Plantean que policías y militares en retiro formen parte de serenazgos municipales

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Mediante el Proyecto de Ley 3856/2022-CR, el congresista de la República Esdras Ricardo Medina Minaya, propone combatir la inseguridad ciudadana a travez de los licenciados de las fuerzas armadas dentro del servicio de serenazgo municipal.


“LEY DE FORTALECIMIENTO PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA A TRAVEZ DE LOS LICENCIADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DENTRO DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL”

I. FÓRMULA LEGAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto fortalecer la participación de los licenciados de las Fuerzas Armadas y del personal policial y militar en situación de retiro en servicios de seguridad ciudadana, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía.

Artículo 2. Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, el cual queda redactado en los términos siguientes.

SEGUNDA. Incorporación de licenciados de las Fuerzas Armadas y del personal policial y militar en situación de retiro en servicios de seguridad ciudadana Las municipalidades provinciales y distritales incorporan en servicios vinculados a la seguridad ciudadana a los licenciados de las Fuerzas Armadas y miembros en situación de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, en un porcentaje no menor del 30% del total de sus efectivos, en mérito a su formación y experiencia en materia de orden público y seguridad ciudadana.

El personal militar y policial en situación de retiro cuenta con una bonificación del 30 % para las Fuerzas Armadas y del 25 % para la Policía Nacional del Perú en concurso para puestos de trabajo en las municipalidades provinciales y distritales para prestar servicios relacionados a la seguridad ciudadana. El personal militar y policial que haya sido pasado al retiro por razones disciplinarias o por actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada no podrán ser contratados en el marco de la presente ley”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. – Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo máximo de 30 días calendarios, contados a partir de su publicación.

SEGUNDA. – Adecuación El Poder Ejecutivo a través de las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, deberán implementar las modificaciones para la incorporación de licenciados de las Fuerzas Armadas y del personal policial y militar en situación de retiro en servicios de seguridad ciudadana, de conformidad a sus atribuciones y competencias correspondientes.

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