Fundamento destacado: QUINTO. […] 5.4. Aplicada la indicada doctrina a este supuesto, no puede eludirse que el relato de hechos probados no refleja que Trinidad carezca plenamente de una capacidad de decisión sexual. No se recoge en él que Trinidad esté carente de una capacidad de autodeterminación sexual por no conocer la significación de su actuación y ser incapaz de rechazar libremente la relación cuando se enfrenta a las circunstancias que personalmente considere relevantes, sino que concluye que «su capacidad para decidir participar en actos de contenido sexual y elegir con quien, está distorsionada por su discapacidad», además de subrayar que su situación intelectiva «hace que su comportamiento sexual sea diferente y particular, tendiendo a la hipersexualidad, siendo por ello una persona muy influenciable y manipulable en el ámbito de las relaciones sexuales».
Es evidente que no se puede exigir que la afectada realice un análisis de su sexualidad en la forma en que lo haría una persona que no estuviera sometida a sus limitaciones. El análisis distorsionado que proclama la sentencia es seguramente apreciable en todas las facetas de su desarrollo personal, sin que ello comporte necesariamente que exista un vaciamiento de la capacidad que tiene Trinidad de entender su actividad sexual de una manera básica, ni que no pueda desplegar su libre albedrío con opciones intensamente sexualizadas. No puede entenderse —ni siquiera lo proclama el Tribunal de instancia— que la desviación de la pauta de comportamiento usualmente observable en innumerables personas que no sufran sus limitaciones cognitivas se corresponda con una absoluta incapacidad de Trinidad para tomar sus propias decisiones al respecto. Más aún cuando el estudio de la causa ofrece una serie de datos que han sido omitidos en la sentencia y que se muestran relevantes para sustentar que las relaciones sexuales enjuiciadas se desarrollaron dentro de un espacio válido, aunque limitado, de autodeterminación sexual, y sin que la relación sexual se abordara sobrepasando el límite tolerable de respeto a la autonomía decisoria de la mujer.
Así, la causa recoge que Trinidad tenía a la fecha de los hechos la edad de 35 años. Recoge además que está esterilizada y que, pese a su minusvalía psíquica, tiene destrezas sociales que le permiten un desempeño básico, atendiendo su cuidado personal y la alimentación (informe psicológico de D. Roman, del Centro ocupacional DIRECCION001, de la Diputación de León), además de poder salir libremente del centro en el que reside. Respecto al informe pericial médico forense, aun cuando subraya que Trinidad es una persona manipulable por su déficit intelectual y que puede ser un blanco fácil para personas que quieran abusar sexualmente de ella, refleja que su carencia no le impide contar con suficiente información en cuanto a educación sexual se refiere «pues conoce los posibles riesgos potenciales y sabe que hay elección cuando se le propone participar en una actividad sexual». Y añade la constatación de una capacidad volitiva indicando que «no presenta dificultad para exteriorizar su voluntad, pues su capacidad para comunicarse es buena, y tampoco presenta dificultades físicas para protegerse, por lo que se deduce que las relaciones mantenidas han sido consentidas y no han supuesto ningún daño para ella.
[…]
Roj: STS 2501/2022 – ECLI:ES:TS:2022:2501
Id Cendoj: 28079120012022100603
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 15/06/2022
Nº de Recurso: 2666/2020
Nº de Resolución: 596/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ CL 1930/2020,
STS 2501/2022
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 596/2022
Fecha de sentencia: 15/06/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2666/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/06/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Civil y Penal
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: crc
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2666/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 596/2022
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 15 de junio de 2022. Esta sala ha visto el recurso de casación 2666/2020 interpuesto por Casimiro, representado por la procuradora doña Rosa María Rodríguez Pérez, bajo la dirección letrada de don Manuel Romero González, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Civil y Penal, en el Procedimiento Rollo de Apelación 20/2020, en el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación del ahora recurrente y se confirmó la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de León, Sección 3.ª, en el Procedimiento Sumario Ordinario 28/2018, que condenó al Sr. Casimiro como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181. 1, 2 y 4 y 74 del Código Penal. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
[Continúa…]


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