Fundamento destacado: 3.14 Al respecto, el artículo 852 del Código Civil, establece sobre la partición testamentaria que: “No hay lugar a partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse, en este caso, sólo la reducción en la parte que excede lo permitido por ley. No obstante, lo señalado en el párrafo precedente, no cabe en ningún supuesto la partición en tanto permanezca vigente el procedimiento concursal al que se encuentra sometida la sucesión indivisa, de ser el caso que ello ocurra”. En el caso de autos, queda claro que si bien el extinto padre de la demandante, expresando su última voluntad declaró como sus únicos y universales herederos a su esposa e hijos, sin embargo, la partición efectuada por aquel fue incompleta, toda vez que no individualizó que bienes correspondía a cada uno de sus herederos, por lo que en tanto y en cuanto, no se efectué la división y partición todos sus herederos tendrían la condición de copropietarios[8] .
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Sala Civil-Sede Central
EXPEDIENTE : 00184-2020-0-0201-SP-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
RELATOR : ASIS SAENZ LEONCIO GABRIEL
DEMANDADO : GOMEZ ARIAS BLANCA Y OTRO
DEMANDANTE : BEDON RONDAN PAULINO JUAN
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 22
Huaraz, dieciséis de marzo del año dos mil veintidós.-
VISTO; en audiencia pública llevado a cabo mediante la plataforma digital google meet; y, habiéndose producido la votación con arreglo a ley se emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DE IMPUGNACIÓN
Sentencia contenida en la resolución número 18 de fecha 02 de noviembre del 2021, (fs.211/220), en el extremo que falla declarando improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio del predio PUMAHUAIN, en una extensión de 1.3999 Has, ubicado en el sector San Ildefonso de Llanqui – Aija, interpuesta por Paulino Juan Bedón Rondan y Blanca Gomez Arias, sin costas ni costos; con lo demás que contiene al respecto.
II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS
Paulino Juan Bedón Rondan y Blanca Gómez Arias, mediante escrito de fecha 08 de noviembre del 2021 (fs. 228/231), interponen recurso de apelación contra la anotada sentencia, solicitando sea revocada, sustentándola en los siguientes agravios, errores de hecho y derecho:
a) No se ha cumplido con el deber de motivación de las resoluciones judiciales en su manifestación del derecho a probar y de la debida valoración probatoria.
b) Se advierte que los fundamentos de la resolución impugnada contienen un inadecuado argumento para desestimar la demanda.
c) No existe ninguna clase de impedimento para que se declare propietario judicialmente a los demandantes, pues los demandantes son poseedores del bien inmueble desde el año 1998 y desde esa fecha a la actualidad se encuentran en posesión real y efectiva, usufructuando como dueños y propietarios en forma pacífica, pública y continua y sin perturbación alguna.
III. ANTECEDENTES DEL CASO
a) Demanda.- Mediante escrito de fecha 27 de octubre del año 2020 (fs. 32/38), subsanado por escrito del 06 de noviembre de 2020 de folios 48 a 50, Paulino Juan Bedon Rondan y Blanca Gómez Arias; interponen demanda de prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble rural denominado “Pumahuain” ubicado en el sector San Ildefonso de Llanqui, distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash, el cual consta de un área de 1.3999 Has; encerrado dentro de los linderos, colindancias y medidas perimétricas siguientes: Por el Norte, con el camino de herradura con los vértice de 01 al vértice 11, siendo los tramos del 22.50 ml. 34.13. ml 13.60 ml. 29.41ml. 17.03 ml. 17.00 ml. 15.00 ml. 16.40 ml. 5.00 ml. 9.22 ml. que hace un total de 182.29 mts.; por el Este, con el camino de herradura y acequia de regadío, con los vértices de 11 al 14 ml, siendo los tramos de 36.67 ml. 25.61 ml.41.01 ml. que hace un total de 103.29 mts.; por el sur, con la acequia de regadío, con la propiedad de Nelson Maguiña Zavala, con los vértices del 14 al vértice 21, siendo los tramos de 37.11 ml. 21.95 ml. 8.25 ml. 26.68 ml. 14.87 ml. 11.70 ml. 17.46 ml que hace un total de 138.02 mts.; por el oeste, con la propiedad de Nelson Maguiña Zavala con los vértices del 21 a 11 siendo los tramos de 25.61 ml 17.46 ml. 26.25 ml. 15.00 ml. Que hace un total de 84.32 mts. haciendo un área total de 1.3999 Has; dirigiéndola contra el colindante Nelson Maguiña Zavala. Sustentando su pedido señalan:
i) que los recurrentes se encuentran en posesión del terreno de cultivo denominado Pumahuain, desde el momento que les fue cedido por sus padres, desde hace más de 10 años que lo vienen conduciendo en la producción de productos de pan llevar entre cereales, tubérculos y otros productos propios de la zona;
ii) la posesión sobre el bien inmueble objeto de prescripción adquisitiva la vienen ejerciendo de forma continua, pacífica y pública como propietarios y sin justo título, por haberlo adquirido de sus anteriores herederos y propietarios, es decir sus padres, quienes les entregaron en calidad de donación, en forma verbal y sin instrumentos públicos solo con la designación del inmueble, sin documentos alguno como para demostrar que existe tracto sucesivo, por lo que habiendo transcurrido el plazo establecido por ley interponen la demanda para ser declarados propietarios;
iii) la condición de posesionarios y propietarios se acredita con los certificados de posesión otorgado por el Juez de Paz del distrito de Aija;
iv) durante el tiempo de posesión han realizado una serie de mejoras útiles y necesarias para el cultivo de productos variados de pan llevar. Asimismo, tienen edificado una pequeña vivienda para el cuidado del terreno de cultivo, por lo que vienen pagando por el consumo de suministro de la energía eléctrica, asimismo son socios de la junta de usuarios regantes del sector Pumahuain, realizando el pago por cuotas ordinarias por los riegos que realizan. De la misma forma vienen cumpliendo con el pago de la declaración jurada de impuesto al valor patrimonial autovaluo de los años 2015 al 2020 con lo que demuestran que a la fecha mantienen la posesión del inmueble materia de prescripción;
v) por otro lado han cumplido con el trámite de visación del plano con fines judiciales por ante la oficina de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura Ancash, habiéndose certificado que los planos presentados no muestran situaciones de superposición con otras propiedades o posesionarios.
b) Resolución que declara rebelde al demandado.- El 30 de junio del 2021, el Juez de mérito expide la resolución número ocho (fs. 96/97), que resuelve entre otros: 1. Declarar rebelde al demandado Maguiña Zavala Nelson y la continuación del proceso en dicho estado.
c) Audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios.- El 20 de julio del 2021 (fs. 102/106), se lleva a cabo la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios, en cuyo acto se expide la resolución número nueve obrante de folios 104 a 106, en el que el Juez de la Causa, resuelve admitir como medios probatorios de oficio: 1. La declaración de la parte demandante: Blanca Gomez Arias. 2. Oficiar a los Registros Públicos – Zona Registral N° VII – sede H uaraz, a fin de que informe si se encuentra inscrita o no la sucesión intestada o inscripción de testamento del causante Pablo Fermín Gómez Milla.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![Reconocimiento de la bonificación del 30% sobre la remuneración mensual a personal técnico en enfermería por la prestación de servicios permanentes en zonas rurales y urbano-marginales [Casación 881-2012, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Las firmas escaneadas en los recursos de apelación reflejan la voluntad del impugnante o su representante, cumpliendo así con el requisito de admisibilidad respectivo, en tanto no sean desvirtuadas por alguno de ellos [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


