La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi emitió el 31 de enero de 2025 la Resolución 0030-2025/CEB-Indecopi, mediante la cual resolvió admitir parcialmente a trámite la denuncia presentada por Compañía Food Retail S.A.C. (Plaza Vea) contra la Municipalidad de Los Olivos, en el marco del Expediente 000292-2024/CEB.
Cuestionamientos planteados por Plaza Vea
Plaza Vea alegó que la municipalidad habría restringido la permanencia de cinco elementos de publicidad exterior, a pesar de contar con certificados de autorización vigentes por plazo indeterminado.
Asimismo, denunció que se le exigió adecuar dichos anuncios a la Ordenanza 573 en un plazo perentorio de 180 días calendario, medida comunicada mediante una carta oficial.
Las medidas cuestionadas habrían sido materializadas, según la empresa, a través de: actas de fiscalización; notificaciones de cargo; carta 0762-2024-SGLCAITSE-GDE-MDLO; la Ordenanza 573/CDLO; el Informe Final de Instrucción 1146-2024.
Pronunciamiento preliminar de la CEB
La Comisión admitió a trámite seis medidas que podrían constituir barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad:
-
Cinco referidas a la limitación para mantener instalados los paneles publicitarios certificados, materializadas en actas y notificaciones específicas.
-
Una correspondiente a la exigencia de adecuación a la Ordenanza 573, materializada en la carta municipal antes mencionada.
Por otro lado, la CEB declaró improcedente la denuncia en los siguientes extremos:
-
Los sustentados directamente en la Ordenanza 573, al no haberse publicado íntegramente en el diario oficial El Peruano, lo que le resta eficacia jurídica y la vuelve inoponible frente a los administrados.
-
El Informe 1146-2024, por tratarse de un documento interno sin efectos jurídicos individuales.
- Parte de la Carta 0762-2024, en cuanto no contenía una imposición formal.
-
La supuesta exigencia de adecuación a la Ordenanza 573 materializada en las Actas de Fiscalización y las Notificaciones de Cargo, ya que estos documentos no contienen dicha exigencia.
Actos bajo análisis y próximos pasos
La Comisión evaluará si las actas y notificaciones impugnadas, que desconocen los certificados de autorización, constituyen barreras burocráticas contrarias a la legalidad o carentes de razonabilidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
La Municipalidad de Los Olivos cuenta con cinco días hábiles para presentar sus descargos documentados, los cuales deberán justificar la legalidad y razonabilidad de las medidas admitidas a trámite.
Costas e informe oral
La solicitud de reembolso de costas y costos del procedimiento, así como el pedido de audiencia para informe oral, fueron recibidos por la Comisión y serán evaluados en una etapa posterior del procedimiento.
LP Pasión por el Derecho accedió a la Resolución 0030-2025/CEB-INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas admitió a trámite parte de la denuncia presentada por la empresa Compañía Food Retail S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos y declaró improcedente otros extremos. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
Resolución 0030-2025/CEB-INDECOPI
Lima, 31 de enero de 2025
EXPEDIENTE 000292-2024/CEB
DENUNCIADA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS
DENUNCIANTE: COMPAÑÍA FOOD RETAIL S.A.C.
ADMISIÓN A TRÁMITE, IMPROCEDENCIA DE EXTREMOS Y OTROS PEDIDOS
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:
VISTOS:
Los escritos del 21 de noviembre y 26 de diciembre de 2024, así como el escrito del 17 de enero de 2025, mediante los cuales Compañía Food Retail S.A.C. (en adelante, la denunciante) interpuso una denuncia en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos (en adelante, la Municipalidad); y,
CONSIDERANDO QUE:
A. La denuncia:
1. Según manifestó la denunciante, los hechos que motivan su denuncia tienen origen en la presunta imposición de las siguientes medidas:
(i) La limitación de mantener instalados los elementos de publicidad exterior1 , descritos en el Anexo de la presente resolución, materializada en:
a. las Actas de Fiscalización Municipal N° 0009727-2024, N° 0009728-2024, N° 0009729-2024, N° 0009730-2024 y N° 0009731-2024;
b. las Notificaciones de Cargo N° 0010775-2024, N°0010776-2024, N° 0010777- 2024, N° 0010778-2024 y N° 0010779-2024;
c. la Carta N° 0762-2024-SGLCAITSE-GDE-MDLO (en adelante, la Carta N° 762- 2024);
d. la décimo sexta disposición final de la Ordenanza N° 573/CDLO (en adelante, la Ordenanza N° 573)2 y,
e. el Informe Final de Instrucción N° 1146-2024-MDLO-GDE-SGFA (en adelante, el Informe N° 1146-2024).
(ii) La exigencia de adecuar los elementos de publicidad exterior instalados a las disposiciones establecidas por la Ordenanza N° 573, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, materializada en:
a. las Actas de Fiscalización Municipal N° 0009727-2024, N° 0009728-2024, N° 0009729-2024, N° 0009730-2024 y N° 0009731-2024;
b. las Notificaciones de Cargo N° 0010775, N°0010776, N° 0010777, N° 0010778 y N° 0010779;
c. la Carta N° 762-2024;
d. la décimo sexta disposición final de la Ordenanza N° 573 y,
e. el Informe N° 1146-2024.
2. Asimismo, la denunciante solicitó lo siguiente:
– el reembolso de las costas y costos derivados del presente procedimiento; y,
– se le conceda el uso de la palabra a través de un informe oral.
B. Admisión a trámite:
3. Los artículos 20 y 21 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas3 , y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) del Indecopi, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 085-2010- PCM4 , determinan los requisitos formales que deben cumplir todas aquellas denuncias que se presenten ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión).
[Continúa …]
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
























![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código de ética y conducta del Indecopi [Resolución 000026-2021-PRE-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Codigo-etica-conducta-Indecopi-LPDerecho-324x160.png)