PJ dispone la prórroga de los contratos CAS de plazas cubiertas [RA 000097-2023-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2023.

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A travpes de la Resolución Administrativa 000097-2023-CE-PJ, el Poder Judicial (PJ) dispone la prórroga de los contratos CAS.


Disponen la prórroga de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) de plazas cubiertas a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 000117-2021-CE-PJ y 000305-2021-CE-PJ; y dictan otras disposiciones

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000097-2023-CE-PJ

Lima, 9 de marzo del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 000035-2023-CR-UETI-CPP-PJ cursado por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, por el cual remite el Informe N° 000012-2023-GA-UETI-CPP-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Poder Judicial desde el año 2011, es parte integrante del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, de corte multisectorial, conjuntamente con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, el mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), y tiene como finalidad la mejora del Estado de Derecho en relación a las personas naturales y jurídicas; así como brindar un eficiente y oportuno servicio del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles a favor de la población.

Segundo. Que, en atención a la Resolución Administrativa N° 179-2017- CE-PJ, que modifica el artículo 5° e incorpora los artículos 25°A y 25°B en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se determina que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores que tramitan los procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Tercero. Que, a través del Decreto Urgencia Nº 034-2021 se establecieron medidas para el otorgamiento de la “prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus Covid-19” y del “subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con Covid-19”; a mérito de ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa N° 000117- 2021-CE-PJ que aprobó la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057; disponiendo, para el caso del Código Procesal Penal, el desarrollo del plan de “Fortalecimiento de áreas críticas por emergencia en los órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940”, la contratación de 402 servidores del 17 de mayo al 31 de diciembre de 2021, de cuyo proceso de selección, se logró contratar a 362 trabajadores, distribuidos en veintinueve Cortes Superiores de Justicia.

Cuarto. Que, asimismo, se emitió el Decreto de Urgencia N° 083-2021 que dictó medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la Covid-19 y dictó otras disposiciones; a mérito de ello el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 000305-2021-CE-PJ que aprobó el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, a fin de descongestionar la carga procesal penal, detectada en los Módulos Penales de los treinta y cinco Distritos Judiciales del país, Archivos Centrales; y Corte Suprema de Justicia de la República; disponiendo, la contratación de 882 servidores, que comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021, de cuyo proceso de selección, se logró contratar a 724 trabajadores, distribuidos en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia y en la Corte Suprema de Justicia de la República.

Quinto. Que, siguiendo la línea de ideas del numeral precedente, mediante Resolución Administrativa N° 000456-2022-CE-PJ se dispone la prórroga por tres meses de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), prorrogados por Resoluciones Administrativas Nros. 000101-2022-CE-PJ y 000437-2021-CE-PJ, cubiertas a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 000117-2021-CE-PJ y 000305-2021-CE-PJ, para el desarrollo de los planes de fortalecimiento por emergencia, en consonancia con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023, que autoriza de manera excepcional la prórroga de los contratos de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), suscritos en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, contratos que pueden ser prorrogados como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sexto. Que, el personal contratado a mérito de las Resoluciones Administrativas N° 000117-2021-CE-PJ y N° 000305-2021-CE-PJ, prorrogados mediante la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 000101-2022-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000456-2022-CE- PJ, obedece a la necesidad de fortalecer con recursos humanos, las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en atención al incremento de la carga procesal derivados del elevado índice de criminalidad y litigiosidad; así como a la tasa de crecimiento poblacional, el estado de emergencia a consecuencia del brote del Covid-19, que como consecuencia de ello se han generado un mayor número de actividades que sobrepasan la capacidad de atención de los servidores judiciales, para lo cual se ha previsto además el cumplimiento de metas, las mismas que a la fecha han sido cumplidas de manera satisfactoria.

Sétimo. Que, del reporte y seguimiento realizado al trabajo dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 000305-2021-CE-PJ, se tiene el reporte del plan de descarga en el módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que han alcanzado y superado en su mayoría el 100%, en cuanto al plan de Descarga en los Archivos Centrales de las Cortes Superiores de Justicia se alcanzó el 70.1%, tal situación, advierte que para el caso del módulo penal se habrían cumplido con los fines de los planes previsto; sin embargo, en el caso de los archivos centrales queda pendiente labores por realizar, en cuanto a la Resolución Administrativa N° 000117- 2021-CE-PJ se tiene el reporte del plan de fortalecimiento de áreas críticas por emergencia en los órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, el mismo que ha superado el 100%; tal situación advierte que se habrían cumplido con las metas previstas.

Octavo. Que, del análisis al trabajo desplegado en los planes de descarga en los proyectos desarrollados, se advierte que si bien se han cumplido con los objetivos de actualizar la carga procesal penal en situación de atraso que se habrían generado por diversos factores; sin embargo, este proceso o labor realizada trae como consecuencia que el módulo penal de apoyo a la función jurisdiccional en la labor del día a día, no tenga la capacidad de respuesta para el desarrollo del impulso procesal en razón que no cuenta con el número de profesionales que permita atender de forma inmediata o en plazos razonables la carga procesal penal actualizada a la fecha.

Noveno. Que, del considerando precedente se advierte la necesidad de tomar medidas administrativas a fin de evitar que el trabajo realizado en el plan de descarga y actualización procesal, se convierta nuevamente en carga en situación de atraso, por la falta de atención de impulso procesal; sobre todo en apoyo a la labor del magistrado, como una medida administrativa excepcional y temporal; debiendo entenderse que la medida propuesta no implica la asignación de un asistente o adjunto adscrito al magistrado, lo cual estaría generando nuevamente la dependencia juez- especialista como en el modelo del Código de Procedimientos Penales del 1940, situación que además desnaturalizaría la esencia del nuevo proceso penal, en razón que se apuesta por un modelo corporativo donde no existe dependencia juez- especialista.

Décimo. Que, por otro lado, se tiene los resultados que corresponde al Ejercicio Fiscal 2022, sobre los indicadores de medición de desempeño del programa penal, donde se advierte que los resultados en cuanto al tiempo de duración del proceso común, se ha incrementado de 13 a 20 meses, en el caso del proceso inmediato se ha incrementado de 2 a 12 meses, en cuanto al indicador del porcentaje de sesiones de audiencias el índice de frustración de audiencias registrado para el año 2022, es del 13.11%, existe una mejora de 2% en relación al año anterior, en cuanto al indicador del producto, casos resueltos la cifra alcanzada es de 36.37% de la carga total acumulada correspondiente al año 2022, cifra inferior a los registros de años anteriores.

Décimo Primero. Que, la problemática advertida en la labor del día a día del módulo penal, obliga a la toma de medidas administrativas a fin de revertir dicha realidad; en tal sentido, el personal CAS, contratado para el desarrollo de los proyectos aprobados por las Resoluciones Administrativas N° 000117-2021-CE-PJ y N° 000305- 2021-CE-PJ, prorrogados por Resoluciones Administrativas N° 000437-2021-CE-PJ, N° 000101-2022-CE-PJ y N° 000456-2022-CE-PJ, y habiendo concluido con el proceso de actualización de la carga en situación de atraso, debe de realizar labores o actividades del día a día en el módulo penal como complemento del trabajo realizado, priorizando las áreas críticas en el módulo penal, además deberá de coadyuvar con la proyección de autos y/o sentencias, partiendo de la premisa que en el nuevo modelo procesal penal, la atención de los requerimientos y/o solicitudes se resuelven inmediatamente previa realización de audiencia o en todo caso conforme la ley lo establece para los casos en concreto, la emisión de la resolución deberá ser por despacho, en este escenario contará con el apoyo el personal del plan de descarga en el despacho penal, quienes previa calificación del magistrado a cargo de la causa coadyuvarán con la proyección de autos y/o sentencias, con lo cual se optimiza el recurso humano y se maximiza la producción de los órganos jurisdiccionales, se reduce el índice de frustración de audiencias y se reduce el tiempo de duración del proceso común e inmediato, evitando que el trabajo de actualización realizado en los planes descarga vuelvan a caer en situación de atraso, dicha actividad debe ser monitoreada por el administrador del módulo penal, el componente de monitoreo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal e informado a la Gestoría Administrativa para cuantificar sus resultados.

Décimo Segundo. Que, la actividad propuesta, se enmarca en la Resolución Administrativa N° 082-2013-CE-PJ que aprobó el Manual de Organización y Funciones para los Órganos Jurisdiccionales que aplican el Nuevo Código Procesal Penal, en dicho instrumento se establece las funciones y atribuciones del Administrador del Nuevo Código Procesal Penal, que faculta la distribución y asignación de personal en función a la necesidad de las áreas de trabajo.

Décimo Tercero. Que, mediante seguimiento a la página oficial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se advierte que el presupuesto asignado al Programa Presupuestal 086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, que corresponde al Ejercicio Fiscal 2023, guarda relación con el presupuesto del año 2022, el mismo que esta desagregado por genérica de gasto, por unidad ejecutora y por meta presupuestal, en las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia.

Décimo Cuarto. Que, habiéndose realizado el análisis correspondiente al presupuesto asignado al programa penal para el Ejercicio Fiscal 2023, en lo que corresponde a la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, específicamente en lo que corresponde a Contrato Administrativo de Servicios (CAS), se advierte presupuesto que permite prorrogar por el lapso de nueve meses los contratos de las plazas prorrogadas mediante Resolución Administrativa N° 000456-2022-CE-PJ.

Décimo Quinto. Que, la prórroga en el contrato permitirá revertir los resultados advertidos en el décimo considerando de la presente resolución, que corresponde al Ejercicio Fiscal 2022, finalmente, coadyuvará a la ejecución de presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal 2023 del Programa Presupuestal 086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”.

Décimo Sexto. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, precisando que el personal contratado materia de prórroga es exclusivo para actividades jurisdiccionales y administrativas relacionadas a la aplicación del Código Procesal Penal, bajo la dirección del Administrador Módulo Penal Central, de los responsables del Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo cumplir actividades específicas que permitan lograr los objetivos de los planes de fortalecimiento aprobados por Resoluciones Administrativas N° 000117-2021-CE-PJ y N° 000305-2021-CE-PJ.

Décimo Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 404-2023 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de febrero de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas cubiertas a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 000117-2021-CE-PJ y 000305-2021-CE-PJ, prorrogadas por Resoluciones Administrativas Nros. 000437-2021-CE-PJ, 000101-2022-CE-PJ y 000456-2022-CE-PJ, para el cumplimiento de las metas previstas en los respectivos proyectos; siempre y cuando dichos contratos se hayan realizado mediante concurso público.

Artículo Segundo.- El periodo de vigencia de la referida prórroga de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), será de nueve meses, comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2023, en consonancia con la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que autoriza de manera excepcional la prórroga de los contratos de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Artículo Tercero.- Disponer que los órganos de la Gerencia General del Poder Judicial y las Cortes Superiores de Justicia que tienen a su cargo la gestión de recursos humanos, realicen las acciones administrativas y brinden el apoyo técnico necesario para la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas cubiertas a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 000117-2021-CE- PJ y 000305-2021-CE-PJ, prorrogadas mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 000437-2021-CE-PJ, 000101-2022-CE-PJ y 000456-2022-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Establecer que el personal contratado para el desarrollo de los planes de descarga y fortalecimiento materia de prórroga, realizará labores bajo el siguiente detalle:

4.1 Actividades jurisdiccionales y administrativas del día a día en el módulo penal, como complemento del trabajo realizado en el plan de descarga, priorizando las áreas críticas en el módulo penal.

4.2 Coadyuvará en la proyección de autos y/o sentencias, partiendo de la premisa que, en el nuevo modelo procesal penal, la atención de los requerimientos y/o solicitudes se resuelven de manera inmediata previa realización de audiencia o en todo caso conforme la ley lo establece, para los casos en concreto la emisión de la resolución deberá ser por despacho, en este escenario contará con el apoyo del personal del plan de descarga en el despacho penal, previa calificación del magistrado a cargo de la causa.

4.3 El personal del plan de descarga del módulo penal, adscrito al archivo desconcentrado (ex archivo central) continuará realizando labores en el archivo desconcentrado, para la selección, clasificación, ordenamiento y sistematización de los expedientes que tienen la condición de archivo definitivo, y complementariamente realizarán el acopio de expedientes de manera descentralizada, desde cada órgano jurisdiccional o archivo modular penal, entre otras funciones, a fin de subsidiar las labores que los colaboradores de los juzgados penales no pueden realizar, por sobrecarga procesal, actividad que permitirá liberar espacios en los despachos judiciales, archivos modulares y en el módulo penal, precisando que los resultados deben ser informados de manera mensual a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

4.4 A fin de maximizar la producción de los órganos jurisdiccionales, reducir el índice de frustración de audiencias y el tiempo de duración del proceso común e inmediato, las actividades a desarrollar deben ser monitoreadas por el administrador del módulo penal, y desde la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, por el Componente de Monitoreo y Evaluación, a efectos que la Gestoría Administrativa cuantifique sus resultados.

Artículo Quinto.- Disponer como medidas administrativas complementarias para el mejor control de los resultados, lo siguiente:

5.1 Los Administradores del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, remitan en un plazo no mayor de dos días hábiles de publicada la presente resolución a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, los datos generados en el Sistema Integrado Judicial, la relación del personal adscrito a los planes de descarga y fortalecimiento acorde al anexo 1 del presente cuerpo normativo; sin perjuicio que se informe en el mismo plazo ante una renuncia o nueva contratación, bajo responsabilidad.

5.2 Disponer que la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remita quincenalmente a la Gerencia General del Poder Judicial, la lista de usuarios conforme el anexo 1 de la presente resolución, a efectos que la Gerencia de Informática en el plazo máximo de dos días hábiles, reporte la labor realizada del personal en el Sistema Integrado Judicial conforme el anexo 2 del presente cuerpo normativo.

5.3 La remisión semanal del número de proyectos de resoluciones discriminando las que sean emitidas en audiencia y por despacho, bajo responsabilidad del administrador del módulo penal.

Artículo Sexto.- Establecer que la labor de coadyuvar a la descarga en el despacho del magistrado/a, es una medida administrativa excepcional y temporal; debiendo entenderse que la medida propuesta no implica la asignación de un asistente o adjunto adscrito al magistrado/a, sino una labor complementaria a los planes de descarga procesal y de fortalecimiento, que busca maximizar los resultados obtenidos.

Artículo Sétimo.- Disponer que la dependencia del personal de descarga, continúa bajo la supervisión y control del administrador del módulo penal.

Artículo Octavo.- El presupuesto que demande la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas cubiertas para el desarrollo de labores en el módulo penal a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 000117-2021-CE-PJ y 000305-2021-CE-PJ, prorrogadas mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 000437-2021-CE-PJ, 000101-2022-CE-PJ y 000456-2022-CE-PJ, será con cargo al presupuesto del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”.

Artículo Noveno.- Disponer que el personal CAS contratado para el desarrollo de los proyectos aprobados por las Resoluciones Administrativas N° 000117- 2021-CE-PJ y N° 000305-2021-CE-PJ, prorrogados por Resoluciones Administrativas Nros. 000437-2021-CE-PJ, 000101-2022-CE-PJ y 000456-2022-CE-PJ a mérito de los Decretos de Urgencia Nros. 034-2021 y 083-2021, y que a la fecha se dispone su prórroga por el plazo de nueve meses, se enmarcan a los parámetros establecidos en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; por lo que, no debe ser considerado para pasar a la modalidad de indeterminado, por estar comprendidos en la realización de proyectos que tienen un plazo determinado.

Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
Consejo Ejecutivo

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