Tres personas encabezarían el manejo de Peruteve, una red que comercializa señales de televisión robadas y cuya cartera de clientes alcanzaría los 12 000 usuarios.
Este sistema de piratería se desarticuló luego de que la PNP ejecutara un allanamiento por orden de la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior, que estableció una denuncia contra la marca.
Sobre Peruteve
Los allanamientos inopinados se desplegaron en los distritos de Ate Vitarte y San Martín de Porres y conformaron la estrategia contra la piratería que se efectúa en Perú y en el resto de América Latina.
Tras el hallazgo, las autoridades bloquearon de inmediato la dirección web porque corroboraron que la empresa ilícita robaba contenidos de DirecTV y de otros programadores con el fin de ofrecerlos a usuarios particulares, a clientes mayoristas y a revendedores.
La operadora ilegal brindaba los siguientes ‘beneficios’:
- 11 181 canales en vivo
- 20 509 películas
- 310 PPV
- 5841 series
La operación estuvo a cargo de aproximadamente 60 efectivos de la Policía Fiscal, División de Investigaciones de Delitos Aduaneros y del Escuadrón Verde de la Policía Nacional de Perú (PNP).
DirecTV se pronuncia
DirecTV Sports recogió lo que Diego Stofella, jefe regional de Investigaciones de DirecTV, dijo acerca de esta intervención para la sociedad:
Esta es una clara muestra de lo que la colaboración público-privada puede lograr para combatir la piratería y detener este delito que no solo atenta contra la propiedad intelectual, sino que afecta al consumidor en términos de calidad y la evolución de la industria y su impacto económico para Perú.
Más detalles
La Ley 30096, Ley de delitos informáticos, se publicó el 22 de octubre de 2013 en el diario oficial El Peruano. Sobre el acceso ilícito se indica lo siguiente:
Artículo 2. Acceso ilícito
El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa. Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL EN DELITOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS, CONTRA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y AMBIENTAL DE LIMA
EXP.: 728-2024-1-1826-JR-PE-01
Juez: HUAYLLANI CHOQUEPUMA, Walther
Fiscal: PUICON YAIPEN, Miguel Ángel
Especialista: Sebastián Sánchez, Jovanna M.
Investigado: Carla Gutiérrez Salcedo
Delito: Contra los derechos de autor
Agraviado: DirecTv
AUTO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE DOMINIO WEB Y REDES SOCIALES
Resolución N.° 04
Lima, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro
Visto: La solicitud de suspensión provisional de circulación y/o funcionamiento de páginas web formulado por el señor MIGUEL ÁNGEL PUICÓN YAIPEN, representante del Ministerio Público-Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada, en la investigación seguida contra Carla Gutiérrez Salcedo por la presunta comisión del delito contra los derechos de autor en perjuicio de DIREC TV y otros, y con la revisión de las piezas procesales obrantes en autos.
CONSIDERANDO
Primero. El señor representante del Ministerio Público ha solicitado la suspensión provisional de las páginas web: i) https://peruteve.club/ y, ii) https://peruselfler.com/ , así como la cancelación de las cuentas de redes sociales Facebook, youtube e instragram relacionadas con las mencionadas páginas web.
a. https://www.facebook.com/PeruteveClubOficial/
b. https://www.instagram.com/perutevecluboficial/
c. https://www.youtube.eom/@peruteveclub2872
Segundo. La pretensión antes señalada se produce como consecuencia de la diligencia de allanamiento con autorización judicial llevada a cabo el pasado 21 de mayo en el que el despacho fiscal, sobre la base inicial de diligencias de investigación, determinó que en el inmueble ubicado en la Mz. B, lote 21 de la Urbanización Residencial Los Lirios en San Martín de Porres, perteneciente a Christiam Joel Gutiérrez Salcedo se encontró una computadora la cual con autorización de su titular se revisó, específicamente los aplicativos telegram de la cual se exportó la conversación con el usuario Gonzalo Peñaloza TVGOPLA con quien efectuaba coordinaciones para redistribuir contenido de streaming digital, conforme al acta de intervención y al acta de intervención y allanamiento de inmueble.
Asimismo, se procedió a revisar la página web PerúTv, en la cual el investigado registró su usuario y Contraseña, visualizándose que conduce la página principal de WORPRAZE el cual contiene el listado de clientes, realizándose las capturas de pantalla de los datos de clientes como la Dirección, número de teléfono, IP.
Al ingresar a la página IZIPAY empleando el usuario y contraseña se registra pedidos y pagos de clientes proveniente de la distribución de televisión digital por suscripción.
Tercero. Se determinó que la página PERUTV le corresponde a Gonzalo Peñaloza, ciudadano de nacionalidad chilena quien se beneficiaba con el pago de los usuarios del servicio de visualización de contenido de canales de señal abierta y cerradas, películas en la página PERTUTEVE a través de la billetera digital BITCOIN-DINERO P2P DE CÓDIGO ABIERTO, obteniendo un porcentaje del cobra por cada usuario en Perú de la distribución de contenido TV Digital sin la autorización de los titulares del mencionado servicio.
Cuarto. Christiam Joel Gutiérrez Salcedo tiene acceso a los sitios web https://peruteve.club/ y https://peruselfler.com/ los cuales constituyen medios virtuales para proseguir con el quebrantamiento del derecho a la propiedad intelectual de la parte agraviada porque se siguen ofertando sus productos ilícitos, resultando necesaria la suspensión provisional de funcionamiento y circulación de las citadas páginas web, así pues en la consulta efectuada en la fecha se aprecia la vigencia de sus ofrecimientos ilícitos.
[Continúa…]
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












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