Precisiones sobre el concurso real de delitos y sus diferencias frente al concurso ideal [Casación 1834-2021, Lambayeque]

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Fundamento destacado:Noveno. Con relación al concurso delictivo, la jurisprudencia suprema4 ha definido lo que sigue

El concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito

En lo pertinente, se han de cumplir los siguientes presupuestos legales: (i) pluralidad de acciones, (ii) pluralidad de delitos independientes y (iii) unidad o identidad de autor.

El concurso real de delitos puede ser de dos clases: homogéneo y heterogéneo. Es homogéneo cuando la pluralidad de delitos se relaciona con infracciones de la misma especie. Por ejemplo, si el agente ejecutó varios robos en diversas ocasiones y de modo independiente. Será heterogéneo, en cambio, cuando la pluralidad de delitos cometidosconfigura infracciones de distinta especie. Es el caso de quien realiza en diferentes oportunidades un hurto, un homicidio y una estafa. En este supuesto, rige el principio de acumulación o sumatoria de penas, teniendo como límite el doble de la pena del delito más grave o treinta y cinco años.

Décimo. Así las cosas, la nota distintiva entre uno y otro concurso es la unidad o pluralidad de acciones. No constituye una característica diferencial que los actos plurales estén imbricados o sean conexos, puesto que es un rasgo común a cualquier relación concursal.


Sumilla: Pluralidad de acciones determina un concurso real

I. Para determinar si se está ante un concurso ideal o real, se sigue la postura de la unidad de acción o pluralidad de acciones, respectivamente. En el presente caso, primeramente, se debe determinar el contenido del acto de la voluntad del procesado, dado que si este pretende alcanzar con su acción la totalidad de los resultados producidos —es decir, si actúa con dolo directo— y dichos resultados constituyen la lesión de otros tantos bienes jurídicos protegidos, tanto desde el punto de vista de la antijuridicidad como de la culpabilidad, se está ante la presencia de varios hechos punibles y se configura el concurso real. Así, el procesado Gonzales Vásquez buscó causar la muerte de dos personas, es decir, que su conducta debe considerarse constitutiva de dos delitos de homicidio simple, ambos consumados; las lesiones se ocasionaron a las víctimas con tres tipos de armas distintas: arma de punta y filo, arma blanca de peso y filo y proyectil de arma de fuego. Las tres utilizadas para dar muerte a José Walter Saucedo Zárate y solo arma de fuego para matar a José Roque Saucedo Zárate. Así, en el presente caso, se evidencian pluralidad de hechos e infracciones a la ley penal.

II. El juzgador de primera instancia sostiene que existe una sola resolución criminal y luego señala que son dos los bienes jurídicos vulnerados para sumar la pena e imponer por las dos muertes veintiún años y cuatro meses de privación de libertad (sic). Por su lado, la Sala Superior sostiene que solo ante un concurso real de delitos es posible sumar la pena, de modo que señalar que existen dos bienes jurídicos vulnerados no tiene sustento jurídico y procede a reformar la sanción; empero, como se expuso, el hecho constituye un concurso real de delitos, aspecto que el ad quem omitió evaluar al momento de examinar el juicio de primera instancia y concluyó con una dosificación de pena, que no se corresponde con los hechos probados en el plenario y ajustados al principio de legalidad.

III. Acreditados los hechos por los órganos jurisdiccionales de instancia, constituyen un concurso real de delitos, cuyos elementos, aunque no con ese título expreso, fueron conocidos, debatidos y contradichos por los sujetos procesales; en consecuencia, corresponde amparar la casación y, por consiguiente, casar la sentencia de vista, en el extremo de la pena y, actuando en sede de instancia, confirmar la sentencia de primera instancia (extremo penal).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 1834-2021, LAMBAYEQUE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Sala Penal Permanente
Casación n.° 1834-2021/Lambayeque

Lima, veintidós de marzo de dos mil veintitrés

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno (foja 279), expedido por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el extremo en que confirmó, en parte, la sentencia de primera instancia, del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve (foja 176), que condenó a José Mario Gonzales Vásquez como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su figura de homicidio-homicidio simple —previsto y sancionado en el artículo 106 del Código Penal—, en agravio de José Walter Saucedo Zárate y José Roque Saucedo Zárate; la revocó en el extremo en que le impuso veintiún años y cuatro meses de pena privativa de libertad y, reformándola, le impuso diez años y ocho meses de privación de libertad.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Procedimiento en primera instancia

Primero. El señor fiscal provincial, mediante requerimiento del diez de junio de dos mil diecinueve (foja 51), formuló acusación, entre otros, contra JOSÉ MARIO GONZALES VÁSQUEZ, como autor directo del delito de homicidio calificado por alevosía, en agravio de José Walter Saucedo Zárate y José Roque Saucedo Zárate. Solicitó que se le impongan veinticinco años de pena privativa de libertad. No mencionó qué delincuencia concursal (real, ideal o delito continuado).

Ante el pedido de sobreseimiento por la defensa de los procesados, entre ellos el encausado, el juez de investigación preparatoria de Cutervo la declaró infundada, mediante el auto del veintiséis de junio de dos mil diecinueve (foja 97).

Seguidamente, mediante el auto de enjuiciamiento del veintiséis de junio de dos mil diecinueve (foja 100), se declaró saneada la acusación y se declaró su procedencia por el delito, el agraviado y la pena anotados. Y se precisó que, dado que existe constitución de actor civil, la reparación civil solicitada es de S/ 300 000 (trescientos mil soles) para la parte agraviada. Se remitió el expediente al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Jaén (foja 117).

Segundo. Luego de citar a audiencia (foja 119) y realizado el juicio oral en sesiones consecutivas, se emitió la sentencia de primera instancia del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve (foja 176), que condenó a José Mario Gonzales Vásquez como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su figura de homicidio-homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 106 del Código Penal, en agravio de José Walter Saucedo Zarate y José Roque Saucedo Zarate, a veintiún años y cuatro meses de pena privativa de libertad, y fijó la suma de S/ 80 000 (ochenta mil soles) como reparación civil a favor de los herederos legales del agraviado José Walter Saucedo Zarate, y la suma de S/ 60 000 (sesenta mil soles) a favor de los herederos legales de José Roque Saucedo Zarate; con lo demás que contiene.

Tercero. Contra la referida sentencia, mediante los escritos del trece y dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, el procesado José Mario Gonzales Vásquez y el representante del Ministerio Público (fojas 228 y 257, respectivamente) interpusieron recursos de apelación. Dichas impugnaciones fueron concedidas por auto del doce de noviembre de dos mil diecinueve (foja 271), corregido mediante auto del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve (foja 274). Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico.

[Continúa…]

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