Fundamento destacado: III. CONSIDERACIONES DE FONDO […] 3. Existiendo decisión firme que ha amparado en parte la pretensión demandada, sin que en ella se haya ordenado la inscripción o anotación de la sentencia, debe desestimarse el pedido de la demandante, tanto más que en las fichas registrales donde se solicita inscribir la sentencia, figura inscrito como nuevo propietario la codemandada Congregación de las Pequeñas Hijas de San Francisco de Asís, y además que la sentencia debe ejecutarse en sus propios términos conforme lo prescribe el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL
Expediente: 1219-2009
Demandante: Asociación de Vivienda Santa Fe
Demandados: Empresa Corporación Zárate S.A. y otros
Materia: Nulidad del acto jurídico
Procedencia: 11° Juzgado Civil de Lima
Fecha vista de causa: 12 de agosto de 2009

Resolución N°
Lima, 12 de agosto de 2009
AUTOS Y VISTOS: Por las siguientes CONSIDERACIONES:
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN:
Es objeto de apelación la resolución de folios 708 a 709, número 41, de fecha 2 de abril del 2009, que declara improcedente el pedido de anotación de la sentencia.
II. ARGUMENTOS QUE CONTIENE LA APELACIÓN:
La demandante Asociación de Vivienda Santa Fe en su escrito de apelación de folios 718 a 719, en resumen, señala lo siguiente:
1. El Juzgado deniega el pedido de anotación de la sentencia porque no está ordenado. La misma es una omisión en el fallo, como por omisión tampoco sustentó en el fallo que debió decir fundada en parte la demanda y no fundada la misma, lo que da lugar a una aclaración de parte del Juzgador bajo responsabilidad civil.
III. CONSIDERACIONES DE FONDO:
- El artículo 608 del Código Procesal Civil, preceptúa que todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de decisión definitiva.
- Se aprecia que en el caso de autos, que mediante sentencia expedida con fecha 25 de noviembre de 2008, se declaró fundada la demanda en el extremo relativo a la nulidad del acto jurídico contenido en la Resolución Secretarial de Desarrollo Urbano N° 03269, de fecha 29 de diciembre de 1989, expedida por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho a favor de la Corporación Zárate S.A., e infundada la demanda en cuanto se persigue la Cancelación de los Asientos de Inscripción Registral a favor de la Congregación de las Pequeñas Hijas de San Francisco de Asís, por haber sido estas adquirientes de buena fe.
- Existiendo decisión firme que ha amparado en parte la pretensión demandada, sin que en ella se haya ordenado la inscripción o anotación de la sentencia, debe desestimarse el pedido de la demandante, tanto más que en las fichas registrales donde se solicita inscribir la sentencia, figura inscrito como nuevo propietario la codemandada Congregación de las Pequeñas Hijas de San Francisco de Asís, y además que la sentencia debe ejecutarse en sus propios términos conforme lo prescribe el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.
- Consecuentemente la resolución impugnada se sujeta al mérito de lo actuado de conformidad con el artículo 122.3 del Código Procesal Civil citado:
IV. DECISIÓN:
CONFIRMARON la resolución apelada de folios 708 a 709, número 41, de fecha 2 de abril de 2009, que declara improcedente el pedido de anotación de la sentencia. Y los devolvieron interviniendo como Ponente el señor Juez Superior Torres Ventocilla.
SS.
ROMERO DÍAZ
BUSTAMANTE OYAGUE
TORRES VENTOCILLA
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