PNP: dictan medidas para fortalecer la capacidad de respuesta en establecimientos de la sanidad [DU 060-2021]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de julio de 2021.

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Mediante el Decreto de Urgencia 060-2021, dictan medidas para fortalecer la capacidad de respuesta en establecimientos de la sanidad de la PNP.


DECRETO DE URGENCIA Nº 060-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA FORTALECER LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL PERSONAL DE SALUD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, en este último caso, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de julio de 2021;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud; en tanto que, en el artículo 9 se dispone que, el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en el mismo sentido, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, ante la emergencia sanitaria por el virus de la COVID-19, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, debido al incremento de casos confirmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el país;

Que, la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú frente a la pandemia causada por la COVID-19, permitirá contar con mayores recursos humanos en salud para cubrir la demanda de atención que dichos establecimientos brindan a través de los servicios de salud, beneficiando con ello a la población afectada a nivel nacional;

Que, en ese contexto, se requiere autorizar, durante la vigencia del presente decreto de urgencia, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para prestar servicios asistenciales del primer, segundo y tercer nivel de atención en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de mejorar la capacidad de preparación y respuesta del Régimen de Salud de la Policía Nacional en beneficio del personal policial y sus familiares derechohabientes para reducir el impacto en la morbilidad por COVID-19; así como autorizar la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad, al personal de la salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú dependiente del Pliego 007: Ministerio del Interior, que realiza labor asistencial; autorizando para dicho fin una transferencia de partidas a favor del Pliego 007: Ministerio del interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con el objeto de financiar la implementación de tales medidas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, ante la Emergencia Sanitaria por COVID-19, debido al incremento de casos confirmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el país.

Artículo 2. Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal y otorgamiento de cobertura de seguro de vida a favor de la SANIDAD de la PNP

2.1. Autorízase al Pliego 007: Ministerio del Interior, a contratar personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de julio a agosto de 2021 para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú del primer, segundo y tercer nivel de atención para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19.

2.2. Autorízase, excepcionalmente, el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad al personal de la salud de los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios durante los meses de julio a agosto de 2021.

2.3. Las contrataciones del personal autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo son registrados de manera previa a la contratación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.4. Exceptúese, excepcionalmente, al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y en el artículo 4 de la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público; así como, de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.

2.5. Para efectos de la implementación del presente artículo, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 5 733 009,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar la contratación de personal y la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad, a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LAEn Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 5 733 009,00

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TOTAL EGRESOS 5 733 009,00
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A LAEn Soles

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 007 Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 020 Sanidad de la PNP
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 Prevencióncontroldiagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 5 733 009,00

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TOTAL EGRESOS 5 733 009,00
===========

2.6. El titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.7. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la Partida de Ingreso 1.8.1 1.2 1. “Banco Interamericano de Desarrollo – BID”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.8. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.9. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

3.1 El titular del pliego Ministerio del Interior es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente norma, conforme a la normatividad vigente.

3.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2021.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

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