El congresista Alex Paredes Gonzales, de la bancada Bloque Magisterial, presentó un proyecto de ley para que los servidores públicos tengan la facultad de negociar el incremento de su sueldo.
Para ello, se busca derogar el artículo 28 de la Ley 32103 que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica.
La presente iniciativa buscaría «promover soluciones pacíficas a los conflictos laborales y asegurar que los trabajadores participen en el diálogo con sus empleadores».
El congresista asegura que la presente ley contradice «las disposiciones de convenios internacionales, como el Convenio 98 y el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)».
Además, se menciona que el Tribunal Constitucional, «en reiteradas oportunidades, ha señalado que la negociación colectiva corresponde al legislador, pero siempre respetando la autonomía de los sindicatos y empleadores».
En ese sentido, sostiene que actualmente se limita el alcance de la negociación colectiva en el sector público y que no se permite la discusión de las condiciones de trabajo sin el impacto económico.
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
«Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho»
SUMILLA: Ley que Garantiza el Pleno Ejercicio del Derecho a la Negociación Colectiva mediante la Derogación del Artículo 28 de la Ley N’ 32103, Promoviendo la Resolución Pacífica de Conflictos Laborales
El Congresista de la República, ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES, integrante del Grupo Parlamentario BLOQUE MAGISTERIAL DE CONCERTACION NACIONAL, con la facultad que establece el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme a lo dispuesto por los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente
propuesta legislativa:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE GARANTIZA EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA MEDIANTE LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N° 32103, PROMOVIENDO LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS LABORALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es la de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la negociación colectiva, promoviendo la solución pacífica de los conflictos laborales.
Artículo 2.- Derogación
Derogar el artículo 28 de la Ley N’ 32103, que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas.
Disposición Complementaria Final
Única. – Implementación de Mecanismos Presupuestales
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El
Peruano».
Lima, setiembre del 2024


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