Fundamentos destacados: 7.25 En el caso que nos ocupa, ha quedado claramente establecido en la secuencia de las audiencias, que las videovigilancias efectuadas los días 01 y 02 de febrero en el salón de reuniones del Sétimo Piso del Ministerio de la producción no contaron con autorización judicial. Si bien hubo un pedido autorizado judicialmente para el 31 de enero, el mismo caducó al extinguirse ese día, y a menos que podamos alterar el tiempo, un 31 de enero, nunca caerá o será igual a un 01 ó 02 de febrero.
[…]
7.29. En atención a lo expuesto, es que, en el análisis de los medios de prueba actuados en las audiencias del juicio oral materia de la presente resolución, no se procede a valorar el contenido de los videos y audios correspondientes a las video – vigilancias del 01 y 02 de febrero del año en curso, en tanto signifiquen pruebas de cargo, pues en caso contrario, esto es, que contengan un valor probatorio a favor del imputado, si corresponderá ser valorado,[24] o si en su caso, el acusado apoye su testimonio en el mismo.
3° Juzgado Penal Unipersonal
Expediente : 00005-2011-32-1826-JR-PE-03
Especialista : Eusebio Gallegos, Patricia Hermelinda
Ministerio Público: Tercera Fiscalía Corporativa Especializada para delito De corrupción de funcionarios
Imputado : Castro Rojas, Gerardo Leónidas
Delitos : Cohecho Activo Genérico / Tráfico de influencias / Falsedad Material
Imputado : Pérez Guedes, Adriana Romualda
Delitos : Cohecho Activo Genérico Tráfico de Influencias
Imputado : Palma Huamanchumo, Juan Valentín
Delito : Cohecho Activo Genérico / Tráfico de Influencias
Agraviados : El Estado / Maldonado Meléndez / Milko André
RESOLUCIÓN NRO. DOS
Lima, Veintiuno de Diciembre
Del año dos mil once.-
VISTOS Y OÍDOS; lo actuado en las audiencias de juicio oral llevado a cabo por el Tercer Juzgado Unipersonal Especializado en delitos cometidos por Funcionarios Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el magistrado Segismundo Israel León Velasco, quien en la última audiencia dio por cerrado el debate, señalando fecha para la lectura pública de la presente sentencia.
PARTE EXPOSITIVA
I.-ANTECEDENTES:
1.1 Que, el señor Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, formuló acusación penal en contra de Gerardo Leónidas Castro Rojas, como presunto autor del delito de Cohecho Activo Genérico, en las modalidades de ofrecer y dar donativo, con acusación alternativa por el delito de Tráfico de Influencias, en agravio del Estado; igualmente formula acusación contra esta misma persona por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Material, en agravio de del Estado y de Milko André Maldonado Meléndez; alternativamente el uso de documento privado falsificado, en agravio del Estado y de Mirko André Maldonado Meléndez.
Las conductas antes descritas las subsume en los tipos penales previstos en el primer párrafo de los artículos 397º y 400º y en primer y segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal, respectivamente. En tal virtud, solicita la imposición de 12 años de Pena Privativa de la Libertad e inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el periodo de 3 años, conforme a lo previsto en el artículo 36º numeral 2) del Código Penal.
1.2 Igualmente formula acusación penal en contra de Adriana Romualda Pérez Guedes, como presunta autora del delito de Cohecho Activo Genérico, en las modalidades de ofrecer y dar donativo, con acusación alternativa por el delito de Tráfico de Influencias, en agravio del Estado. Tales conductas las subsume en los tipos penales previstos en el primer párrafo de los artículos 397° y 400° del Código Penal, respectivamente. En tal virtud, solicita la imposición de 12 años de Pena Privativa de la Libertad e inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el periodo de 3 años.
1.3 Por último formula acusación en contra de Juan Valentín Palma Huamanchumo, por ser presunto cómplice primario del delito de Cohecho Activo Genérico, con acusación alternativa por el delito de Tráfico de Influencias. Tales conductas las subsume en los tipos penales previstos en el primer párrafo de los artículos 397º y 400º del Código Penal, respectivamente. En tal virtud, solicita la imposición de 6 años de Pena Privativa de la Libertad e inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el periodo de 3 años.
1.4 El señor Procurador Público Especializado para delitos de Corrupción de funcionarios ha solicitado se imponga a los acusados el pago de una Reparación Civil ascendente a N/S 150,000.00 nuevos soles, la misma que deberá ser pagada en forma solidaria por los 3 acusados.
1.5 La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria para delitos cometidos por Funcionarios Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima, emite el correspondiente Auto de Enjuiciamiento mediante resolución del 28 de Octubre del presente año, en el cual constan los medios de prueba admitidos y las convenciones probatorias aprobadas, disponiéndose la elevación del cuaderno de etapa intermedia al Juzgado Unipersonal correspondiente.
1.6 Acto seguido esta Judicatura emite el correspondiente auto de citación a juicio, disponiendo la formación del expediente judicial y del cuaderno de debate. El juicio quedó efectivamente instalado en la audiencia del 12 de diciembre del año en curso.
[Continúa…]
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