Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen en los concursos para aspirantes a notarios, les dejamos aquí estas preguntas (y respuestas) sobre derecho comercial.

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DERECHO COMERCIAL

Advertencia:

Los tres niveles usados en los exámenes de los concursos públicos para aspirantes a notarios son los siguientes:

  • Nivel 1, donde la tarea cognitiva más sencilla es recordar;
  • Nivel 2, donde la acción cognitiva es entender‐analizar, y
  • Nivel 3, donde el esfuerzo cognitivo es razonar y aplicar.

Estos niveles son de carácter jerárquico, es decir, las capacidades necesarias para solucionar una pregunta en el nivel 3 son mayores que para las preguntas en el nivel 2 y estas últimas mayores que las necesarias para solucionar una pregunta en el nivel 1.


NIVEL: Recordar

1. Según el Código de Comercio, una vez que un comerciante liquida todos sus negocios y dependencias mercantiles, ¿Cuál es el destino de los libros, telegramas y correspondencia cursada en el giro del negocio?

a. Debe destruirlos inmediatamente en presencia de Notario Público.

b. El comerciante tiene libertad absoluta para decidir qué hacer con ellos.

c. Debe conservarlos por un plazo legalmente establecido después de la liquidación.

d. Debe conservarlos necesariamente hasta su muerte.

Respuesta correcta: Debe conservarlos por un plazo legalmente establecido después de la liquidación.

Justificación: Según el artículo 49° del Código de Comercio, los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los libros, telegramas y correspondencia de su giro en general, por todo el tiempo que éste dure y hasta cinco años después de la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles.

2. De acuerdo con el Código de Comercio, ¿en qué momento quedan perfeccionados los contratos en que interviene agente o corredor?

a. Cuando el corredor redacta los términos y condiciones del contrato.

b. Cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.

c. Cuando sólo uno de los contratantes hubiere aceptado la propuesta.

d. No es posible, en ningún caso, celebrar contratos con intervención de agente o corredor.

Respuesta correcta: Cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.

Justificación: Según el artículo 55° del Código de Comercio, los contratos en que intervenga agente o corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.

3. De acuerdo con el Código de Comercio, si se originaran dudas que no pueden resolverse con arreglo a las normas del Código de Comercio, los usos del comercio o las normas del derecho común, ¿a favor de quién debe decidirse la cuestión?

a. A favor del estado.

b. A favor de la Superintendencia de Administración Tributaria.

c. A favor de la Cámara de Comercio.

d. A favor del deudor.

Respuesta correcta: A favor del deudor.

Justificación: Según el artículo 59° del Código de Comercio, si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de ese Código, se decidirá la cuestión a favor del deudor.

4. El artículo 237 del Código de Comercio señala con relación a la comisión mercantil lo siguiente: “Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o comisionista”. La comisión mercantil de acuerdo al Código de Comercio es de dos clases: directa cuando el comisionista contrate en nombre del comitente e indirecta cuando el comisionista contrate en nombre propio. ¿Cuál de las siguientes no es una característica propia de la comisión indirecta?

a. El comisionista contrata en nombre propio.

b. El comisionista queda obligado de un modo directo con las personas con que contrate.

c. Quedan a salvo las responsabilidades entre el comitente y el comisionista.

d. El comitente queda obligado de un modo directo con las personas con que contrate el comisionista.

Respuesta correcta: El comitente queda obligado de un modo directo con las personas con que contrate el comisionista.

Justificación: Según el artículo 239° del Código de Comercio, en la comisión indirecta, las personas con las que contrata el comisionista no tienen acción contra el comitente.

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5. Señale las sociedades que únicamente pueden constituirse simultáneamente en un sólo acto:

a. La sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles.

b. No existen sociedades que únicamente puedan constituirse simultáneamente en un sólo acto.

c. La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles.

d. La sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima ordinaria y la sociedad anónima abierta.

Respuesta correcta: La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles.

Justificación: El segundo párrafo del artículo 3° de la LGS lista las sociedades que únicamente pueden constituirse simultáneamente en un solo acto.

6. De acuerdo al Código de Comercio ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre buques mercantes es verdadera?

a. Su propiedad se puede adquirir y transmitir sólo por actos a título oneroso.

b. La adquisición de un buque puede hacerse en forma oral o mediante documento escrito.

c. La adquisición de buques produce efectos frente a terceros desde su inscripción en Registros Públicos.

d. El capitán puede adquirir por prescripción el buque que mande.

Respuesta correcta: La adquisición de buques produce efectos frente a terceros desde su inscripción en Registros Públicos.

Justificación: Según el artículo 586° del Código de Comercio, la adquisición de un buque debe constar en documento escrito que no producirá efecto respecto a tercero, si no se inscribe en Registros Públicos.

NIVEL: Entender/Analizar

7. ¿En qué caso se entiende aceptada tácitamente la comisión?

a. Cuando el comisionista no exprese su rechazo en un plazo máximo de trece días.

b. Cuando el comisionista ejecuta alguna gestión en el desempeño del cargo que le hizo el comitente.

c. Cuando la comisión es a título gratuito.

d. No cabe aceptación tácita. La aceptación de la comisión siempre debe ser expresa a través de escritura pública.

Respuesta correcta: Cuando el comisionista ejecuta alguna gestión en el desempeño del cargo que le hizo el comitente.

Justificación: Según el artículo 242° del Código de Comercio, se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del cargo que le hizo el comitente.

8. Si el comisionista delega el desempeño de los encargos recibidos en virtud de la comisión, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera sobre el régimen de responsabilidad?

a. Únicamente responde el comisionista frente al comitente.

b. El comisionista responde de las gestiones del sustituto, si quedare a su elección la persona en quien va a delegar.

c. El comisionista responde de las gestiones del sustituto en todos los casos.

d. En todos los casos el único que responde es el sustituto.

Respuesta correcta: El comisionista responde de las gestiones del sustituto, si quedare a su elección la persona en quien va a delegar.

Justificación: Según el artículo 256° del Código de Comercio, el comisionista responderá de las gestiones del sustituto si quedare a su elección la persona en quien había de delegar.

9. Si un comisionista celebra un contrato con un tercero con las formalidades de derecho aplicables, pero incumpliendo alguna de las obligaciones previstas en el contrato de comisión, ¿cuál es la situación del comitente?

a. Debe aceptar todas las consecuencias del contrato celebrado por el comisionista, sin perjuicio de poder repetir contra el comisionista.

b. Sólo está obligado a aceptar las consecuencias del contrato celebrado por el comisionista que le favorezcan.

c. No está obligado a aceptar las consecuencias del contrato celebrado por el comisionista.

d. El contrato celebrado por el comisionista será nulo.

Respuesta correcta: Debe aceptar todas las consecuencias del contrato celebrado por el comisionista, sin perjuicio de poder repetir contra el comisionista.

Justificación: Según el artículo 246° del Código de Comercio, celebrado un contrato por el comisionista con las formalidades de derecho, el comitente deberá aceptar todas las consecuencias de la comisión, salvo el derecho de repetir contra el comisionista por faltas u omisiones cometidas al cumplirla.

10. Si un comitente sufre un daño, a pesar de que el comisionista desempeñó su encargo cumpliendo estrictamente las instrucciones del comitente, ¿cuál es el alcance de la responsabilidad del comisionista?

a. El comisionista responde por todos los daños irrogados al comitente.

b. El comisionista queda exento de toda responsabilidad frente al comitente.

c. El comisionista responde siempre que haya actuado en forma negligente.

d. El comisionista responde solidariamente con quien sea responsable directo del daño.

Respuesta correcta: El comisionista queda exento de toda responsabilidad frente al comitente.

Justificación: Según el artículo 247° del Código de Comercio, el comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él.

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11. Si un comisionista no ha recibido autorización para obrar a su arbitrio, ¿Cómo debería actuar éste ante una situación no prevista o prescrita por el comitente?

a. Debe abstenerse de actuar.

b. Debe actuar según su criterio sin consultar al comitente.

c. Debe consultar al comitente, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.

d. Debe actuar en forma coordinada con los terceros con quienes se vincula en ejercicio del encargo.

Respuesta correcta: Debe consultar al comitente, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.

Justificación: Según el artículo 248° del Código de Comercio, en lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.

12. Si el comitente entrega al comisionista cierta cantidad de dinero para el desempeño del encargo, ¿quién asume el riesgo de pérdida de dicho dinero?

a. Lo asume íntegramente el comitente.

b. Lo asumen solidariamente el comitente y el comisionista.

c. Lo asumen mancomunadamente el comitente y el comisionista.

d. Lo asume íntegramente el comisionista.

Respuesta correcta: Lo asume íntegramente el comisionista.

Justificación: Según el artículo 250° del Código de Comercio, serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión

13. ¿Cuál de los siguientes hechos NO acarrea la nulidad de un contrato de seguro?

a. Mala fe probada de alguna de las partes al tiempo de celebrarse el contrato.

b. Inexacta declaración del asegurado, aun hecha de buena fe, siempre que pueda influir en la estimación de los riesgos.

c. Omisión u ocultación, por el asegurado, de hechos o circunstancias que hubieran podido influir en la celebración del contrato.

d. La norma no contempla causales para la nulidad del contrato de seguro.

Respuesta correcta: La norma no contempla causales para la nulidad del contrato de seguro.

Justificación: Según el artículo 376° del Código de Comercio, el incumplimiento del pago de la prima no constituye una causal de nulidad del contrato de seguro.

NIVEL: Aplicar

14. Por la demora de un comisionista en realizar las gestiones de cobranza, un crédito a favor del comitente deviene en incobrable. En el caso descrito, ¿quién es responsable por los daños que sufre el comitente?

a. El único responsable es el tercero que ha incumplido la obligación.

b. El tercero y el comisionista son responsables solidarios.

c. El comisionista es responsable por los perjuicios ocasionados por su demora.

d. La obligación se resuelve sin responsabilidad del comisionista ni del tercero.

Respuesta correcta:  El comisionista es responsable por los perjuicios ocasionados por su demora.

Justificación: Según el artículo 267° del Código de Comercio, el comisionista que no verificare la cobranza de los créditos de su comitente en las épocas en que fueren exigibles, será responsable de los perjuicios que ocasionen su omisión o demora.

15. Sin causa legal alguna, un comisionista incumple la comisión aceptada. En el caso descrito, ¿cómo es el régimen de responsabilidad por los daños que pueda sufrir el comitente?

a. El comisionista será responsable de todos los daños que por su incumplimiento sobrevengan al comitente.

b. El comisionista es responsable solo por los daños causados culposamente al comitente.

c. El comisionista es responsable sólo por los daños causados dolosamente al comitente.

d. El comisionista no responde frente al comitente.

Respuesta correcta:  El comisionista será responsable de todos los daños que por su incumplimiento sobrevengan al comitente.

Justificación: Según el artículo 245° del Código de Comercio, el comisionista que, sin causa legal, no cumpla la comisión aceptada será responsable de todos los daños que por ello sobrevengan al comitente.

16. En el desempeño de un encargo, un comisionista decide apartarse de las instrucciones expresas del comitente y actuar conforme a su prudencia. Como consecuencia de ello, el comitente sufre ciertos daños. ¿Quién es responsable por los daños que ha sufrido el comitente?

a. Es responsable frente al comitente únicamente el tercero que ocasionó el perjuicio y en ningún caso el comisionista.

b. El comisionista es responsable, salvo que logre probar que actuó conforme a los usos del comercio.

c. El comisionista es responsable.

d. El comisionista no es responsable frente al comitente.

Respuesta correcta:  El comisionista es responsable.

Justificación: Según el artículo 249° del Código de Comercio, en ningún caso podrá el comisionista proceder contra disposición expresa del comitente, quedando responsable de todos los daños y perjuicios que por hacerlo le ocasionare.

17. “X” celebra un contrato de seguro contra incendios respecto de cierto bien con el asegurador “Y”. El bien se destruye por causa de un incendio originado por “Z”. Una vez que “Y” ha pagado a “X” la indemnización, ¿cuál es la situación de “Z”?

a. “Y” se subroga en los derechos y acciones de “X” frente a “Z”.

b. “X” es responsable frente a “Y”.

c. “X” se subroga en los derechos y acciones de “Y” frente a “Z”.

d. “Z” no tiene responsabilidad alguna frente a “X” o “Y”.

Respuesta correcta:  “Y” se subroga en los derechos y acciones de “X” frente a “Z”.

Justificación: Conforme al artículo 408° del Código de Comercio, el asegurador se subroga en los derechos y acciones del asegurado frente al causante del incendio.

18. “X” celebró con “Y” un contrato de seguro contra incendios respecto de cierta maquinaria por una alícuota ascendente al 60% de su valor. Asimismo, “X” celebró con “Z” un contrato de seguro contra incendios respecto de la misma maquinaria por una alícuota ascendente al 40% de su valor. Si producido un incendio, se determina que el monto de la indemnización que corresponde a “X” por el total del daño producido asciende a S/.2000.00 ¿Cómo debe pagarse dicha indemnización?

a. “Y” debe pagar el íntegro de la indemnización por ser el asegurador con la menor alícuota.

b. “Y” y “Z” no están obligadas a pagar indemnización alguna.

c. “Z” debe pagar el íntegro de la indemnización por ser el asegurador con la mayor alícuota.

d. “Y” debe pagar S/. 1,200.00 y “Z” debe pagar S/. 800.00.

Respuesta correcta:  “Y” debe pagar S/. 1,200.00 y “Z” debe pagar S/. 800.00.

Justificación: Según el artículo 395° del Código de Comercio, si en diferentes contratos un mismo objeto hubiere sido asegurado por una parte alícuota de su valor, los aseguradores contribuirán a la indemnización a prorrata de las sumas que aseguraron.

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19. “X” es propietario de un bien valorizado en S/. 1,000.00. Con respecto a dicho bien, “X” celebra un contrato de seguro contra incendio con el asegurador “Y” por un monto de S/. 800. Ocurrido un incendio, se determina que el monto del perjuicio que sufrió el bien está valorizado en S/. 500.00. Según el Código de Comercio, ¿a cuánto asciende la indemnización que debe pagar el asegurador “Y” a “X”?

a. “Y” debe pagar S/. 500.00.

b. “Y” debe pagar S/. 800.00.

c. “Y” debe pagar S/. 400.00.

d. “Y” debe pagar S/. 100.00.

Respuesta correcta:  “Y” debe pagar S/. 400.00.

Justificación: Según el artículo 403° del Código de Comercio, si el valor de la cosa objeto del seguro fuere mayor que el monto de éste, se reputará al asegurado como asegurador por la diferencia y, en consecuencia, el valor de las pérdidas y gastos se imputará al asegurador y al asegurado en la misma proporción en que estén el valor de la cosa y el monto del seguro. Por tanto, al asegurador le corresponde asumir el 80% de la indemnización.

20. En el desempeño de un encargo, sin autorización del comitente, un comisionista concierta una operación a un precio más oneroso que el corriente en la plaza a la fecha en que se hizo. Como consecuencia de ello, el comitente sufre un perjuicio. ¿Quién es responsable por el perjuicio irrogado al comitente?

a. El comisionista es responsable, salvo que logre probar que al mismo tiempo y en iguales circunstancias hizo operaciones por su cuenta.

b. El comisionista es responsable.

c. El comisionista es responsable, salvo que logre probar que actuó guiado por la prudencia.

d. El comisionista no es responsable frente al comitente.

Respuesta correcta:  El comisionista es responsable.

Justificación: Según el artículo 251° del Código de Comercio, el comisionista que, sin autorización expresa del comitente, concertare una operación a precios más onerosas que las corrientes en la plaza a la fecha en que se hizo, será responsable frente al comitente del perjuicio que por ella le haya irrogado, sin que le sirva de excusa alegar que al mismo tiempo y en iguales circunstancias hizo operaciones por su cuenta.


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