Prohíben servicio de mototaxi en este distrito

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La Ordenanza Municipal 617-MPL, emitida en diciembre de 2023 por la alcaldesa de Pueblo Libre, prohíbe el servicio de mototaxis en el distrito, argumentando la autonomía de los gobiernos locales y su competencia en materia de transporte y tránsito, según la legislación peruana. La medida busca proteger la seguridad y la integridad física de los ciudadanos, así como prevenir delitos y faltas asociadas al uso de mototaxis, basándose en la inexistencia de deficiencias en el transporte público masivo en el distrito como justificación para la prohibición.

La ordenanza establece sanciones para quienes infrinjan la prohibición y delega responsabilidades a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas. Además, faculta a la Alcaldesa para emitir normas reglamentarias necesarias y ordena el empadronamiento de propietarios de mototaxis no destinados al transporte de pasajeros o carga. Se dispone la difusión de la ordenanza a través de medios institucionales y su publicación en el diario oficial, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.


Ordenanza Municipal que prohíbe el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga de vehículos automotores menores “mototaxi” en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA 617-MPL

Pueblo Libre, 29 de diciembre de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO, en Sesión Ordinaria N° 24 de la fecha, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y dispensa del trámite de aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 8 del artículo 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que es atribución del consejo; entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así mismo, en el artículo 40 se precisa que, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73 del mismo cuerpo legal señala que:

“(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2. Servicios públicos locales 2.2 “Tránsito, circulación y transporte público”;

Que, por otro lado, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen las siguientes competencias:

“a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares). (El subrayado es nuestro)

b) En materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes.

c) En materia de vialidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2010- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en cuyas disposiciones generales inciso 3.2 del artículo 3 y en el Titulo II Competencias, articulo 4, faculta a las municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio;

Que, el artículo 239 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, establece respecto a la prohibición o restricción a la circulación o estacionamiento de vehículos lo siguiente: “La autoridad competente, cuando lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas”;

Que, la Ordenanza Nº 556-MPL de fecha 20 de diciembre de 2019, establece el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, definiendo en el literal h) del artículo 63, al vehículo automotor menor como vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares);

Que, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza Nº 556-MPL, se ha considerado como infracción bajo el Código 21-122 la siguiente: “usar vehículos motorizados de tres ruedas como transporte de pasajeros o transporte de carga dentro del distrito”, cuya multa asciende al 20% de la UIT; así como, el internamiento temporal del vehículo como medida provisional y/o correctiva;

Que, es menester precisar que, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, no existe deficiencia en el transporte público urbano masivo; por lo que, no se justifica la prestación de servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados Menores-Mototaxis;

Que, en uso de las facultades previstas en el inciso 8 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y/O CARGA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES MENORES “MOTOTAXI” EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo 1.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto salvaguardar la vida, la salud y la integridad física de los vecinos del distrito de Pueblo Libre frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal, informal e inadecuado de vehículos automotores menores “mototaxis”; así mismo, fortalecer la seguridad ciudadana, asegurando la protección y convivencia pacífica; a través, de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones que pudieran cometerse con ese tipo de vehículo automotor menor, garantizando la protección de las personas e impidiendo el desarrollo de actividades económicas no autorizadas dentro de distrito de Pueblo Libre.

Artículo 2.- FINALIDAD

La finalidad de la presente Ordenanza, es regular la prohibición de la prestación del servicio público de personas y/o carga en vehículos automotores menores “mototaxis” en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre; en consecuencia, se establecerá que la contravención de la misma, dará lugar a la imposición de sanciones de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobada por la Ordenanza N° 556-MPL o norma que la sustituya. La actividad fiscalizadora y sancionadora se rige por los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3.- ÁMBITO Y ALCANCE

La presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, en todo aspecto concerniente a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad, sus alcances comprenden a las personas naturales, personas jurídicas o entes colectivos, sean nacionales o extranjeros y en general a todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro del ámbito del distrito de Pueblo Libre.

Artículo 4.- DE LA PROHIBICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS Y/O CARGA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES MENORES “MOTOTAXIS”

Mediante la presente Ordenanza se prohíbe el servicio de transporte público de pasajeros y/o de carga de vehículos automotores menores “mototaxi” en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como, imponer las infracciones que corresponden de acuerdo a sus competencias.

Segunda.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas proceda a empadronar a las personas naturales y jurídicas que sean propietarias de vehículos automotores menores “mototaxis” que no sean destinados al uso como medio de transporte de pasajeros o transporte de carga dentro del distrito de Pueblo Libre; en su defecto, serán pasible de sanción administrativa.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; así como, a la Gerencia de Tecnología de la Información, la difusión y divulgación permanente a los vecinos en el portal institucional y todas las redes sociales de la presente ordenanza; así como, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, encargar a Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ
Alcaldesa

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