Plantean condonar deuda a trabajadores que gozaron licencia durante la emergencia sanitaria

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El grupo parlamentario Juntos por el Perú, a propuesta de la congresista Isabel Cortez Aguirre, presentan el Proyecto de ley 1097/2021-CR, que plantea dejar sin efecto los descuentos realizados por el empleador en las remuneraciones de los trabajadores producto de licencia con goce de haber establecida en el Decreto de Urgencia 038-2020.

Según la exposición de motivos, el 13 de abril de 2020, se promulgó el Decreto de Urgencia 038-2020 (en adelante DU 038), Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas. A un año, se promulgó la Resolución Ministerial 058-2021-TR que habilitó la extensión de la suspensión perfecta de labores hasta el 2 de octubre de 2021 desnaturalizando, una vez más, el carácter extraordinario de la norma.

En ese sentido, con la finalidad de mitigar el impacto que ha tenido la pandemia en los trabajadores, se plantea que las horas de trabajo adeudadas a causa de las disposiciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria deberán ser automáticamente condonadas. Lo mismo, deberá considerarse como mecanismo de resguardo ante el término de las relaciones laborales, por lo que se considera la prohibición de incluir en la liquidación realizada al término del vínculo laboral las horas adeudadas por el trabajador.


PROYECTO DE LEY DE GARANTÍA PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES IMPLEMENTADAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto disponer medidas para garantizar los derechos de los trabajadores que se vieron afectados por disposiciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Artículo 2.- Condonación de la deuda a favor de los trabajadores, producto de la licencia con goce

A la entrada en vigencia de la presente ley, quedará sin efecto cualquier descuento que haya hecho el empleador, en las remuneraciones de los trabajadores, que haya sido producto de la implementación del otorgamiento de la licencia con goce de remuneraciones, en el marco de las normas vigentes en el Estado de Emergencia Sanitaria. Siendo la devolución de los montos descontados, de manera inmediata al mes subsiguiente de la entrada en vigencia de la presente norma.

Asimismo, se condonará cualquier deuda que tenga el trabajador o trabajadora para con su empleador y que se encontrase pendiente de pago, ya sea total o parcial.

Artículo 3.- Prohibición de descontar montos de las liquidaciones

Se prohíbe incluir en la liquidación realizada al término del vínculo laboral, las horas de trabajo por compensar, generadas a causa de las disposiciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria y que se hayan convertido en una deuda del trabajador a favor del empleador. Siendo éstas automáticamente condonadas.

Artículo 4.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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