Fundamento destacado: SÉPTIMO. Que es evidente, sin embargo, que ambas figuras jurídico penales no pueden concurrir: o se es reincidente o se aplica el concurso real retrospectivo. La reincidencia claramente no concurre porque el delito juzgado en esta causa es de fecha anterior a la sentencia que impuso pena efectiva al recurrente. El concurso real retrospectivo requiere de un trámite contradictorio previo –que no se hizo en este plenario–, con intervención de la Fiscalía Superior y del imputado, así como con la ulterior determinación por el Tribunal Superior de la aplicación o no del artículo 51 del Código Penal. Cabe indicar que si el Tribunal Superior mencionó la reincidencia pero no la aplicó en el fallo, por lo que no cabe pronunciamiento alguno para reformar la pena.
Sumilla: Concurso real retrospectivo y reincidencia. La sentencia recurrida afirmó la existencia de una reincidencia y la necesidad de aplicación del concurso real retrospectivo. Ambas figuras jurídico penal no pueden concurrir: o se es reincidente o se aplica el concurso real retrospectivo. La reincidencia claramente no concurre porque el delito juzgado en esta causa es de fecha anterior a la sentencia que impuso pena efectiva al recurrente. El concurso real retrospectivo requiere de un trámite contradictorio previo —que no se hizo en este plenario—, con intervención de la Fiscalía Superior y del imputado, así como con la ulterior determinación por el Tribunal Superior de la aplicación o no del concurso real retrospectivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 181-2018/LIMA NORTE
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, veinte de marzo de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado LUIS ALFREDO LOAYZA FLORES contra la sentencia de fojas trescientos siete, de diez de noviembre de dos mil diecisiete, que lo condenó como autor del delito de robo con agravantes tentado en agravio de Érica Ruth Enríquez Bendezú a diez años de pena privativa de libertad y al pago de mil quinientos soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
§ 1. De la pretensión impugnativa de la defensa del imputado
PRIMERO. Que la defensa del encausado Loayza Flores en su recurso formalizado de fojas trescientos veinticuatro, de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, instó la absolución de los cargos. Alegó que el acta de intervención policial fue irregular, por lo que su patrocinado no la firmó; que la declaración de la agraviada es contradictoria y la diligencia de reconocimiento fue anómala —no dio las características del asaltante y había expresado que no podía reconocerlo—; que la proclamación de inocencia de su defendido está confirmada por la declaración de su coimputado Martínez Jiménez; que su defendido tenía veinticuatro años de edad y cuando los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol, además no es reincidente; que no es de aplicación el instituto del concurso real retrospectivo; que la reparación civil es excesiva.
[Continúa…]
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![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
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