No procede inscripción de las medidas de posesión y conducción de predio rural mientras el derecho de posesión no es inscribible [Resolución 1708-2022-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 5. Bajo esos parámetros, se puede concluir que, para nuestro caso, si no es inscribible por sí el derecho de posesión, mucho menos lo es la descripción del predio rural que es objeto de conducción por parte de la persona [Marcos Antonio Arias Caballero] que promovió la realización de la diligencia de inspección judicial, según el acta del 4.3.2011, para identificar las características físicas del inmueble, por lo que estamos ante un acto no inscribible.
En cuanto a la posesión que fundamenta la adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio (artículo 950 del Código Civil), conviene esclarecer que no es que la posesión, por el transcurso del plazo, acceda al Registro, pues lo que se inscribiría en el fondo es la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio., para lo cual resulta necesario la verificación de sus requisitos por parte del Poder Judicial o de
ser el caso, de un notario dentro de un procedimiento no contencioso. En ese sentido, la acreditación de los presupuestos requeridos para tal efecto, no le concierne al Registro.


Sumilla.- ACTOS DE POSESIÓN:
Los actos o títulos referentes a la sola posesión, que aún no han cumplido con el plazo de prescripción adquisitiva, no son inscribibles.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN 1708-2022-SUNARP-TR

Trujillo, 6 de mayo del 2022

APELANTE: DIEGO ALEXANDER HUAMÁN MELÉNDEZ

TÍTULO: 3560627-2021 del 17.12.2021

RECURSO: 214-2022/ H.T.D. N° 000278 del 15.3.2022

PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA

REGISTRO: DE PREDIOS DE CAÑETE

ACTO: INMATRICULACIÓN

ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y  DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA:

Mediante el presente título se solicitó la inmatriculación del predio rural ubicado en el sector Santa Florencia, del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el Registro de Predios de Cañete, a favor de Marcos Antonio Arias Caballero. Para tal efecto, se adjuntaron los siguientes documentos:

-Resolución judicial n.° 1 del 3.3.2011 expedida por el juez del Juzgado de Paz de San Luis Renee Javiera Ramos Lara.

-Acta de diligencia de inspección judicial de constatación de medidas de posesión y conducción de predio rural del 4.3.2011 suscrita por el referido juez. ­

-Memoria descriptiva y plano elaborado por el Ing. geógrafo Manuel Godofredo Arias Espichan.­ Certificado de búsqueda catastral.

Con el recurso de apelación se acompañan los siguientes documentos:

-­Constancia de notificación del 12.4.1979 expedida por la Subdirección de Catastro Rural e Ingeniería del Ministerio de Agricultura y Alimentación.

[Continúa…]

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