PJ debe indemnizar a juez por destitución arbitraria durante gobierno dictatorial debido incorrecto procedimiento que le fue instaurado [Casación 4127-2014, Del Santa]

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Fundamento destacado: Sétimo.- Que en consecuencia, al haberse desestimado la causal de infracción normativa procesal, corresponde pronunciarnos respecto de la causal de infracción normativa material, en el presente caso, al haberse establecido la existencia de daño por parte del Poder Judicial al cesar en forma arbitraria al demandante como magistrado, no es aplicable el artículo 1971 del Código Civil, denunciado por el recurrente, que prevé la inexistencia de responsabilidad, debiéndose agregar que lo que pretende el recurrente con la denuncia formulada, es que se varíe la cuestión fáctica establecida por las instancias de mérito, situación que no procede a través del presente recurso casatorio conforme lo estipula el artículo del Código Procesal Civil


Sumilla: Según el artículo 384 del Código Procesal Civil, el recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.


CASACIÓN 4127-2014

DEL SANTA

INDEMNIZACIÓN

Lima, catorce de octubre

de dos mil quince.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: 

Vista la causa número cuatro mil ciento veintisiete- dos mil catorce en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación correspondiente, emite la presente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO: 

Se trata del recurso de casación interpuesto por el Poder Judicial a fojas ciento ocheta y cuatro, contra la resolución de vista de fecha dos de setiembre de dos mil catorce, de fojas ciento setenta y cinco, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirma la sentencia contenida en la resolución número trece, de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, que declarada fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios, modificándose en cuanto al monto, siendo el monto de ciento dieciséis mil nuevos soles (S/. 116,000.00) que comprende lucro cesante, el daño emergente y el daño moral, por haber sido cesado arbitralmente.

FUNDAMENTO DEL RECURSO:

Concebido el recurso de casación a fojas treinta y cinco, por resolución de esta Sala Suprema de fecha seis de mayo de dos mil quince, ha sido declarado procedente por las causales relativas a la infracción normativa de carácter material y procesal.

[Continúa…] 

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