3. Conclusión: Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones 137-2009/DTN y 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros.
Jesús María, 27 de junio del 2025
OPINIÓN N° D000013-2025-OECE-DTN
Expediente N° 18794
T.D. 30116557
Solicitante: Banco de la Nación
Asunto: Supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 32069
Referencia: Formulario S/N de fecha 28.MAY.2025 – Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente Legal del Banco de la Nación, señor Juan Carlos Bustamante Gonzáles, formula una consulta sobre un supuesto excluido previsto en el artículo 7 de la Ley N° 32069.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 320691, vigente desde el 22 de abril de 2025.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, vigente desde el 22 de abril de 2025.
[Continúa…]
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![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
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