Ordenanza prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes

Publicado el 15 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.


Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA 608-MSS

Santiago de Surco, 28 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2019-CASDPVCAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3903-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 893-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 961-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2376-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1691-2019-GSEGCMSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 3294-2019-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Memorándum 413-2019-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorándum Circular 069-2019-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informe Nros. 437 y 518-2019-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social sobre propuesta de Ordenanza que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante; y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a no ser objeto de ninguna forma de violencia, señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal;

Que, el Artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

Que, el Artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, la Ley N° 30403, publicada el 30.12.2015, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, señala que ésta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados;

Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30403, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003- 2018-MIMP, publicado el 09.06.2018, señala que la citada norma se aplica a todas las entidades y servicios del Estado en los tres niveles de gobierno e instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan, directa o indirectamente, en la atención de las niñas, niños y adolescentes. También se aplica a la madre, padre, tutor/a, responsables o representantes legales, educadores/as, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección a una niña, niño o adolescente en cualquier ámbito donde se desarrolle, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros de acogida residencial, centros juveniles u otros lugares afines;

Que la Ley Nº 30466 publicada el 17.06.2016, que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto establecer parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes; en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación General 14 y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP publicado el 01.06.2018, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, teniendo por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1377 publicado el 24.08.2018, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;

Que, con Memorándum N° 682-2019-MSS del 06.09.2019, la Gerencia de Desarrollo Social adjuntando los Informes Nros. 437 y 518-2019-SGBS-GDS-MSS de fechas 05.08.2019 y 18.09.2019 de la Subgerencia de Bienestar Social, remite la propuesta de Ordenanza que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Santiago de Surco, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 30403 – Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas o adolescentes;

Que, mediante Memorándum N° 413-2019-GCIIMSS del 04.10.2019, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional comunica su conformidad con lo estipulado en el Artículo 5º, numeral 5.4 del presente proyecto, mencionando que estarán atentos para efectuar las coordinaciones necesarias para atender los requerimientos de diseño y difusión de los alcances de la norma;

Que, con Memorándum Nº 1691-2019-GSEGCMSS del 05.11.2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sustentando su opinión en el Informe Nº 3294-2019-SGOSC-GSEGC-MSS del 28.10.2019, de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, considera favorable la emisión de la presente ordenanza, por cuanto coadyuvaría a prevenir y erradicar el castigo corporal y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, en el ámbito del hogar, la escuela, el trabajo, entre otros relacionados;

Que, mediante Memorándum Nº 2376-2019-GPPMSS del 11.11.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente considerando que se realizará con los recursos presupuestales aprobados a las unidades orgánicas y órganos de la Municipalidad involucrados y no requerirá disponibilidad presupuestal adicional, siendo compatible la propuesta con la fi nalidad, visión, misión y los planes institucionales de la Municipalidad;

Que, con Informe N° 961-2019-GAJ-MSS del 12.11.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta se encuentra exonerada de la pre publicación de la propuesta en atención al Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2009-JUS concordante con la Directiva N° 005-2009- MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”, al resultar innecesaria por tratarse del cumplimiento de una norma vigente, opinando por la procedencia de la Ordenanza que Prohíbe el uso del castigo físico contra los niños, niñas o adolescentes en Santiago de Surco, para lo cual deberá ser remitido al Concejo Municipal a efectos que proceda con arreglo a sus atribuciones;

Que, con Memorándum Nº 893-2019-GM-MSS del 12.11.2019, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad, fundamentándola en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Bienestar Social, solicitando se eleven al Concejo Municipal para los fines pertinentes;

Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 05-2019-CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, el Informe N° 961-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:


ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero. – Objeto y finalidad

La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la Municipalidad de Santiago de Surco, en concordancia con la Ley Nº 30403 y su reglamento; siendo su finalidad lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos.

Artículo Segundo.- Definiciones

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

a) Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

b) Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, Controlar o Cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

c) Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. Artículo

Tercero.- Ámbito de aplicación

La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito del distrito de Santiago de Surco.

Artículo Cuarto.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante.

A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente:

a) El castigo físico y humillante tiene dos elementos:

– Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.

– Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.

b) La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.

Artículo Quinto.- Acciones a implementar

La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante:

5.1. Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social

a) Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez, orientando a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

b) Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa, a través de los diversos programas o servicios de la Municipalidad.

c) Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

d) Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

5.2. Responsabilidad de la Subgerencia de Bienestar Social a través de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente – DEMUNA: Vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”, para ello se deberá:

a) Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.

b) Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capaciten a madres, padres, tutores/as, responsables o representantes legales, educadores/as, autoridades administrativas, públicas o privadas del distrito.

c) Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.

d) Coordinar la elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403.

e) Promover la difusión de la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, y pautas de crianza positiva; por medios de comunicación local y redes sociales, spot, videos, entre otros.

f) Coordinar la realización de actividades cívicas y culturales durante la semana del 04 de junio, fecha en que se celebra el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión”, relacionadas al tema.

g) Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – COMUDENA – para realizar acciones multisectoriales de prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia.

h) Crear y/o fortalecer el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA – capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su reglamento, promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma.

i) Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear su atención.

j) Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.

k) Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

l) Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.

m) Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.

5.3 Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana

a) Los miembros de Serenazgo, prestarán auxilio y protección frente a la violencia, a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos, en el marco de sus competencias.

b) Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

c) Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al Castigo físico y humillante en espacios públicos.

d) Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de niñas, niños y adolescentes. 5.4 Responsabilidad de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional Disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales de la Ley Nº 30403 y de las acciones de prevención que ejecute la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- LA PRESENTE Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a su cumplimiento.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias de adecuación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza;

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Subgerencia de Bienestar Social, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la implementación de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de la Web de la Municipalidad de Santiago de Surco.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde

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