Fundamento destacado: 11.1. “En ese orden de ideas, si bien hubo omisión de notificación de una actuación administrativa (actuación de medio probatorio), ella por sí misma no puede de forma automática llevar a concluir que existe una vulneración al debido proceso, desde que para tal efecto es indispensable que el presuntamente afectado acredite de manera real y concreta el derecho de defensa u otro derecho constitucional (teniendo en cuenta que el derecho al debido proceso es un derecho complejo que puede involucrar otros derechos constitucionales) que se hubiere visto directamente afectado por la actuación administrativa (por acción u omisión), lo que no ha ocurrido en el caso concreto (…)”
SUMILLA: Si bien hubo una omisión de notificación de una actuación administrativa (actuación de medio probatorio), tal omisión no determina por sí misma que exista una vulneración al debido proceso, desde que para ello resulta indispensable que el presuntamente afectado acredite de manera real y concreta el derecho a la defensa u otro derecho constitucional (teniendo en cuenta que el derecho al debido proceso es un derecho complejo que puede involucrar otros derechos constitucionales) que se hubiere visto directamente afectado por la actuación administrativa (por acción u omisión), lo que no ha ocurrido en el presente caso.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N° 13810-2019
LA LIBERTAD
Lima, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
I. VISTA; la causa número trece mil ochocientos diez guion dos mil diecinueve La Libertad, en audiencia pública a través de la plataforma virtual Google Hangouts Meet llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos Quispe Salsavilca-Presidente, Yaya Zumaeta, Yalán Leal, Huerta Herrera y Bustamante Zegarra, y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1. Objeto del recurso de casación
En el presente proceso sobre nulidad de resolución administrativa, el Consorcio Educativo Kepler Sociedad Anónima Cerrada ha interpuesto recurso de casación[1] , de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número dieciocho de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho[2] , dictada por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmó la sentencia apelada de primera instancia emitida mediante resolución número trece de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho[3] , que declaró infundada la demanda.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Escrito inserto de folios 386 a 393 del expediente principal.
[2] Inserta de folios 355 a 364 del expediente principal.
[3] Inserta de folios 307 a 314 del expediente principal.


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