Fundamento destacado: Décimo. En el presente caso, la demandante ingresó a prestar servicios para el Hospital Regional Docente de Cajamarca desde el quince de noviembre de dos mil doce hasta el treinta de septiembre de dos mil dieciocho, como obrera – auxiliar de mantenimiento.

Décimo primero. Evaluando los actuados, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, por imperativo legal, podemos concluir que la demandante estaba comprendida en el régimen laboral del sector público, regulado por el Decreto Legislativo N.° 276 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, pues, el Hospital Regional Docente de Cajamarca es un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca que depende del Gobierno Regional de Cajamarca; sin embargo, teniendo en cuenta que forma parte del Sistema Nacional de Salud, regulado por el Decreto Legislativo N.° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Func iones del Ministerio de Salud, publicado el siete de diciembre de dos mil trece, mantienen una dependencia técnico normativa de dicho ministerio.

Por tanto, el personal del Hospital Regional Docente de Cajamarca regula su relación laboral conforme a lo dispuesto, inicialmente, por la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, que establece que «Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Salud, mantendrán su régimen laboral, en tanto se implemente la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil, de corresponder»; y, posteriormente, por el artículo 138 del Decreto Supremo N.° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, publicado el cinco de marzo de dos mil diecisiete.


Sumilla: Por tanto, el personal del Hospital Regional Docente de Cajamarca regula su relación laboral conforme a lo dispuesto, inicialmente, por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 11 61, que establece que “Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Salud mantendrán su régimen laboral en tanto se implemente la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil, de corresponder”; y, posteriormente, por el artículo 138 del Decreto Supremo N.° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, publicado el cinco de marzo de dos mil diecisiete.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.° 30023-2023
CAJAMARCA
Reconocimiento de vínculo laboral y otros
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, veintiuno de enero de dos mil veintiséis

VISTA, la causa número treinta mil veintitrés del dos mil veintitrés, Cajamarca, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Ato Alvarado; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. Materia del recurso

Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Hospital Regional Docente de Cajamarca, mediante escrito presentado el veinte de julio de dos mil veintidós (folios setecientos noventa y uno a ochocientos tres), contra la sentencia de vista del uno de junio de dos mil veintidós (folios setecientos cuarenta y cinco a setecientos ochenta y uno), que confirmó la sentencia apelada contenida en la resolución del veintiuno de enero de dos mil veinte (folios quinientos noventa y uno a seiscientos cuarenta y uno), que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por la demandante XXX XXX XXX XXX, sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros.

II. Causales del recurso

Mediante resolución del veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro (folios sesenta y dos a sesenta y tres del cuaderno formado), se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandada por las siguientes causales:

[Continúa…]

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