No procede aplicar inextinguibilidad de la acción si cónyuge conocía que contrayente estaba casada y este se disolvió por divorcio [Exp. 02677-2016-0]

78

Fundamento destacado: cuarto (…) habiendo siendo manifiesto para este Despacho que el demandante al contraer matrimonio civil con la demandada en el año 2004, tenía conocimiento de que la misma estaba casada con tercera persona, es que como antes se ha indicado en el presente caso no puede operar la buena fe exigible por el artículo 274.3 del Código Civil, habiendo operado de otra parte el plazo de caducidad también señalado en la antes citada norma, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente(…)


PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
Segundo Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata

2º JUZGADO DE FAMILIA – SEDE PAUCARPATA

EXPEDIENTE : 02677-2016-0-0412-JR-CI-02
MATERIA : INVALIDEZ DE MATRIMONIO
JUEZ : CALDERON BELTRAN JAVIER EDMUNDO
ESPECIALISTA : DEL CARPIO RIVERA GLORIA PATRICIA
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO , NINACEVINCHA , MARIA JESUS
DEMANDANTE : RIVANEYRA ESPEJO, JAVIER ALEJANDRO

RESOLUCIÓN NRO. 36-2019
Arequipa, Mayo Nueve De dos mil diecinueve.

SENTENCIA Nro. 030-2019-2JF-MBJP

Puesto a Despacho para resolver atendiendo a la excesiva carga procesal que soporta el Despacho Judicial.

I. PARTE EXPOSITIVA:

VISTOS: Es materia del proceso: La demanda de las folios 11 a 18, que contiene la pretensión de nulidad de matrimonio interpuesta por Javier Alejandro Rivadeneyra Espejo en contra de María Jesús Ninacevincha y el Ministerio Público.

Petitorio de la demanda: Solicita se declare la nulidad del matrimonio civil de fecha 02 de agosto del 2004, celebrado ante la Municipalidad Distrital de Chichas de la Provincia de Condesuyos, del Departamento de Arequipa, entre el recurrente Javier Alejandro Rivadeneyra Espejo y la demandada Maria Jesús Ninacevincha, por la causal del casado establecido en el artículo 274 inciso 3 del Código Civil; como pretensión objetiva originaria accesoria solicita que se fije a su favor una indemnización por el daño moral y psicológico causados en su calidad de cónyuge inocente, solicitando el pago indemnizatorio de S/. 100,000.00 (Cien mil soles) que deberá pagar la demandada.

Fundamentos fácticos de la pretensión: Aduce que la demandada María Jesús Ninacevincha y Adalberto Jorge García Huamán contrajeron matrimonio civil por ante la Municipalidad Distrital de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, con fecha 14 de mayo de 1994; producto de dicha relación matrimonial procrearon a su hija Jeanina García Ninacevincha quien en la actualidad tiene 21 años de edad; señala que en forma casual y circunstancial hace poco tiempo, al escuchar una conversación de la demandada por teléfono, es que se entera que ella había sido casada con Adalberto Jorge García Huamán, por cuanto esta manifestaba que ya había solucionado su problema de divorcio, circunstancia donde tomó real conocimiento de dicho matrimonio. Cita que con fecha 02 de agosto del 2004, el recurrente contrae matrimonio civil con la demandada María Jesús Ninacevincha, por ante la Municipalidad Distrital de Chichas Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa, por lo que se concluye que la demandada contrajo un segundo matrimonio, cuando todavía subsistía el matrimonio celebrado con Adalberto García Huamán; cita que ha existido mala fe por cuanto la demandada desde antes de la celebración de su matrimonio, tenía pleno conocimiento de encontrarse casada con la persona de Adalberto García Huamán; señala que conoció a la demandada entre el año 2001 o 2002, iniciaron relación como amigos para posteriormente ser enamorado, que cuando conoció a la demandada supo que tenía dos hijas de nombres Erika Bianca Ninacevincha y Janina García Ninacevincha, a quienes conoció cuando tenía 12 y 3 años de edad, producto de sus relaciones extramatrimoniales, precisa que en dicha época de amigos o enamorado, jamás le mencionó estar casada, que si había tenido otras relaciones y producto de ello también nació su segunda hija Janina García Ninacevincha; que en agosto del 2003 en circunstancia que la demandada tuvo problemas con un primo que la agredió físicamente en su domicilio y a su solicitud y ruego de ella es que procedió a quedarse a vivir con ella, iniciando relación de convivencia desde ese momento, para posteriormente en el 2004 contrajeron matrimonio civil, que en la partida de matrimonio en el rubro de estado civil, la demandada hace constar su estado civil de soltera, es decir la mala fe con la que actuó siempre al ocultarle su verdadero estado civil; que a solicitud de ella y actuando de buena fe le solicitó que reconocería como suya a su hija mayor, a Erika Bianca, accediendo a ello; que en ningún momento la demandada ha hecho de conocimiento al recurrente, a sus familiares de su estado civil de casada, pues siempre se presentó como madre soltera, haciendo presente que el testigo de su matrimonio su hermano Jesús Rivadeneyra Espejo no tenía conocimiento de su estado civil, pues siempre tuvieron la creencia de que era madre soltera, que siempre ha vivido engañado de su estado civil de soltera, hasta septiembre del 2015, donde tuvo conocimiento de ello por intermedio de una conversación telefónica que escuchó que el problema de su matrimonio ya lo había arreglado hace tiempo; que fue en esa circunstancia que se entera y la encara a la demandada, donde le manifestó que efectivamente había sido casada, pero ya había solucionado su divorcio y que se encontraba inscrito en su partida de matrimonio, indicándole que sí había contraído matrimonio ante la Municipalidad de Miraflores y al apersonarse a dicha Municipalidad comprobó que en el año 2008, recién se había divorciado, es decir, cuatro años después de haber contraído nupcias con el recurrente; señala que el matrimonio contraído del recurrente con la demandada es nulo de puro derecho, ya que su matrimonio celebrado con la demandada se celebró estando casada la demandada, que la calidad de soltera de la demandada no era cierta, pues tenía la calidad de casada, y como consecuencia de ello no podía contraer nuevo matrimonio hasta que se divorciara.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: