Conclusiones: 3.1 Si bien la vigente Ley Universitaria no contempló la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, si lo contempla.
3.2 No se ha delimitado un plazo durante el cual el servidor pueda solicitar a la entidad el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto.
3.3 Corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de 30 días calendario desde la notificación de la resolución que reconoce las mencionadas bonificaciones.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001745 -2021-Servir-GPGSC
Lima, 27 de agosto de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Del plazo para solicitar el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios
Referencia : Oficio N° 017-2021/UNAB-DGA-URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Barranca formula a SERVIR las siguientes consultas:
¿La petición de parte a la que se refiere el numeral 3.2. del DS. N° 341-2019-EF, es que la solicitud debe ser presentada dentro de los 30 días posterior al deceso del familiar? O ¿Es que la solicitud debe ser atendida dentro de los 30 días después de haber sido presentada?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR–a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta.
Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Del plazo para solicitar el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios
2.4 En principio, debemos indicar que si bien la vigente Ley Universitaria (en adelante LU) no contempló el reconocimiento de bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que:
«Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2019, a establecer mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, los montos y/o fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, de la Asignación Económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios y de la bonificación por sepelio y luto, que percibirán los docentes universitarios comprendidos en la Ley 30220, Ley Universitaria.
El referido decreto supremo establece, asimismo, los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición.
Para la implementación de lo establecido en la presente disposición, exonérase a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.
La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.”

“3.1 Fíjese en S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) el monto de la bonificación por sepelio y luto, esta bonificación es otorgada por fallecimiento del docente ordinario o de su familiar, sea su cónyuge o conviviente reconocido por ley, sus padres o hijos.
3.2 La bonificación por sepelio y luto se otorga a petición de parte, dentro del plazo de treinta (30) días calendario
(…)
3.5 El reconocimiento de la bonificación por sepelio y luto se formaliza mediante resolución del órgano competente, y se otorga dentro del plazo de treinta (30) días calendario desde su notificación.”
2.6 De las normas en comento, no se advierte que se haya delimitado un plazo durante el cual el servidor pueda solicitar a la entidad el otorgamiento de la bonificación por sepelio y
luto.
2.7 Por lo tanto, corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de 30 días calendario desde la notificación de la resolución que reconoce las mencionadas bonificaciones.
III. Conclusiones
3.1 Si bien la vigente Ley Universitaria no contempló la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, si lo contempla.
3.2 No se ha delimitado un plazo durante el cual el servidor pueda solicitar a la entidad el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto.
3.3 Corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de 30 días calendario desde la notificación de la resolución que reconoce las mencionadas bonificaciones.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
