Publicado el 18 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 168-2020-CE-PJ
Lima, 4 de junio del 2020
VISTO:
El Informe N° 0000320-2020-ONAJUP-CE-PJ de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, remitido por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000127-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo habilitó a los jueces de paz para que durante el Estado de Emergencia Nacional continúen con el ejercicio de la función notarial en el ámbito de sus competencias territoriales, en los casos urgentes que pudieran presentarse y continúen tramitando procesos de violencia familiar en el ámbito de su competencia territorial. Asimismo, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia, mediante sus oficinas de administración, doten a los jueces de paz de los implementos necesarios para su protección.
Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, se aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”; el cual fue modificado mediante Resolución Administrativa N° 000146-2020-CEPJ de fecha 16 de mayo del presente año, y se aprobó el Reglamento para su aplicación.
Quinto. Que, en ese contexto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 0000320-2020-ONAJUP-CE-PJ elaborado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que contiene propuesta del Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”.
El referido protocolo es un instrumento normativo que establece las medidas que deberán adoptarse a fin de reiniciar las actividades del servicio de justicia en los juzgados de paz del país, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, de modo que las actividades sean retomadas de manera gradual salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, sin afectar el derecho de acceso a la justicia de los usuarios del servicio, ni el derecho a la protección y seguridad de los jueces de paz.
Sexto. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido protocolo.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 625-2020 de la trigésima tercera sesión de fecha 25 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”, que en anexo forma parte de la presente decisión.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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