Fundamento destacado: 4.6. Atendiendo a los fundamentos expuestos por la parte apelante y efectuado el análisis de la sentencia apelada se advierte que se declara fundada la demanda de divorcio por la causal de adultero sin analizar correctamente el plazo de caducidad; pues, del contenido del acta de denuncia verbal de fojas 115 se advierte que el demandante tenía conocimiento, por lo menos, que desde el 04 de junio del 2015 doña Gladys Ynes Sánchez Rodríguez mantenía una relación con otra persona, pues así lo señala al referir que “en esos momentos se presentó la pareja actual de su esposa, y sin mediar palabra alguna se abalanzó cogiéndolo por el cuello, golpeándolo con patadas y puñetes asimismo con amenazas de muerte”.
4.7. Por estas razones, consideremos que a partir del análisis al medio probatorio consistente en acta de denuncia verbal N° 886° formulada ante la Comisaria PNP La Noria contra la demandada y XXX, esta superior sala considera que el Juez de instancia no ha emitido una decisión conforme a derecho por omite valorar el medio probatorio bajo comentario y con ello, ha incurrido en una indebida aplicación de lo previsto en el artículo 339° del Código Civil que establece el plazo de caducidad para demandar divorcio por adulterio, pues, reiteramos, el conocimiento del demandante data desde el 04 de junio del 2015, por lo que a la fecha de interposición de la demanda 13 de enero del 2017 ha transcurrido más de 1 año, siendo ello así debe existir un pronunciamiento de fondo, amparando el pedido de la parte apelante de dicho extremo, revocando la misma y modificándola se declare improcedente.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA CIVIL
CASO 01089-2017-0-1601-JR-FC-04
EXPEDIENTE : 01089-2017-0-1601-JR-FC-04
DEMANDANTE : XXX
DEMANDADO : XXX
JUZGADO : CUARTO JUZGADO DE FAMILIA
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL
SENTENCIA DE VISTA
Resolución número TREINTA Y SIETE
Trujillo, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.
VISTA LA CAUSA en Audiencia Pública, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, luego de producida la votación correspondiente, expide la siguiente SENTENCIA DE VISTA:
I. ASUNTO.
1.1. Recurso de apelación interpuesto por Yunnely Junquera Lastre contra la sentencia contenida en la resolución número treinta de fecha doce de octubre del 2020 (fs. 1130/1142) en el extremo que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de adulterio interpuesta por XXX contra XXX.
1.2. Recurso de apelación interpuesto por XXX contra la sentencia contenida en la resolución número treinta de fecha doce de octubre del 2020 (fs. 1130/1142) en el extremo que dispone a favor de la cónyuge demandada la adjudicación total del bien social consistente en el inmueble ubicado en la calle Leonardo Da Vince, Mz K, Lt- 16.
II.- PRETENSIÓN, AGRAVIOS Y FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
2.1. La parte apelante: XXX, expone como pretensión impugnatoria la revocatoria del extremo de la resolución N° 30 que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de adulterio interpuesta por XXX contra XXX Rodríguez de Soto, alegando como agravios los siguientes argumentos:
2.1.1. La Juez al declarar fundada la demanda ha incurrido en una vulneración al derecho del debido proceso, violando el principio de valoración de la prueba, pues, no se han valorado los medios probatorios de forma conjunta ni se ha utilizado una apreciación razonada, ya que no se ha tenido en cuenta que el propio demandante ha ofrecido en su escrito de demanda el medio probatorio consistente en la denuncia verbal N° 886 formulada cante la Comisaria PNP La Noria contra la demandada y XXX.
2.1.2. El demandante ha tenido conocimiento desde el mes de junio del año 2015 que la persona XXX domiciliaba en el inmueble de la demandada y por tanto, sobre el presunto adulterio; sin embargo, dejó que trascurriera el plazo de seis meses para interponer su demanda, por lo que resulta aplicable el artículo 339 del Código Civil.
2.2. La parte apelante: XXX, expone como pretensión impugnatoria la nulidad o revocatoria del extremo de la resolución N° 30 que el extremo que dispone a favor de la cónyuge demandada la adjudicación total del bien social consistente en el inmueble ubicado en la calle Leonardo Da Vince, Mz. K, Lt – 16, alegando como agravios los siguientes argumentos:
2.2.1. El A-quo ha vulnerado los principios del debido proceso y motivación de resoluciones judiciales al no seguir lo dispuesto en la resolución N°18 emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de La Libertad, sustentando su decisión transcribiendo solamente lo argumentado por la demandada, sin justificar ni argumentar dicho cambio de opinión.
2.2.2. El Jugador viola el principio de congruencia procesal al no pronunciarse sobre la pretensión de pérdida de gananciales demandada por mi parte en virtud a lo dispuesto por el artículo 352° del C.C.
[Continúa…]
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