No procede prescripción sobre inmueble al existir partición testamentaria incompleta prevaleciendo la copropiedad si testador no distribuyó sus bienes [Exp. 00184-2020-0]

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Fundamento destacado: 3.14 Al respecto, el artículo 852 del Código Civil, establece sobre la partición testamentaria que: “No hay lugar a partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse, en este caso, sólo la reducción en la parte que excede lo permitido por ley. No obstante, lo señalado en el párrafo precedente, no cabe en ningún supuesto la partición en tanto permanezca vigente el procedimiento concursal al que se encuentra sometida la sucesión indivisa, de ser el caso que ello ocurra”. En el caso de autos, queda claro que si bien el extinto padre de la demandante, expresando su última voluntad declaró como sus únicos y universales herederos a su esposa e hijos, sin embargo, la partición efectuada por aquel fue incompleta, toda vez que no individualizó que bienes correspondía a cada uno de sus herederos, por lo que en tanto y en cuanto, no se efectué la división y partición todos sus herederos tendrían la condición de copropietarios[8] .


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Sala Civil-Sede Central

EXPEDIENTE : 00184-2020-0-0201-SP-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
RELATOR : ASIS SAENZ LEONCIO GABRIEL
DEMANDADO : GOMEZ ARIAS BLANCA Y OTRO
DEMANDANTE : BEDON RONDAN PAULINO JUAN

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 22
Huaraz, dieciséis de marzo del año dos mil veintidós.-

VISTO; en audiencia pública llevado a cabo mediante la plataforma digital google meet; y, habiéndose producido la votación con arreglo a ley se emite la siguiente resolución:

I. MATERIA DE IMPUGNACIÓN

Sentencia contenida en la resolución número 18 de fecha 02 de noviembre del 2021, (fs.211/220), en el extremo que falla declarando improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio del predio PUMAHUAIN, en una extensión de 1.3999 Has, ubicado en el sector San Ildefonso de Llanqui – Aija, interpuesta por Paulino Juan Bedón Rondan y Blanca Gomez Arias, sin costas ni costos; con lo demás que contiene al respecto.

II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS

Paulino Juan Bedón Rondan y Blanca Gómez Arias, mediante escrito de fecha 08 de noviembre del 2021 (fs. 228/231), interponen recurso de apelación contra la anotada sentencia, solicitando sea revocada, sustentándola en los siguientes agravios, errores de hecho y derecho:

a) No se ha cumplido con el deber de motivación de las resoluciones judiciales en su manifestación del derecho a probar y de la debida valoración probatoria.

b) Se advierte que los fundamentos de la resolución impugnada contienen un inadecuado argumento para desestimar la demanda.

c) No existe ninguna clase de impedimento para que se declare propietario judicialmente a los demandantes, pues los demandantes son poseedores del bien inmueble desde el año 1998 y desde esa fecha a la actualidad se encuentran en posesión real y efectiva, usufructuando como dueños y propietarios en forma pacífica, pública y continua y sin perturbación alguna.

III. ANTECEDENTES DEL CASO

a) Demanda.- Mediante escrito de fecha 27 de octubre del año 2020 (fs. 32/38), subsanado por escrito del 06 de noviembre de 2020 de folios 48 a 50, Paulino Juan Bedon Rondan y Blanca Gómez Arias; interponen demanda de prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble rural denominado “Pumahuain” ubicado en el sector San Ildefonso de Llanqui, distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash, el cual consta de un área de 1.3999 Has; encerrado dentro de los linderos, colindancias y medidas perimétricas siguientes: Por el Norte, con el camino de herradura con los vértice de 01 al vértice 11, siendo los tramos del 22.50 ml. 34.13. ml 13.60 ml. 29.41ml. 17.03 ml. 17.00 ml. 15.00 ml. 16.40 ml. 5.00 ml. 9.22 ml. que hace un total de 182.29 mts.; por el Este, con el camino de herradura y acequia de regadío, con los vértices de 11 al 14 ml, siendo los tramos de 36.67 ml. 25.61 ml.41.01 ml. que hace un total de 103.29 mts.; por el sur, con la acequia de regadío, con la propiedad de Nelson Maguiña Zavala, con los vértices del 14 al vértice 21, siendo los tramos de 37.11 ml. 21.95 ml. 8.25 ml. 26.68 ml. 14.87 ml. 11.70 ml. 17.46 ml que hace un total de 138.02 mts.; por el oeste, con la propiedad de Nelson Maguiña Zavala con los vértices del 21 a 11 siendo los tramos de 25.61 ml 17.46 ml. 26.25 ml. 15.00 ml. Que hace un total de 84.32 mts. haciendo un área total de 1.3999 Has; dirigiéndola contra el colindante Nelson Maguiña Zavala. Sustentando su pedido señalan:
i) que los recurrentes se encuentran en posesión del terreno de cultivo denominado Pumahuain, desde el momento que les fue cedido por sus padres, desde hace más de 10 años que lo vienen conduciendo en la producción de productos de pan llevar entre cereales, tubérculos y otros productos propios de la zona;
ii) la posesión sobre el bien inmueble objeto de prescripción adquisitiva la vienen ejerciendo de forma continua, pacífica y pública como propietarios y sin justo título, por haberlo adquirido de sus anteriores herederos y propietarios, es decir sus padres, quienes les entregaron en calidad de donación, en forma verbal y sin instrumentos públicos solo con la designación del inmueble, sin documentos alguno como para demostrar que existe tracto sucesivo, por lo que habiendo transcurrido el plazo establecido por ley interponen la demanda para ser declarados propietarios;
iii) la condición de posesionarios y propietarios se acredita con los certificados de posesión otorgado por el Juez de Paz del distrito de Aija;
iv) durante el tiempo de posesión han realizado una serie de mejoras útiles y necesarias para el cultivo de productos variados de pan llevar. Asimismo, tienen edificado una pequeña vivienda para el cuidado del terreno de cultivo, por lo que vienen pagando por el consumo de suministro de la energía eléctrica, asimismo son socios de la junta de usuarios regantes del sector Pumahuain, realizando el pago por cuotas ordinarias por los riegos que realizan. De la misma forma vienen cumpliendo con el pago de la declaración jurada de impuesto al valor patrimonial autovaluo de los años 2015 al 2020 con lo que demuestran que a la fecha mantienen la posesión del inmueble materia de prescripción;
v) por otro lado han cumplido con el trámite de visación del plano con fines judiciales por ante la oficina de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura Ancash, habiéndose certificado que los planos presentados no muestran situaciones de superposición con otras propiedades o posesionarios.

b) Resolución que declara rebelde al demandado.- El 30 de junio del 2021, el Juez de mérito expide la resolución número ocho (fs. 96/97), que resuelve entre otros: 1. Declarar rebelde al demandado Maguiña Zavala Nelson y la continuación del proceso en dicho estado.

c) Audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios.- El 20 de julio del 2021 (fs. 102/106), se lleva a cabo la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios, en cuyo acto se expide la resolución número nueve obrante de folios 104 a 106, en el que el Juez de la Causa, resuelve admitir como medios probatorios de oficio: 1. La declaración de la parte demandante: Blanca Gomez Arias. 2. Oficiar a los Registros Públicos – Zona Registral N° VII – sede H uaraz, a fin de que informe si se encuentra inscrita o no la sucesión intestada o inscripción de testamento del causante Pablo Fermín Gómez Milla.

[Continúa…]

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