su «negocio», al cual ya no molestarían hasta fin de año.

En relación con la imputación penal, de acuerdo con los elementos del tipo de concusión, se puede afirmar que:

a. El hecho resulta atípico por la condición personal del agente.

b. Se aprecia una condición de abuso, por lo que el hecho sí resulta típico.

c. El sujeto cumple la condición de ser funcionario público, por lo que el hecho si resulta típico.

d. El hecho podría tipificarse mejor como corrupción de funcionarios.

30. En relación con la adecuada tipificación del hecho imputado y la existencia de un posible concurso de tipos con la extorsión:

a. Se presenta un concurso real donde se imputarán los dos delitos.

b. Se presenta un concurso ideal donde la concusión se subsume en la extorsión.

c. Se presenta un concurso donde debe aplicarse el principio de especialidad.

d. No se presenta concurso, por lo que debe imputarse la extorsión como agravante.

BONUS

Milder es un funcionario que labora de lunes a viernes, como asesor del Ministerio de Justicia y los fines de semana realiza sus estudios de Postgrado en Ciencias Penales en la Universidad “Camino del Éxito”, debido a sus altas calificaciones fue elegido como delegado del curso Teoría del Delito II. Llegado los exámenes finales y entrega de trabajos monográficos en la universidad, Milder al no tener dinero y visto en la necesidad de entregar su trabajo jurídico, se apropia de quince hojas (del paquete de hojas que le fue asignado para sus funciones) y usa la impresora de su oficina para imprimir dicho trabajo. Al entregar su monografía al Profesor Ludwing, éste se percata del sello de agua impreso en las hojas que graficaban “MINJUS”; ante ello comunica inmediatamente a las autoridades académicas y denuncia el hecho al Ministerio Público. Milder a fin de evitar la denuncia, repone las quince hojas y dona una cantidad de dinero al Ministerio de Justicia, por el uso de la impresora y la tinta.

De lo señalado en el caso, es correcto afirmar:

a. Milder responde penalmente por el delito de peculado ya que se apropió de bienes del Estado.

b. Milder no responde penalmente pues devolvió las hojas sustraídas para su trabajo monográfico.

c. Está exento de responsabilidad penal ya que lo realizó en un contexto de necesidad.

d. La conducta de Milder, sobre la base del principio de lesividad, carece de relevancia penal.

Luchito, quien labora como Sub Gerente de obras públicas en la Municipalidad de Lima, se enamora perdidamente de Malú, quien es la recepcionista de dicha entidad edil. Meses después, Luchito se entera que Malú pretende abandonarlo y planea un viaje junto a ella a Cancún a fin de revivir su amor; Luchito, feliz por la aceptación de su amada, solicita al banco Nuevo Mundo un préstamo de dinero para cubrir los gastos del viaje; sin embargo, la entidad financiera no le otorga dicho crédito por estar registrado con deudas en Infocorp. Ad portas del viaje, Luchito le confiesa a Malú que tiene problemas económicos y que no podía cumplir con su promesa de amor, por lo que Malú rompe en llanto y exclama “Si no viajamos se acaba la relación”. En ese momento, Luchito desesperado le dice que se calme, pues de cualquier manera conseguiría el dinero y le cuenta en ese momento a Malú su plan de cómo obtenerlo, pues decide coger el dinero de la caja chica destinado para la realización de obras ediles. Llegado el día del viaje Luchito le pide a Malú que ingrese a su oficina y tome el dinero que guardaba en la caja fuerte, dictándole para ello la clave, mencionándole que saque lo suficiente para que ambos disfruten de su viaje amoroso. Días después se efectúa una autoría en la Sub Gerencia de obras públicas y detectan un desbalance de treinta mil soles que Luchito como Sub Gerente no supo explicar.

De lo señalado en el caso, es correcto afirmar:

a. Luchito y Malú son coautores del delito de peculado.

b. Malú es autora de peculado y Luchito su cómplice.

c. Está exento de responsabilidad penal la conducta de Malú por ser extranei.

d. Luchito es autor de peculado y Malú su cómplice.


LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa. Si se inscribe hasta el 5 de enero de 2024 recibe tres libros gratis. Más información AQUÍ.

Comentarios: