Prohibirían ingreso de celulares a centros educativos de primaria y secundaria

La restricción aplicaría tanto para profesores como estudiantes

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El parlamentario Rogelio Robert Tucto Castillo, integrante de la bancada del Frente Amplio, presentó el Proyecto de Ley 3679/2017-CR, que plantea la prohibición del uso e ingreso de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos a instituciones educativas públicas y privadas durante horario de clases de los niveles primaria y secundaria. La restricción aplicaría tanto para profesores como estudiantes.

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Dicho proyecto señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con las direcciones regionales de educación y las unidades de gestión educativa local, comunicarían a los centros educativos la prohibición establecida taxativamente. Así, aquel estudiante que ingrese por primera vez un teléfono a su institución, incurrirá en una sanción leve que será sancionada con el decomiso para posterior devolución a sus progenitores. En caso de cometer tres veces el mencionado acto, el menor deberá asistir a sesiones psicológicas de orientación especial junto a sus padres.

La finalidad de la propuesta normativa está relacionada con la necesidad de acabar con la nomofobia (el miedo irracional a salir de casa sin el teléfono móvil). Por otro lado, la exposición señala la importancia de no interrumpir el proceso pedagógico, así como de fomentar un uso adecuado de la tecnología. Según el último informe de IMS Internet Media Services, el 93 % de peruanos accede a Internet desde sus dispositivos móviles. Así también, según el último censo, 53 de cada 100 hogares en el Perú cuentan con un miembro menor que posee un teléfono móvil.

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A continuación, la fórmula legal del proyecto.


LEY QUE PROHÍBE EL USO E INGRESO DE TELÉFONOS MÓVILES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Y PRIVADAS DURANTE HORARIO DE CLASES POR ESTUDIANTES DE NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA

ARTICULO 1°: Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto prohibir el ingreso y uso de teléfonos móviles y otros dispositivos similares, durante el horario de clases, a Instituciones Educativas Públicas y Privaaas por estudiantes de nivel primaria y secundaria. Esta restricción aplicará tanto para los estudiantes como para los profesores.

ARTICULO 2°: Entidades encargadas de publicidad de prohibición

El Ministerio de Educación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa L ocal (UGEL), comunicarán a los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas la obligación de publicar en espacios visibles de las otadas Instituciones, la prohibición a la que se refiere el artículo 1° de la presente Ley.

El Director de la Institución Educativa Pública o Privada establece medidas administrativas que garantizan el cumplimiento del objeto de la presente ley, recogida en el artículo 1°.

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ARTICULO 3°: Infracciones y Sanciones

Constituyen infracción a la presente Ley:

a) Aquel estudiante aue usa e ingresa por primera vez un teléfono celular u otros dispositivos similares, aurante las horas de clases, incurrirá en una infracción leve la cual sera sancionada con el decomiso del teléfono celular u dispositivo similar, y será entregado a la madre padre y/o tutor.

b) Aquel estudiante que comete una infracción leve por tres veces consecutivas incurrirá en infracción grave la cual será sancionada por la

Institución Educativa hacia la madre, padre y/o tutor, en coordinación con la Asociación de Padres de Familia que pertenezcan.

El menor que comete la infracción grave junto al padre, madre y/o tutor asistirá a sesiones de orientación especial por el área de Psicología de la citada Institución o las que haga sus veces.

ARTICULO 4°: Política Pública contra la Nomofobia

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de la Mujer Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Salud, implementarán una política pública que combata la “nomofobia” con la finalidad de proteger la salud mental de los niños, niñas y adolescentes.

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ARTICULO 5°: Excepcionalidad

Exceptúese la aplicación del artículo 1o de la presente Ley en el caso que el proceso de aprendizaje, se realice a través de algún dispositivo electrónico, sin desnaturalizar el uso efectivo y adecuado de la tecnología dentro del sistema educativo, debidamente supervisado por el docente tutor.

ARTICULO 6°: Reglamento

El Ministerio de Educación reglamentará la presente Ley en el plazo de 90 días calendario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

UNICA: La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Descargue aquí el proyecto de ley en PDF

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