Plantean penalizar la obstaculización de «medidas de remediación ambiental»

El congresista Segundo Quiroz Barboza, integrante del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó el Proyecto de Ley 9840 que busca incorporar el delito de obstaculización de la ejecución del plan de cierre en el Código Penal. La propuesta contempla sanciones de hasta dos años de pena privativa de libertad suspendida.

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La iniciativa plantea una modificación del artículo 304-A en la norma mencionada, ello con el objetivo de fortalecer la protección del medio ambiente y garantizar la ejecución de medidas destinadas a «remediar» los pasivos ambientales mineros a cargo del Estado.

El texto del proyecto establece que quien, contraviniendo las leyes y disposiciones ambientales vigentes, obstaculice o impida la ejecución de estas medidas de «remediación» y provoque o pueda causar daños graves al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud pública, recibirá una sanción.

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De acuerdo a datos citados por el legislador, el proyecto cerrará la brecha existente entre el avance físico y financiero de los proyectos de remediación que, al año 2022, presentaba una diferencia mayor al 20% entre el avance físico y financiero.


Proyecto de Ley N° 09840/2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE “OBSTACULIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CIERRE” EN EL CÓDIGO PENAL

El congresista que suscribe, SEGUNDO TEODOMIRO QUIROZ BARBOZA miembro de la bancada BLOQUE MAGISTERIAL DE CONCERTACIÓN NACIONAL al amparo de los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 75° y 76°, 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta ¡a siguiente propuesta legislativa:

El CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE “OBSTACULIZACIÓN DE LA
EJECUCIÓN DEL PLAN DE CIERRE” EN EL CÓDIGO PENAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar el delito de Obstaculización de la Ejecución del Plan de Cierre en el Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Artículo 2. Finalidad

La finalidad de la presente ley es proteger el medio ambiente y contribuir a la mejora de la tutela penal de la preservación y la estabilidad del medio ambiente.

Artículo 3. Incorporación del artículo 304-A en el Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se incorpora el artículo 304-A al Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:

«El que, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones protectoras del medio ambiente, obstaculice o impida la ejecución de las medidas de remediación ambiental de pasivos ambientales mineros a cargo del Estado, que cause o pudiera causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa no mayor de dos años».

Artículo 4. Vigencia de la Ley

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Lima, 06 de enero de 2025

[Continúa…]

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