Obligación de consultar destino del bien a enajenar no constituye restricción al ejercicio de los atributos de la propiedad [Resolución 1637-2016-Sunarp-TR-L]

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FUNDAMENTO DESTACADO: 8. Sin embargo, la disposición contractual de la propiedad que se impuso el Instituto de Salud Popular respecto de los predios inscritos en las partidas electrónicas N° 11915121 y N° 11915057 del Registro de Predios de Lima, contenido en la cláusula tercera de la escritura pública del 16/5/2016, no configuran propiamente una restricción a las facultades del titular, pues no refieren a ninguno de los atributos inherentes a la propiedad.

Así, al establecer que ante los tres supuestos, ya mencionados, el Instituto de Salud Popular deberá consultar con ESAR a fin de determinar la institución beneficiaría, se impone a sí misma una obligación de hacer, pero no restringe el ejercicio de los atributos de la propiedad, pues el derecho de disponer, usar, disfrutar y reivindicar el bien, se mantienen intactos, por lo que no se configura un acto inscribible.

Por lo expuesto, corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada por la registradora.

Estando a lo acordado por unanimidad;


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 1637-2016-SUNARP-TR-L

Lima, 18 de agosto del 2016

APELANTE: CÉSAR GUILLERMO FIESTAS HUAMÁN
TÍTULO: N° 709206 del 18/5/2016.
RECURSO: H.T.D. N° 050030 del 7/7/2016.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (S): Restricción contractual de la propiedad.

SUMILLA:

PACTOS RESTRICTIVOS
El pacto restrictivo referido a la obligación de consultar sobre el destino del bien que se enajena, no constituye una restricción al ejercicio de los atributos de la propiedad.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la restricción contractual de la propiedad que establece el Instituto de Salud Popular respecto de los predios inscritos en las partidas electrónicas N° 11915121 y N° 11915057 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:

– Parte notarial de la escritura pública del 16/5/2016 otorgada ante notario de Lima Óscar Eduardo González Uria.
– Declaración jurada relativa a convocatoria y quorum de la asamblea general de asociados del 19/4/2016 suscrita por Miguel Alberto Gutiérrez Ramos en su condición de Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Salud Popular – INSAP, cuya firma fue certificada el 17/5/2016 por notario de Lima Oscar Eduardo González Uria.

Forma parte del presente título el escrito del 15/7/2016 suscrito por César Guillermo Fiestas Huamán y abogado Laszlo de la Riva Agüero Vega, recibido el mismo día por la Secretaria del Tribunal Registral.

II. DESICIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Lima Doris A. Valverde Vara Cadillo tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos se efectúa la tacha sustantiva del presente título, por cuanto el acuerdo contenido en la cláusula tercera de la escritura pública de fecha 16/5/2016 que se aplicará en el supuesto que se pretenda disponer gratuita u onerosamente los inmuebles inscritos en las partidas nros. 11915121 y 11915057, no constituye una restricción en las facultades del titular del derecho ¡nscrito,

No obstante ello las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender -de manera absoluta, relativa ni temporal-, los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.

En ese sentido, lo establecido en la escritura pública presentada no es un acto inscribible en el Registro de Predios.

[Continúa…]

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