PJ suspende investigaciones de la Junta Nacional de Justicia contra Patricia Benavides

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Mediante el 04855-2023-42-1801-JR-DC-06, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia, resolvió conceder la medida cautelar solicitada por la fiscal de la Nación en contra de la JNJ, y dispone de forma provisional la «inmediata» suspención de las investigaciones preliminares de la Junta Nacional de Justicia seguidas en contra de Patricia Benavides Vargas.


6° JUZGADO CONSTITUCIONAL – SEDE ALZAMORA
EXPEDIENTE: 04855-2023-42-1801-JR-DC-06
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: TARRILLO MENESES, JACQUELINE
ESPECIALISTA: GARCIA ZAMORA ISABEL SABINA
DEMANDADO: JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA,
DEMANDANTE: BENAVIDES VARGAS, LIZ PATRICIA

RESOLUCIÓN N° UNO
Lima, veintinueve de agosto
Del año dos mil veintitrés. –

AUTOS Y VISTOS: Puestos los autos en despacho para la calificación del incidente Cautelar presentado por Liz Patricia Benavidez Vargas, en el que solicita que SE SUSPENDAN LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES SEGUIDAS CONTRA LA SRA. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL DE LA NACIÓN¸ SEGUIDAS CON LOS EXPEDIENTES N° 001-2023-JNJ Y N° 008-2023-JNJ (ACUMULADOS); ASÍ COMO TODOS LOS ACTOS DERIVADOS DE LAS DENUNCIAS E INVESTIGACIONES PRELIMINARES SEGUIDOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA CONTRA LA SRA. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL DE LA NACIÓN.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

PRIMERO: Los procesos constitucionales, a partir de su configuración en la Norma Fundamental y en el Código Procesal Constitucional, deben buscar, entre otros, la eficacia de los derechos fundamentales que están siendo conculcados.

Asimismo, dentro de los principios y derechos fundamentales contenidos en la Constitución destacan claramente aquellos de naturaleza procesal. El proceso en general tiene una configuración diferente en el Estado Constitucional de Derecho, pues con la finalidad de hacer del proceso un mecanismo ágil, eficaz y garantista en la defensa de los derechos de las personas, la Constitución ha consagrado el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional con garantías procesales, entre las que destacan: los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional (artículo 139.3), cuyo logro de su vigencia, es uno de los fines del proceso de amparo (artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional); siendo que la medida cautelar, en el proceso de amparo, tiene también dicho objetivo, en razón de ello, es que a través de la medida cautelar constitucional puede lograr obtenerse tutela anticipada de la eficacia de los derechos constitucionales conculcados.

[Continúa …]

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