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A continuación compartimos con ustedes TODOS los precedentes vinculantes, doctrina jurisprudencial vinculante y estados de cosas inconstitucionales de 2025 por materia:
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1. Precedente vinculante en materia de SEGURIDAD SOCIAL. Exp. 01659-2024-AA/TC
- Si no se acreditan los requisitos para el otorgamiento de pensión de jubilación bajo el D-L 19990 (régimen general) la demanda se declarará improcedente; sin embargo, si el juez advierte que se cumple con los requisitos de la Ley 31301 (edad de 65 años y 10 años de aportaciones), entonces deberá adecuar la pretensión primigenia en aplicación del principio «iura novit curia» y pronunciarse sobre el fondo en ese extremo (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/Em175
- Si no se acreditan los requisitos para el otorgamiento de pensión de jubilación conforme al art. 44 del D-L 19990, la demanda se declarará improcedente; sin embargo, si el juez advierte que se cumple mínimamente con los requisitos conforme al régimen general (edad de 65 años y 20 años de aportaciones), entonces deberá adecuar la pretensión primigenia en aplicación del principio «iura novit curia» y pronunciarse sobre el fondo en ese extremo (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/zj17a
- La declaración jurada constituye medio probatorio idóneo en la acreditación de aportaciones comprendidas hasta junio de 1999 —siempre que se contraste con otro documento que acredite vínculo laboral—; por otro lado, el medio probatorio de esa fecha en adelante se determinará según el tipo de pensión que se solicite (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/E3reB
2. Precedente vinculante en materia de PROCESO DE CUMPLIMIENTO. Exp. 04745-2022-PC/TC
TC esclarece reglas de procedencia del proceso de cumplimiento, lo que compatibiliza el precedente Villanueva Valverde y el artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional (caso Ceprodeldesa Perú) (precedente vinculante) [Exp. 04745-2022-PC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/zLLnB
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3. Doctrina jurisprudencial vinculante sobre ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Exp. 04106-2022-PHD/TC
Cuatro reglas que determinan lo que no es información pública (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04106-2022-PHD/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/zRn1Y
4. Doctrina jurisprudencial vinculante sobre ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Exp. 02506-2022-PHD/TC
Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información —en caso se solicite— o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/NBg68
5. Doctrina jurisprudencial vinculante en materia de la FUNCIÓN PÚBLICA. Exp. 01962-2021-PA/TC
El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]. Link: lpd.pe/zL7R6
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6. Doctrina jurisprudencial vinculante en materia de FUNCIÓN JURISDICCIONAL. Exp. 02506-2022-PHD/TC
El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]. Link: lpd.pe/z8vvk
7. Estado de cosas inconstitucional en materia de SALUD. Exp. Exp. 05031-2022-AA/TC
Existe un estado de cosas inconstitucional con relación a la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del servicio público de salud de las personas que padecen de enfermedades raras y huérfanas en el país [Exp. 05031-2022-AA/TC, ff. jj. 48-50, punto resolutivo 2]. Link: lpd.pe/zr3MD
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