Fundamento destacado: 10. En cuanto a las facultades conferidas, se aprecia que el poder inscrito en la partida N°11231200 es un poder que confiere variadas y amplias facultades a favor Silvio Monegundo Valdivia López.
Dentro de las facultades conferidas, se encuentra la de disponer, vender, donar, ceder, transferir derechos y gravar los bienes de propiedad de los poderdantes cualquiera fuera su clase, muebles e inmuebles, provenientes de derechos y como heredero de su madre Paula Peregrina Tejada Velásquez de Valdivia. Mientras que el poder cuya inscripción se pretende, otorgar también amplias facultades pero todas ellas referidas exclusivamente al inmueble descrito en la cláusula primera de la escritura pública de poder de fecha 17.05.2018..
En ese sentido, este último poder puede ser calificado como uno especial, mientras que el que obra inscrito en la partida registral N° N°11231200, como uno general.
En aplicación de lo anteriormente dicho, el segundo poder otorgado produciría la revocación tácita del primer poder que obra inscrito, pero sólo respecto a las facultades de disposición otorgadas con relación al inmueble descrito en la cláusula primera antes citado, permaneciendo las demás facultades del poder vigentes, constituyendo el presente título, un supuesto de revocación parcial.
Por lo que corresponde, confirmar la observación formulada.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 599-2018-SUNARP-TR-A
Arequipa, 05 de setiembre de 2018.
APELANTE : PAUL ALEXIS GARCIA CHARAJA
TÍTULO : N°1159826 DEL 23/05/2018
RECURSO : 015119 DEL 13/06/2018.
REGISTRO : NATURALES-AREQUIPA
ACTO (s) : OTORGAMIENTO DE PODER
SUMILLA :
REVOCACIÓN TÁCITA DE PODER
“Si el representado designó un representante con facultades generales, y con posterioridad designa un representante con facultades especiales, se produce una revocación tácita del primer poder, pues se entenderá que el representado ha querido quitarle al primer representante la facultad específica que actualmente está otorgando al nuevo representante”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título alzado se solicita la inscripción del poder otorgado por Silvia Liliani Valdivia Tejada de Boluarte, Dimas Leonel Valdivia Tejada, Silvio Monegundo Valdivia López, y María Agustina Valdivia Tejada a favor Rosario Boluarte Valdivia.
Para tal efecto, se ha presentado el parte notarial de la escritura pública de fecha 17.05.2018 otorgada ante notaría Elsa Holgado de Carpio.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por la Registradora Pública Fanny Tintaya Feria, en los siguientes términos:
«(…)
2. ANÁLISIS Y SUGERENCIAS:
Efectuada la calificación en la partida, verificados los antecedentes registrales y los documentos presentados se establece lo siguiente:
2.1.Efectuada la calificación de la documentación presentada, se aprecia que existe inscrito en la partida electrónica 11231200, la escritura pública de otorgamiento de poder a favor de Silvio Valdivia quien ostenta las mismas facultades (venta y disposición de inmuebles) que ha sido otorgadas a favor de la apoderada de la escritura presentada, por lo tanto, al haberse designado nuevo representante para el mismo acto, ello importa la revocación de poder anterior por tanto en forma previa debe revocarse el poder inscrito en la partida anterior, conforme a lo establecido en el artículo 151 del Código Civil
(…)”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante sustenta su recurso impugnatorio señalando lo siguiente:
- En el presente caso todos los poderdantes están dando poder a una persona de manera libre y voluntaria, en este caso, por ejemplo, el señor Silvio Monegundo Valdivia López, quien da poder con una finalidad práctica, debido a que es una persona de la tercera edad y se le hace muy complicado movilizarse de una lugar a otro y actuar en nombre propio para los distintos actos jurídicos que pueda realizar de acuerdo a su conveniencia.
- El poder que obra inscrito es un poder totalmente aparte y distinto del poder que se pretende inscribir actualmente, ya que es un poder especial y se especifican facultades para la disposición y representación de todos los actos que estén relacionados con un terreno específico, por lo tanto, ambos poderes se deben mantener y no revocar ninguno de ellos; porque además el mismo apoderado está dando un nuevo poder, el mismo que se ha plasmado en una escritura pública manifestando de esta manera su total aprobación y libertad en cuanto al nombramiento de representante.
- Muy aparte de lo indicado, se daría una revocación tácita sobre el poder general otorgado al señor Silvio Monegundo Valdivia López, ya que él al otorgar un poder especial a Rosario Boluarte Valdivia, se estaría revocando el general en una parte específica, sobre un bien determinado, tal como lo establece el Código Civil peruano en el artículo 151.
[Continúa…]
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