Mediante el Proyecto de Ley 3856/2022-CR, el congresista de la República Esdras Ricardo Medina Minaya, propone combatir la inseguridad ciudadana a travez de los licenciados de las fuerzas armadas dentro del servicio de serenazgo municipal.
«LEY DE FORTALECIMIENTO PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA A TRAVEZ DE LOS LICENCIADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DENTRO DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL»
I. FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la participación de los licenciados de las Fuerzas Armadas y del personal policial y militar en situación de retiro en servicios de seguridad ciudadana, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía.
Artículo 2. Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.
Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, el cual queda redactado en los términos siguientes.
«SEGUNDA. Incorporación de licenciados de las Fuerzas Armadas y del personal policial y militar en situación de retiro en servicios de seguridad ciudadana Las municipalidades provinciales y distritales incorporan en servicios vinculados a la seguridad ciudadana a los licenciados de las Fuerzas Armadas y miembros en situación de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, en un porcentaje no menor del 30% del total de sus efectivos, en mérito a su formación y experiencia en materia de orden público y seguridad ciudadana.
El personal militar y policial en situación de retiro cuenta con una bonificación del 30 % para las Fuerzas Armadas y del 25 % para la Policía Nacional del Perú en concurso para puestos de trabajo en las municipalidades provinciales y distritales para prestar servicios relacionados a la seguridad ciudadana. El personal militar y policial que haya sido pasado al retiro por razones disciplinarias o por actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada no podrán ser contratados en el marco de la presente ley».
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo máximo de 30 días calendarios, contados a partir de su publicación.
SEGUNDA. – Adecuación El Poder Ejecutivo a través de las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, deberán implementar las modificaciones para la incorporación de licenciados de las Fuerzas Armadas y del personal policial y militar en situación de retiro en servicios de seguridad ciudadana, de conformidad a sus atribuciones y competencias correspondientes.
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![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

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![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
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