Corte IDH: Es posible que los tribunales internos efectúen un control jurisdiccional del indulto por razón humanitaria (caso Alberto Fujimori) [Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú] (Supervisión de Cumplimiento)

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Fundamentos destacados: 64. Ante la situación comprobada de que la jurisdicción constitucional podría realizar un control del “indulto por razones humanitarias” otorgado a Alberto Fujimori, en ejercicio de sus facultades de supervisión (supra Considerando 33), esta Corte considera conveniente que los órganos jurisdiccionales peruanos competentes puedan pronunciarse al respecto, para efectuar un análisis que tome en cuenta los estándares expuestos en la presente Resolución (supra Considerandos 45 a 58) y los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho peruano (supra Considerando 58 e infra Considerando 69). De ser necesario, este Tribunal podrá realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal.

65. La Corte recuerda que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención Americana, entre ellos los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, tienen la obligación de ejercer un “control de convencionalidad”, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos[132]. En esta tarea deben tener en cuenta no solamente la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también la interpretación que de estos ha hecho la Corte Interamericana[133]. Asimismo, este Tribunal ha indicado que, en lo que respecta a la implementación de una determinada Sentencia de la Corte Interamericana, “el órgano judicial tiene la función de hacer prevalecer la Convención Americana y los fallos de esta Corte sobre la normatividad interna, interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de lo dispuesto en un determinado caso”[134].


RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

DE 30 DE MAYO DE 2018

CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR, JUZGAR Y, DE SER EL CASO, SANCIONAR

VISTO:

1. La Sentencia de fondo y la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en el caso Barrios Altos[1] y el caso La Cantuta[2], ambos contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), los días 14 de marzo de 2001 y 29 de noviembre de 2006, respectivamente. En la Sentencia del caso Barrios Altos, tomando en consideración el reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte determinó que era responsable de las violaciones al derecho a la vida de 15 personas y al derecho a la integridad personal de 4 personas que fueron heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos” [3], en noviembre de 1991 en Lima. Por otra parte, en la Sentencia del caso La Cantuta, tomando en consideración el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado, el Tribunal declaró que el Perú era responsable por violaciones al derecho a la vida, la integridad personal y la libertad personal en perjuicio de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” – La Cantuta, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992. Dos de ellos fueron ejecutados, y los restantes ocho fueron desaparecidos forzadamente. Las violaciones declaradas en ambos casos fueron resultado de acciones llevadas a cabo por agentes del “Grupo Colina”, que era un grupo adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional que operaba con conocimiento de la Presidencia de la República y del Comando del Ejército, en el marco de un programa antisubversivo contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso. Asimismo, en ambos casos, la Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de los familiares de las referidas víctimas. El Tribunal ordenó al Estado, en ambos casos, la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de los hechos (infra Considerandos 6 a 8).

[Continúa…]

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