En el Informe 036-2019-MTPE/2/14.1, se ha precisado el monto máximo computable para el pago de las utilidades en el marco de la relación laboral.
Así, se explicó que el tope a la participación de cada trabajador en las utilidades de la empresa debe calcularse según el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año correspondiente.
Fundamento destacado: 3. En el mismo sentido, autorizada doctrina señala que «el monto máximo que puede recibir un trabajador por concepto de participación en las utilidades de la empresa durante un ejercicio, es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales según el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente». [3]
INFORME N° 036-2019-MTPE/2/14.1
PARA: JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
DE: VÍCTOR RENATO SARZO TAMAYO
Director de Políticas y Normativa de Trabajo
REFERENCIA: Oficio N° 047-2018-DA (H.R. E-16454V-2018)
FECHA: 22 de marzo de 2019
I. ASUNTO
Opinión técnica sobre el tope máximo a la participación en las utilidades.
II. BASE LEGAL
– Constitución Política del Perú.
– Decreto Legislativo N° 892, Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría-
– Decreto Supremo N° 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servidos.
– Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, TUO de la LPCL).
III. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, ELECTROPERÚ S.A. nos consulta sobre cómo calcular el tope máximo establecido normativamente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014- TR, la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo cuenta con la función de emitir opinión técnica en materia de trabajo. Ello implica la posibilidad de pronunciarse emitiendo criterios generales sobre los alcances de la legislación laboral. No obstante, la opinión técnica contenida en el presente documento de ninguna manera resuelve casos concretos, ya que ello corresponde a las instancias administrativas o judiciales competentes de acuerdo al marco legal.
En atención a lo expuesto, esta Dirección procede a pronunciarse sobre los aspectos consultados en el marco de nuestras competencias.
IV. ANÁLISIS
1. El artículo 2 del Decreto Legislativo N° 892 señala que «la participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio».
Cabe indicar que existe una conexión clara entre este tope y la generación de los remanentes de utilidades. En efecto, la superación del tope significa la generación de remanentes. De esta manera, si la participación en las utilidades, por cada trabajador, excede el tope de 18 remuneraciones mensuales, el exceso correspondiente tiene la condición de remanente y es destinado a FONDQEMPLEO, así como a los Gobiernos Regionales bajo ciertas condiciones.[1]
2. Al respecto, ELECTROPERÚ S.A. consulta qué debe entenderse por «remuneración mensual», a propósito del tope de 18 remuneraciones mensuales.
Como existe una conexión clara entre dicho tope y la generación de remanentes, debe tenerse presente el artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-98-TR, el cual establece que «la remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, a que se contrae el artículo 3 de la Ley, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente».
De esta manera, el tope de 18 remuneraciones mensuales debe entenderse como el . promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador (en el ejercicio anual correspondiente) multiplicado por 18.[2]
3. En el mismo sentido, autorizada doctrina señala que «el monto máximo que puede recibir un trabajador por concepto de participación en las utilidades de la empresa durante un ejercicio, es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales según el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente». [3]
4. Desde luego, para calcular el referido promedio mensual de remuneraciones se toma en cuenta el concepto de remuneración previsto por el artículo 6 del TUO de la LPCL, excluyéndose los conceptos previstos en el artículo 7 de la referida norma[4].
En tal sentido, y a propósito de lo consultado por ELECTROPERÚ S.A., las gratificaciones legales de julio y diciembre forman parte de las remuneraciones percibidas en el ejercicio y, por tanto, son consideradas para efectos de obtener el promedio mensual a que se refiere el artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-98-TR.
V. CONCLUSIONES
Las 18 remuneraciones mensuales, como tope a la participación de cada trabajador en las utilidades de la empresa, deben calcularse según el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
Atentamente,
Descargue el PDF del informe
[1] Véase artículo 8 del Decreto Supremo N” 009-98-TR.
[2] Esta regla establecida por el reglamento guarda sentido con la forma de cálculo de la participación en las utilidades, la cual considera, entre otros puntos, a las remuneraciones percibidas durante todo el año por el trabajador.
[3]Toyama Miyagusuku, Jorge. Los contratos de trabajo y otras instituciones del Derecho Laboral. Lima: Gaceta Jurídica, 2008, p. 334.
[4] TUO de la LPCL. Artículo 6.- Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
TUO de la LPCL. Artículo 7.- No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650.


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-324x160.png)



![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
