Fundamento destacado: SÉPTIMO.- Consecuentemente el recurso debe ser desestimado, tanto el primer motivo por indebida aplicación del artículo 323 CP, como el segundo, referido exclusivamente a la inexistencia de declaración administrativa del edificio demolido como de valor histórico, artístico, monumental o cultural, por cuanto:
El artículo 323 del Código Penal, cuando establece como elemento típico que el daño recaiga sobre bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental (o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos), remite a un elemento normativo cultural, para cuya valoración el juzgador debe atender a elementos o valores que configuran la normativa administrativa en esta materia; sin necesidad de que ese bien previamente haya sido administrativamente declarado, registrado y/o inventariado formalmente con ese carácter, pues no es exigencia prevista en la norma y no satisfaría adecuadamente el mandato del artículo CE.
Roj: STS 4252/2019 – ECLI:ES:TS:2019:4252
Id Cendoj: 28079120012019100706
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 20/12/2019
Nº de Recurso: 1316/2018
Nº de Resolución: 641/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJP, Avilés, núm. 2, 13-10-2017,
SAP O 862/2018,
STS 4252/2019
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 641/2019
Fecha de sentencia: 20/12/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1316/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/12/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: AUD.PROV OVIEDO. SECCION N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MPS
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1316/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 641/2019
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 20 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 1316/2018, interpuesto por D. Valeriano y D. Victoriano representados ambos por la procuradora D.ª María Ángeles Oliva Yanes bajo dirección letrada de D.ª Paula Lavilla Tartón contra la sentencia núm. 77/18 de fecha 27 de febrero de 2018 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo que desestimó el recurso de apelación interpuesto contrala sentencia núm. 243/17 dictada en fecha 13 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés.
Interviene el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castropol incoó Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado núm. 477/2016, por delito contra el patrimonio histórico contra D. Valeriano y D. Victoriano; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Avilés (P.A. núm. 156/2017) que dictó Sentencia en fecha 13 de octubre de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:
“De la prueba practicada ha quedado acreditado que la mercantil PLAYAS PROMOCASA S.L., cuyo administrador único es el acusado Valeriano —mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales—, y cuyo objeto social es “la construcción completa, reparación, rehabilitación, conservación y promoción de toda clase de inmuebles y edificaciones, así como la compraventa, arrendamiento, parcelación y explotación económica, por cuenta y con medios propios y sin intermediación, de toda clase de bienes inmuebles”, era titular de la parcela con referencia catastral nº NUM001, sita en la CALLE000 nº NUM002, de la localidad de Vegadeo, próxima al Camino de Santiago y dentro de suelo urbano.
Sobre dicha parcela se alzaba un edificio del Siglo XVIII de planta rectangular construido con mampostería de pizarra revocada y pintada y cubierta de pizarra de corte rústico, conocido como “DIRECCION000”.
La entidad PLAYAS PROMOCASA S.L. solicitó en el año 2.013 licencia urbanística de obras para la rehabilitación de la citada edificación sobre la base de un proyecto redactado por el acusado Victoriano —mayor de edad, con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales—, Arquitecto, que fue informado desfavorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el mes de enero de 2.014. Posteriormente, la mercantil presentó un segundo proyecto modificado que fue informado favorablemente el día 11 de septiembre de 2.014,si bien se imponía al solicitante la obligación de observar una serie de prescripciones. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vegadeo de 30 de enero de 2.015 se concedió a PLAYAS PROMOCASAS.L. la licencia de obras, si bien con la obligación de respetar aquéllas prescripciones.
Por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 26 de noviembre de 2.015 se incoó expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de 60 bienes patrimoniales del Concejo de Vegadeo, entre los que se encontraba “DIRECCION000”. Dicha resolución fue publicada en el BOPA de 12 de enero de 2.016 y fue notificada personalmente al acusado Valeriano, como legal representante de la entidad PLAYAS PROMOCASA S.L., el 15 de febrero de 2.016.
En fecha no determinada, pero en todo caso anterior al 19 de febrero de 2.016, los acusados, de común acuerdo, dieron orden de demoler la edificación “DIRECCION000”, haciendo desaparecer por completo el edificio”.
[Continúa…]

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