Fundamento destacado: 11. Conforme a lo expuesto, este colegiado considera que para efectos de inscribir la renuncia de un poder otorgado por una persona natural en el Registro de Mandatos y Poderes, deberá acreditarse ante el Registro el cumplimiento de lo normado en el artículo 154 del Código Civil; esto es, adicionalmente al parte notarial de la escritura pública de renuncia de poder, deberá adjuntarse la carta notarial emitida por el representante u otra comunicación indubitable cursada al representado formulando la renuncia respectiva, de la que se evidencie el transcurso del plazo de 30 días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado, salvo que esta comunicación se encuentre inserta en la escritura pública correspondiente.
12. En el presente caso, a efectos de inscribir la renuncia del poder otorgado por Sabina Soledad Vernal Salas Vda. De Sotomayor a favor de María Soledad Sotomayor Vernal de Balbuena, inscrito en la partida electrónica N° 13097251 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, se ha adjuntado el parte notarial de la escritura pública de renuncia de poder del 25/6/2014 otorgada por la citada apoderada ante el notario de Lima Jorge Fernando Zuleta Guimet. Sin embargo, no obra inserta en la citada escritura pública ni se ha adjuntado adicionalmente a ésta la carta notarial emitida por la representante u otra comunicación indubitable cursada a la representada formulando la renuncia respectiva, a fin de poner en conocimiento la misma a la poderdante, no pudiéndose verificar por ende el transcurso del plazo de 30 días más el término de la distancia, para que la apoderada pueda ser reemplazada, conforme lo expone el artículo 154 del Código Civil.
En consecuencia, corresponde confirmar la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 1945-2014-SUNARP-TR-L
Lima, 16 de octubre del 2014
APELANTE : JORGE FERNANDO ZULETA GUIMET,
Notario de Lima.
TÍTULO : N° 645778 del 25/6/2014.
RECURSO : H.T.D. N° 063087 del 23/7/2014.
REGISTRO : Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
ACTO (s) : Renuncia de poder.
SUMILLA:
RENUNCIA DE PODER OTORGADO POR PERSONA NATURAL
“Para efectos de inscribir la renuncia de un poder otorgado por una persona natural en el Registro de Mandatos y Poderes, deberá acreditarse ante el Registro el cumplimiento de lo normado en el artículo 154 del Código Civil; esto es, adicionalmente al parte notarial de la escritura pública de renuncia de poder, deberá adjuntarse la carta notarial emitida por el representante u otra comunicación indubitable cursada al representado formulando la renuncia respectiva, de la que se evidencie el transcurso del plazo de 30 días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado, salvo que esta comunicación se encuentre inserta en la escritura pública correspondiente”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la renuncia de poder formulada por María Soledad Sotomayor Vernal de Balbuena, en su calidad de apoderada de Sabina Soledad Vernal Salas Vda. de Sotomayor, según el poder inscrito en la partida electrónica N° 13097251 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
A tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública de renuncia de poder del 25/6/2014 otorgada por María Soledad Sotomayor Vernal de Balbuena, ante el notario de Lima Jorge Fernando Zuleta Guimet.
– Escrito de subsanación del 9/7/2014 suscrito por el notario de Lima Jorge Fernando Zuleta Guimet.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Mandatos y Poderes de Lima Jorge Arturo Collantes Povez denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
«(…)
Visto el reingreso, subsiste la observación:
Conforme los arts. 32 y 40 del R.G.R.P. y art. 154 del C.C., por cuanto no se ha cumplido con presentar la carta notarial solicitada (donde conste la notificación de renuncia de María Soledad Sotomayor Vernal de Balbuena hacia la poderdante Sabina Soledad Vernal Salas Vda. de Sotomayor), a efectos de verificar los 30 días que señala la norma para el caso de renuncia de poder.
(…)»
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![TC declara improcedente pedido de incorporar al Congreso de la República en proceso competencial entre Poder Ejecutivo y Poder Judicial [Exp. 00002-2013-PCC/TC] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-324x160.png)