Fundamento destacado: 17. Asimismo, si el agraviado Valeriano Zorrilla Luarte es el propietario del inmueble materia de litis conforme señala el juez en mérito al testimonio de compra y venta, copia literal de inscripción en los registros públicos de la propiedad obrante a folios al 79 vuelta del expediente judicial, entonces tiene expedido su derecho para interponer las acciones legales a que haya lugar en la vía civil respecto al uso y disfrute de su propiedad si fuere el caso. No es posible que en el proceso penal se fije pago de reparaciones civiles o restitución de bien mueble cuando el acusado fue absuelto en merito a un certificado de posesión, por el cual —según la sentencia absolutoria— habría tomado posesión —sin dolo— del bien inmueble. Por último el agraviado no se ha constituido en actor civil en el presente proceso. Por tanto, no ha presentado demanda indemnizatoria y pedido para que se le restituya el bien por el hecho de ser propietario, que pudo hacerlo conforme al artículo 106 del CPP, pero no lo hizo, lo cual hubiese permitido si se hubiese acredita la pretensión que el juez ordene el pago de reparación civil y restituya el bien a su legítimo propietario, aun cuando el acusado sea absuelto.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA PENAL DE APELACIONES
SALA PENAL PERMANENTE DE APELACION – Sede Modulo Penal.-
EXPEDIENTE : 04011-2015-62-1302-JR-PE-02
ESPECIALISTA : CALLE PISCONTE LUIS
IMPUTADO : LOARTE RETUERTO, EMILIO
DELITO : USURPACIÓN
AGRAVIADO : ZORRILLA LUARTE, VALERIANO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Resolución número 33
En Huacho, a los quince días del mes de julio del año dos mil diecinueve, la Sala Penal Permanente de Apelaciones, integrada por los Jueces Superiores Víctor Raúl Reyes Alvarado (Presidente), Walter Sánchez Sánchez (Juez Superior) y William Humberto Vasquez Limo (Juez Superior), emiten la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL GRADO:
1. Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución número veintiocho, de fecha cuatro de abril del dos mil diecinueve, interpuesto por el imputado Emilio Loarte Retuerto, resolución emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, en el extremo que falla: “1.- FIJO por concepto de REPARACIÓN CIVIL, DAÑO EXTRA PATRIMONIAL-DAÑO MORAL, la suma de S/. 1,000.00 mil soles (MIL SOLES) que deberá de pagar la persona de EMILIO LOARTE RETUERTO; como indemnización por daños y perjuicios ocasionados al señor VALERIANO ZORRILLA LUARTE, la misma que se pagará en el plazo de 2 meses una vez consentida o ejecutoriada que se la presente resolución. 2.- SE DECLARA INFUNDADO, el concepto de REPARACIÓN CIVIL, en la modalidad de DAÑO PATRIMONIAL- LUCRO CESANTE, por la suma de S/. 15, 000. 00 soles. 3.- SE DISPONE LA RESTITUCION del bien al agraviado que se encuentra en posesión de EMILIO LOARTE RETUERTO una vez consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, precisando que el predio corresponde al Sub Lote 5 de la Parcela denominada Lt. 4B Fundo Los Laureles – Hacienda Chancayllo – Distrito de Chancay – Huaral o calle 9 Mz. J4 – Lt. 15 del Centro Poblado Nuevo Amanecer, con lo demás que contiene”.. Interviniendo como Juez Ponente y Director de Debates el Magistrado Reyes Alvarado.
II. PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN:
2. Fiscal Abogado defensor del imputado: Dr. Alejandro Antonio Ydrugo Jave con registro de Colegio de Abogados de Lima N° 37386 y con Casilla Electrónica N° 49100.
3. Imputado: Emilio Loarte Retuerto con DNI N° 07172737, con domicilio en la Av. Huanacaure N° 327 – Urbanización Tahuantinsuyo – Segunda Zona – Independencia – Lima.
[Continúa…]
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
