No puede inscribirse transferencia por sucesión a favor de legatario mientras no se realice declaratoria de herederos forzosos [Resolución 2313-2019-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 8. Conforme es de verse, la única clausula testamentaria no contiene institución de heredero alguna, pues se ha limitado a disponer de bienes con cargo a su tercio de libre disposición y no puede entenderse que adicionalmente se haya dispuesto a titulo universal; si bien en la citada clausula indica la calidad de hijo del legatario, también es verdad que en la introducción de la escritura publica el testador declara ser casado, y como quiera que a la muerte de la persona la sucesión se abre a todos los herederos forzosos y voluntarios se advierte que con su declaración existiría cuando menos un heredero forzoso mas en adición al hijo del testador; en atención a ello, al no existir institución de heredero en el testamento debe procederse conforme el numeral 2 del artículo 815 del Código Civil y declararse la sucesión intestada del testador.

En consecuencia, corresponde confirmar la observación formulada per el Registrador Publico.

Con la intervención de la vocal (s) Karina Guevara Porlles autorizada por Resolución N° 204-2019-SUNARP/PT del 28/8/2019.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION No. 2313-2019-SUNARP-TR-L

Lima, 09 de septiembre del 2019

APELANTE: DANTE ENRIQUE HERRERA ALVARADO.
TÍTULO: N° 1292698 del 3/6/2019.
RECURSO: H.T.D. N° 032699 del 8/7/2019.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Transferencia de dominio por sucesión.

SUMILLA
TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL A FAVOR DE HEREDERO UNIVERSAL
Procede inscribir la transferencia de la cuota ideal correspondiente al testador sobre determinado predio, aunque el bien no haya sido mencionado en el testamento siempre que el testador haya instituido herederos únicos y universales en su testamento respecto de la totalidad de los bienes que sean de su propiedad a su fallecimiento.

I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el presente titulo, se solicita la inscripción de la transferencia de dominio por sucesión testamentaria de Dante Albimar Herrera Urdanivia, respecto del predio inscrito en la partida electrónica N° 11084486 Registro de Predios de Lima, en merito al testamento inscrito en el asiento C00001 de la partida electrónica N° 11349796 del Registro de Testamentos de Lima.

Para tal efecto se presento solicitud suscrita por Dante Enrique Herrera Alvarado.

Mediante reingreso del 14/6/2019 se adjunto escrito de aclaración suscrito por Dante Enrique Herrera Alvarado.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Publico del Registro de Predios de Lima Manuel Baltazar Otarola Paredes observe el titulo en los siguientes términos: Visto el escrito presentado vía subsanación, se señala lo siguiente: Del testamento otorgado por el testador Dante Albimar Herrera Urdanivia por Escritura Publica de fecha 09/04/2014 e inscrito en la Partida N° 11349796, se ha verificado que dicho testador no instituyo como a su hijo Dante Enrique Herrera Alvarado como su heredero único y universal de todos sus bienes, solo dispuso con cargo a su tercio de libre disposición que los predios inscritos en las Partidas N° 11084494 y N° 11084626 pasen a ser de propiedad exclusiva de su citado hijo; en ese sentido, a efectos de que se le reconozca como heredero de las acciones y derechos del predio inscrito en la Partida N° 11084486, previamente deberá inscribir la sucesión intestada de su causante en el Registro de Sucesión Intestada correspondiente.

Base Legal: Art. 2011 del C.C., artículos 31°, 32° y 33° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

[Continúa…]

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